Según lo dispuesto por el art. 174 de la Ley 20.744:
“Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso”.
Por lo tanto debera rubricar la planilla horario femenina,el empleador que posea personal femenino que:
1. No goze de la pausa de descanso de 2 horas,
2. No posea una jornada de trabajo parcial o reducida, o
3. No cumpla con un horario cortado (Ejemplo: de 8 a 12 hs. y de 16 a 20 hs)
¿Cómo rubricar la planilla de horario femenina en la provincia de Buenos Aires?
Deberan presentar en la delegacion del Ministerio de Trabajo que le corresponda según su domicilio:
1. Planilla horaria prevista en la Ley 11.544, en virtud del Convenio OIT Nº 30/1930 (Ley Nº 13.560) y planilla de horarios para el personal femenino.
2. Nota solicitando la rúbrica de la planilla horaria prevista en la Ley 11.544 y/o planilla de horarios para el personal femenino, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder).
3. Listado de personal ocupado consignando:
a) nombre y apellido completo,
b) tipo y número de documento,
c) constancia única de identificación laboral –CUIL-,
d) fecha de ingreso,
e) jornada laboral.
4. Constancia de pago de la tasa retributiva por el total de planillas horarias a rubricar.
¿Como emitir la boleta para el pago de la tasa retributiva?
1. Ingresar a www.trabajo.gba.gov.ar
2. Gestiones en línea.
3. Tasas retributivas.
4. Emisión de boleta, nueva boleta.
5. Seleccionar rubrica de Planilla horaria prevista en la Ley 11.544 y/o Planilla horaria para el personal femenino poner cantidad y “calcular y emitir”.
Recuerden que para poder tramitar la tasa deberan tener hecha la “Actualizacion de datos” del empleador.Pueden ver los pasos a seguir para realizarla desde ACA.
Nota: la planilla horaria del personal masculino no se rubrica.
Pregunta: Es obligatoria la rubrica de la planilla horaria? en la actualidad.
gracias CARLA por la aclaracion
Gracias por la publicación tengo algunas dudas, por si me pueden ayudar:
¿de donde surge que la planilla masculina no se rubrica?
¿los trabajadores extra comunes del CCT 389/2004 (Gastronomicos) art 7.6.1, los debo incluir en la planilla horaria ley 11544?
Millón de gracias!
Daniel,
La obligatoriedad surge de la ley 20744. Coincido con vos en que es una antigüedad.
Pero ante una inspeccion del Ministerio de trabajo puede exigirla.
PERDON MI IGNORANCIA.
YO CREO QUE CASI NADIE LO APLICA.SALIO ALGUNA RESOLUCION DEL MINISTERIO EXIGIENDO LA OBLIGATORIEDAD?
GRACIAS