fbpx

RUBRICA DE PLANILLAS HORARIAS FEMENINAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

5

Según lo dispuesto por el art. 174 de la Ley 20.744:
“Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso”.

Por lo tanto debera rubricar la planilla horario femenina,el empleador que posea personal femenino que:
1. No goze de la pausa de descanso de 2 horas,
2. No posea una jornada de trabajo parcial o reducida, o
3. No cumpla con un horario cortado (Ejemplo: de 8 a 12 hs. y de 16 a 20 hs)

¿Cómo rubricar la planilla de horario femenina en la provincia de Buenos Aires?
Deberan presentar en la delegacion del Ministerio de Trabajo que le corresponda según su domicilio:
1. Planilla horaria prevista en la Ley 11.544, en virtud del Convenio OIT Nº 30/1930 (Ley Nº 13.560) y planilla de horarios para el personal femenino.
2. Nota solicitando la rúbrica de la planilla horaria prevista en la Ley 11.544 y/o planilla de horarios para el personal femenino, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder).
3. Listado de personal ocupado consignando:
a) nombre y apellido completo,
b) tipo y número de documento,
c) constancia única de identificación laboral –CUIL-,
d) fecha de ingreso,
e) jornada laboral.
4. Constancia de pago de la tasa retributiva por el total de planillas horarias a rubricar.

¿Como emitir la boleta para el pago de la tasa retributiva?
1. Ingresar a www.trabajo.gba.gov.ar
2. Gestiones en línea.
3. Tasas retributivas.
4. Emisión de boleta, nueva boleta.
5. Seleccionar rubrica de Planilla horaria prevista en la Ley 11.544 y/o Planilla horaria para el personal femenino poner cantidad y “calcular y emitir”.

Recuerden que para poder tramitar la tasa deberan tener hecha la “Actualizacion de datos” del empleador.Pueden ver los pasos a seguir para realizarla desde ACA.

Nota: la planilla horaria del personal masculino no se rubrica.

5 comments

  1. Romina 9 noviembre, 2011 at 16:03 Responder

    Gracias por la publicación tengo algunas dudas, por si me pueden ayudar:
    ¿de donde surge que la planilla masculina no se rubrica?
    ¿los trabajadores extra comunes del CCT 389/2004 (Gastronomicos) art 7.6.1, los debo incluir en la planilla horaria ley 11544?
    Millón de gracias!

Post a new comment