RIMI: se adecua el procedimiento para recuperar el IVA de las inversiones.

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CABA reglamenta el RIMICABA y fija sus beneficios impositivos.

A través de la RG 5922/2026 se suma el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) al Regímen del Sistema Integral de Recupero (SIR), con el código 012 y el formulario F 8147 y se reglamenta cómo se recupera el IVA de las inversiones productivas.

Los sujetos del RIMI pueden recuperar el IVA que les facturaron por inversiones productivas del art. 180 de la Ley 27.802 pero primero tienen que pasar 3 períodos fiscales mensuales desde que correspondió computarlo. El crédito solo puede usarse para cancelar deudas por impuestos propios o para pedir su devolución.

El trámite se hace en febrero, mayo, agosto y noviembre, en dos pasos:

  • Presolicitud en el SGI, del 1 al 10 de esos meses. El cupo fiscal asignado se consulta desde el día 15.
  • Solicitud en el SIR, hasta 4 por año, solo con comprobantes que tengan cupo asignado. Se puede pedir un importe menor o sacar un comprobante sin perder el cupo.

Para pedirlo hay que haber pagado el IVA facturado y cumplir como agente de retención de IVA si corresponde. Tampoco se puede estar en los supuestos del art. 184 de la Ley 27.802 (incisos a, b, c, e y f). El monto pedido se resta del saldo técnico a favor de la DDJJ de IVA con el código “22 – SIR – RIMI – Ley 27.802 – Art. 183”.

En el Sistema de Gestión de Inversiones (el servicio web de ARCA donde se maneja el RIMI)  cambian estos puntos:

  • Los 3 períodos fiscales ahora se exigen para hacer la presolicitud. Antes, ese plazo contaba recién para que los comprobantes con cupo pasaran al SIR.
  • El cupo asignado se consulta desde el día 15. Antes solo se podía ver entre el 11 y el 15.
  • Solo se puede renunciar al cupo mientras no se haya pedido en el SIR. Antes no había esa limitación.
  • Se quita la mención a que el SGI determina si la inversión alcanza el monto mínimo del art. 181 de la Ley 27.802.

Cada solicitud necesita un informe de contador público independiente en PDF, según la Res. MD 1129/2024 de la FACPCE. El contador debe opinar sobre la legitimidad del IVA facturado y su relación con la inversión. También debe verificar que el bien siga en el patrimonio, cómo se computó el crédito si hay leasing y la adhesión al régimen de financiamiento de la Ley 24.402. Si el proveedor no figura con “Retención Sustitutiva 100%”, puede omitir tareas de auditoría con acciones en estos casos, dejando constancia en el informe:

  • facturas con retenciones ya ingresadas,
  • facturas sin retención por la RG 2.854 o la RG 2.226,
  • importaciones definitivas.

Modelo de informe sugerido (Anexo B, Res. MD N° 1.129/2024 FACPCE)

Informe de contador público independiente sobre el importe de impuesto al valor agregado facturado vinculado con regímenes de recupero de gravámenes comprendidos en la Resolución General N° 5173/2022 (AFIP) (1)

Señores
Presidente y Directores …. {adaptar según corresponda} de
ABCD
CUIT N°: …………..
Domicilio legal: …………………

Objeto del encargo

He sido contratado por ABCD para emitir un informe de cumplimiento sobre las condiciones para solicitar el recupero de los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado vinculados con operaciones de exportación, o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento (1), así como de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos fiscales sujetos a recupero, de acuerdo con lo establecido en el Art. 43 y siguiente de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificatorias, y lo requerido por las RG N° 2000/06 y 5173/2022 ambas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP). (2)

Responsabilidad de la Dirección {adaptar según corresponda} de la Sociedad

La Dirección de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de la Información objeto del encargo, de acuerdo con lo requerido por AFIP y de la legitimidad de los créditos fiscales sujetos a devolución. Dicha información se refiere al monto del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado de ABCD C.U.I.T. N° …………… derivado de operaciones de exportación y/o asimilables / operaciones beneficiadas, correspondientes al mes de …………. de 20……. por un total de $ …………. según surge del formulario N° 8147 (o el que corresponda) adjunto, preparado íntegramente por la Sociedad, y que ha sido inicialado por mí con propósitos de identificación.

Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable de la existencia de un efectivo sistema de control interno para posibilitar la preparación de la información identificada en el párrafo anterior, libre de incorrecciones significativas.

Responsabilidad del contador público

Mi responsabilidad consiste en la emisión del presente informe de cumplimiento, basado en mi tarea profesional, que se detalla en el párrafo siguiente, para cumplir con los requerimientos de AFIP.

Soy independiente de ABCD y he cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de … y de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, modificada por la Resolución Técnica N° 53 de la FACPCE (en adelante, “Resolución Técnica N° 37”).

Tarea profesional

Mi tarea profesional fue desarrollada de conformidad con las normas establecidas en Capítulo VIII de la Resolución Técnica N° 37 y consistió en la aplicación de procedimientos, en su naturaleza de auditoría, que he considerado suficientes con el fin de corroborar que la información objeto del encargo es legítima, está libre de incorrecciones significativas y cumple con lo establecido en el Art. 43 y siguiente de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificatorias, y los requerimientos de las RG Nº 2000/06 y/o 5173/22 de AFIP.

La suficiencia de los procedimientos aplicados la he determinado luego de obtener un adecuado conocimiento del sistema de control interno de la Sociedad.

La Resolución Técnica N° 37 exige que planifique y ejecute mi tarea de forma tal que me permita emitir el presente informe de cumplimiento.

Los procedimientos específicamente seleccionados y aplicados se detallan en el Anexo I adjunto al presente informe.

Manifestación profesional

Sobre la base del trabajo realizado, cuyo alcance circunscripto exclusivamente a los procedimientos realizados se describe en el párrafo precedente, y en lo que es materia de mi competencia, en mi opinión, resulta verosímil el importe de los créditos fiscales y su vinculación con las operaciones de exportación y/o asimilables (u operaciones que perfeccionan el beneficio que se trate, según el régimen por el que se formula el dictamen), incluidos en el F. 8147 adjunto, correspondientes al Régimen … (3), mes de … de 20…, que ascienden a $ …………, cumpliendo el crédito fiscal reclamado por ABCD con los requisitos de razonabilidad, legitimidad y existencia, establecidos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y requerimientos de las RG Nº 2000/06 y/o 5173/22 de la AFIP. (1)

Restricción de uso del informe de cumplimiento

Mi informe de cumplimiento ha sido preparado exclusivamente para uso de la Dirección y para su presentación ante AFIP en relación con la solicitud de recupero de saldo técnico de IVA por exportaciones (o las operaciones que perfeccionen el beneficio, según el régimen por el que se formula el dictamen), por lo tanto, no asumo responsabilidad en el caso que sea utilizado o se haga referencia a él o sea distribuido con otro propósito.

Lugar y fecha
Firma del profesional

(1) U “operaciones que perfeccionan el beneficio que se trate, según el régimen por el que se formula el dictamen”, adaptar según corresponda.
(2) Teniendo en consideración que este modelo de informe puede ser aplicable a distintos regímenes de recupero IVA, en cada particular se deberán mencionar las normas que correspondan.
(3) Cuando se trate de F. 8147 también informar código de régimen y descripción consignado en el mismo.


Para usarlo en el RIMI hay que adaptarlo según las notas (1) a (3). Habría que reemplazar las menciones a exportación por las inversiones productivas del art. 180 de la Ley 27.802, citar el art. 183 de esa ley y la RG 5922/2026, y poner en el F. 8147 el código 012, “RIMI. Recupero de créditos fiscales de IVA”.

Vigencia: desde el viernes 6 de noviembre de 2026

RIMI: se adecua el procedimiento para recuperar el IVA de las inversiones – Resolución General 5922/2026

RESOG-2026-5922-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. IVA. Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Ley N° 27.802, artículo 183. Sistema Integral de Recupero (SIR) y Sistema de Gestión de Inversiones (SGI). RG Nros. 5.173 y 5.889. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-03287563- -ARCA-DVDYTR#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título XXIII de la Ley N° 27.802 se creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) a fin de promover medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina.

Que, en pos de ese objetivo, el artículo 183 estableció el beneficio de devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado para las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivas que se realicen en el país en un plazo de DOS (2) años contados a partir de la vigencia del régimen, y siempre que -según corresponda- se cumpla con el monto mínimo requerido.

Que el Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026, reglamentó ciertos aspectos de la ley respecto de los sujetos y de las inversiones productivas alcanzadas; disponiendo en el artículo 11 que corresponde a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y con la Secretaría de Energía, dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación.

Que, en consecuencia, los citados organismos dictaron la Resolución General Conjunta N° 5.849, por medio de la cual determinaron -entre otras cuestiones- que la registración de las inversiones, la selección de los beneficios y la gestión integral del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) se efectúe a través del servicio web denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”.

Que, por su parte, esta Agencia a través de la Resolución General Nº 5.889 implementó dicho servicio web, previendo en el Capítulo D del Anexo I la formalización de la solicitud de recupero del impuesto al valor agregado mediante el uso del Sistema Integral de Recupero (SIR) en los términos de la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias.

Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar esta última resolución general mencionada a efectos de fijar pautas específicas a seguir.

Que al propio tiempo, corresponde adecuar la Resolución General N° 5.889 ajustando algunos lineamientos operativos que vinculan al “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” con el Sistema Integral de Recupero (SIR).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 188 de la Ley Nº 27.802, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el cuadro del artículo 1°, por el siguiente:

 

REGÍMENES SIR
CÓDIGO DENOMINACIÓN ENCUADRE NORMATIVO DISPOSICIÓN ESPECÍFICA APLICABLE FORMULARIO
404 Régimen de reintegro del IVA atribuible a las operaciones de exportación y asimilables Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones Anexo I F 8147
001 Régimen de reintegro del IVA para los bomberos voluntarios Capítulo III de la Ley N° 27.629 Anexo II F 8147
006 Régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para las inversiones de la actividad minera Artículo 14 bis de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones Anexo III F 8147
012 Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Recupero de créditos fiscales de IVA Artículo 183 de la Ley N° 27.802 y sus modificaciones Anexo IV F 8147

 

2. Incorporar como Anexo IV, el Anexo (IF-2026-03511712-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y consigna en la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Capítulo D del Anexo I de la Resolución General N° 5.889, por el siguiente:

“CAPÍTULO D – SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN

A partir de la información y documentación registrada, el “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” determinará el valor de la inversión productiva que cuente con fecha de puesta en marcha.

Con relación a dichas inversiones y para el beneficio de devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado, el sistema pondrá a disposición del responsable en la solapa “Presentación de presolicitud SIR”, la posibilidad de interponer la presolicitud e iniciar el proceso de asignación del cupo fiscal, respecto de aquellos créditos fiscales para los que hubieran transcurridos TRES (3) períodos fiscales mensuales contados a partir de aquel en que haya resultado procedente su cómputo en la declaración jurada del impuesto al valor agregado. El acceso a la misma será habilitado en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, entre los días 1 y 10.

El cupo fiscal asignado podrá visualizarse a partir del día 15 de cada uno de esos meses, a través de la solapa “Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal”. Asimismo, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Podrá renunciarse al cupo asignado a uno o más comprobantes, en tanto no haya sido solicitado a través del servicio “Sistema Integral de Recupero (SIR)”.

b) No estará permitida la reasignación del cupo fiscal de un comprobante a otro, ni la eliminación de comprobantes, salvo que se proceda con la renuncia del cupo fiscal asignado.

c) No se habilitará la edición del período de la declaración jurada ni del importe del impuesto al valor agregado computable asignado a un comprobante.

Los comprobantes con cupo asignado se encontrarán disponibles en el servicio web “Sistema Integral de Recupero (SIR)”, a efectos de formalizar la solicitud de recupero del impuesto en los términos de la Resolución General Nº 5.173 y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2026 N° 83283/26 v. 06/11/2026

Fecha de publicación 06/11/2026

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