La Resolución 311/2026 aprobó el listado de bienes y los criterios técnicos aplicables a las inversiones destinadas a optimizar, recuperar o reducir el consumo energético en las unidades de producción, dentro del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
Estas inversiones pueden acceder al régimen con independencia de los montos mínimos previstos en el artículo 181 de la Ley 27.802, siempre que cumplan los requisitos correspondientes.
Bienes comprendidos
El listado incluye motores eléctricos y variadores de velocidad; compresores y ventiladores industriales; bombas centrífugas; calderas, quemadores y recuperadores de calor; equipos de refrigeración y climatización; calentadores de agua; equipos para mejorar la calidad de energía; instrumentos de medición; sistemas de automatización y control; aislamiento térmico de procesos; sistemas de cogeneración y luminarias LED industriales.
La inclusión exige cumplir simultáneamente la posición arancelaria y la condición técnica mínima establecida para cada bien. Por lo tanto, la clasificación arancelaria por sí sola no resulta suficiente. Además, los bienes que incorporen motores eléctricos deberán contar con motores de clase IE3 o superior. El aislamiento térmico se admite para instalaciones y equipos de proceso con cálculo de pérdidas, quedando excluido su uso en la envolvente edilicia.
Documentación y acreditación
Los solicitantes deberán contar con una declaración jurada técnica, según el modelo aprobado, suscripta por el representante legal y un profesional con incumbencia. También deberán disponer de la ficha técnica o certificación que acredite el cumplimiento de las normas exigidas, la factura y, cuando corresponda, el despacho de importación y las memorias técnicas que justifiquen el destino del bien.
La documentación deberá conservarse y exhibirse cuando la requieran la Secretaría de Energía o ARCA.
Inversiones fuera del listado
Las inversiones que no puedan encuadrarse en el listado podrán acreditarse mediante un informe de profesional idóneo, con firma certificada por la entidad que rija su matrícula. El informe deberá incluir:
a) Identificación del beneficiario, de la unidad de producción, del profesional interviniente y de su matrícula, con firma certificada por la entidad que la rija.
b) Descripción de la inversión: medidas, bienes, obras y servicios que la integran, con su monto, y justificación de su no encuadramiento en el Listado de Bienes de Alta Eficiencia.
c) Línea de base: consumo de energía eléctrica y térmica de la unidad de producción durante los DOCE (12) meses anteriores, con respaldo de facturación o mediciones, y producción del mismo período.
d) Indicador de consumo específico de la unidad de producción, expresado en energía por unidad de producto justificada.
e) Ahorro estimado: reducción del consumo específico y del consumo absoluto anual esperada, con memoria de cálculo y supuestos.
f) Plan de medición y verificación conforme al Protocolo Internacional de Medida y Verificación (IPMVP), con indicación de la opción adoptada y del período de verificación.
g) Soporte técnico: auditoría energética conforme a la Norma ISO 50002 o, en su caso, documentación del sistema de gestión de la energía conforme a la Norma ISO 50001.
Servicios asociados y controles
Los servicios de ingeniería, instalación, puesta en marcha, programación de lazos de control y capacitación podrán integrar la inversión cuando formen parte del costo de adquisición, instalación o puesta en marcha de los bienes u obras comprendidos. Las auditorías energéticas, los estudios de calidad de energía y la implantación de sistemas de gestión de la energía constituirán el soporte documental de la acreditación.
La distinción entre bienes “Eficientes” y de “Alta Eficiencia” tendrá fines exclusivamente estadísticos y de seguimiento, sin diferencias en los beneficios del régimen.
La Secretaría de Energía podrá realizar controles documentales y auditorías, incluidas verificaciones en campo. La determinación de la condición de beneficiario del RIMI corresponde a ARCA.
Vigencia: la resolución rige desde el 4 de noviembre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Recordemos:
Sujetos comprendidos en el RIMI. Micro empresas, Pequeñas empresas, Medianas empresas Tramo 1 y 2, Entidades sin fines de lucro. Los sujetos deben estar comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Requisitos para MiPyMEs. Las empresas deben:
- Contar con Certificado MiPyME vigente.
- Estar caracterizadas en el “Sistema Registral” de ARCA.
- Tener el certificado vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se realiza la primera inversión.
- En empresas que inician actividades, el certificado debe existir al momento de efectuar la primera inversión.
Entidades sin fines de lucro. Pueden acceder asociaciones, fundaciones, mutuales y otras entidades civiles. Deben:
- Estar registradas bajo determinadas formas jurídicas.
- Tramitar la calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y PyME.
Gestión Pymes
- Cumplir parámetros de MiPyME.
El régimen aplica a inversiones realizadas:
- Desde la entrada en vigencia de la ley.
- Hasta dos años contados desde la entrada en vigencia de la reglamentación operativa.
Beneficios fiscales
1. Amortización acelerada en Ganancias
- Bienes muebles: En 2 cuotas anuales iguales y consecutivas.
- Obras: Vida útil reducida al 60%.
- Riego, eficiencia energética, semovientes y mallas: Amortización en 1 sola cuota.
La opción debe comunicarse a ARCA y aplicarse a todas las inversiones del régimen.
2. Devolución anticipada de IVA
Los créditos fiscales vinculados a inversiones productivas pueden solicitarse en devolución luego de 3 períodos fiscales mensuales. El decreto limita la devolución al 50% del cupo anual previsto para el régimen general de devolución de IVA inversiones.
RIMI: definen los bienes de eficiencia energética y los requisitos para acceder al régimen sin monto mínimo de inversión – Resolución 311/2026
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
RESOL-2026-311-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-102162402- -APN-DGDA#MEC, el Título XXIII de la Ley N° 27.802, el Decreto N° 242 de fecha 10 de abril de 2026, la Resolución General Conjunta N° 5.849 de fecha 18 de mayo de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Resolución N° 161 de fecha 13 de julio de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título XXIII de la Ley N° 27.802 se creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la REPÚBLICA ARGENTINA, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.
Que el último párrafo del Artículo 180 de la citada ley dispone que las inversiones productivas en bienes de alta eficiencia energética serán susceptibles de promoción con independencia del monto mínimo de inversión previsto en su Artículo 181.
Que por el Decreto N° 242 de fecha 10 de abril de 2026 se reglamentaron ciertos aspectos de la referida ley respecto de los sujetos y las inversiones productivas alcanzadas por el régimen en trato.
Que, por el Artículo 11 del citado Decreto N° 242/26 se dispuso que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en forma conjunta con la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SECRETARÍA DE ENERGÍA, organismos centralizados en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y con las áreas de gobierno con competencia específica en el tipo de inversiones comprometidas, dictarán dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación del citado decreto en el BOLETÍN OFICIAL, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación.
Que, el Artículo 3° de la Resolución General Conjunta N° 5.849 de fecha 18 de mayo de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció que las inversiones productivas no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos previstos en el Artículo 181 de la precitada Ley N° 27.802, podrán estar compuestas por los bienes que a tales fines definan esta Secretaría y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para lo cual emitirán las normas necesarias en el marco de sus respectivas competencias.
Que mediante la Resolución N° 161 de fecha 13 de julio de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el listado de bienes correspondiente al Inciso a) del Artículo 5° del Decreto N° 242/26, restando definir los bienes comprendidos en su Inciso b).
Que el inciso b) del Artículo 5° del referido Decreto N° 242/26 contempla aquellas inversiones productivas de bienes de alta eficiencia energética, destinadas específicamente a la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción.
Que la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría, en su Informe N° IF-2026-102981244-APN-SSEEIE#MEC, identifica los componentes de mayor incidencia en el consumo energético de las unidades de producción, entre los cuales se encuentran los motores eléctricos, que representan entre el SESENTA POR CIENTO (60%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) del consumo eléctrico de una planta; los sistemas de aire comprimido que insumen entre el QUINCE POR CIENTO (15 %) y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de consumo energético; los sistemas de bombeo y ventilación, en los que la regulación electrónica de velocidad reduce el consumo energético entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%); y los sistemas térmicos, de frío, de medición y de control, cuyo desempeño condiciona el consumo eficiente específico del proceso.
Que del análisis realizado se concluye que el objetivo del RIMI, en materia de bienes energéticos, es impulsar la adquisición de equipamiento eficiente por parte de la industria nacional, que contribuya a una reducción medible y sostenida de la intensidad energética y al ahorro de emisiones.
Que el Sistema de Gestión de Inversiones de la ARCA identifica los bienes por su posición arancelaria, resultando necesario vincular cada categoría de bien con su posición correspondiente, por lo cual el listado de bienes alcanzados por las previsiones del Inciso b) del Artículo 5° del Decreto N° 242/26, se detalla en el Anexo I (IF-2026-102521809-APN-SSEEIE#MEC), que forma parte integrante de la medida.
Que, sin embargo, la clasificación arancelaria no habilita por sí sola al encuadramiento de un bien como eficiente o altamente eficiente, por lo cual se requiere evaluar técnicamente la eficiencia de los componentes críticos, el consumo específico del proceso, la automatización y la recuperación energética, correspondiendo a esta Secretaría definir los criterios técnicos de inclusión, los cuales se detallan en el Anexo II (IF-2026-102521935-APN-SSEEIE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
Que los proyectos de optimización de procesos que no se agotan en la adquisición de un bien identificable por su posición arancelaria -integración energética, recuperación de calor en ciclos térmicos, reingeniería de procesos, entre otros-, requieren para su encuadramiento la acreditación del resultado energético, el cual deberá surgir de un informe de profesional idóneo previsto en el Artículo 3° de la Resolución General Conjunta N° 5.849/26.
Que adicionalmente, aquellas inversiones que no pudieran encuadrarse en el listado del Anexo I, deberán contar con un informe de profesional idóneo, con firma certificada por la entidad que rija la matrícula, que podrá ser evaluado por esta Secretaría, cuyos contenidos mínimos se detallan en el Anexo III (IF-2026-102522010-APN-SSEEIE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.
Que los servicios de ingeniería, instalación, puesta en marcha y programación asociados a los bienes y obras comprendidos pueden integrar la inversión en la medida en que formen parte de su costo, en tanto que las auditorías energéticas y los estudios técnicos constituyen el soporte documental de la acreditación.
Que el cumplimiento de los criterios técnicos se acreditará mediante una declaración jurada técnica a presentar por el interesado, cuyo modelo como Anexo IV (IF-2026-102522119-APN-SSEEIE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
Que, si bien los bienes de alta eficiencia energética constituyen una categoría única en los términos del Artículo 180 de la Ley N° 27.802, a fines exclusivamente estadísticos y de seguimiento, corresponderá realizar una clasificación técnica interna que distinga los bienes eficientes de los de alta eficiencia.
Que la intervención de esta Secretaría, en el ámbito de sus competencias técnicas, no incide en el alcance de la determinación de la condición de beneficiario del RIMI, a cargo de la ARCA, conforme a los requisitos establecidos en la citada Resolución General Conjunta N° 5.849/26.
Que a los fines de lograr mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación a esta Secretaría y teniendo en cuenta el principio de especialidad en la función administrativa, resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría, el dictado de normas aclaratorias y/o complementarias para la implementación de lo establecido en el Inciso b) del Artículo 5° del Decreto N° 242/26.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Decreto N° 242/26 y por el Artículo 3° de la Resolución General Conjunta N° 5.849/26.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el listado de bienes de alta eficiencia energética destinados a la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción, comprendidos en los términos del Inciso b) del Artículo 5° del Decreto N° 242 de fecha10 de abril de 2026, que como Anexo I (IF-2026-102521809-APN-SSEEIE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Para su encuadramiento, los bienes del Anexo I deberán cumplir los criterios técnicos detallados en el Anexo II (IF-2026-102521935-APN-SSEEIE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
El cumplimiento se acreditará mediante declaración jurada técnica según modelo obrante en el Anexo IV (IF-2026-102522119-APN-SSEEIE#MEC), que integra la presente medida y la presentación de la documentación prevista en el Anexo II, que el beneficiario deberá conservar y exhibir a requerimiento de esta Secretaría o de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Las inversiones destinadas a la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción que no puedan encuadrarse en el Anexo I podrán acreditarse mediante el informe de profesional idóneo previsto en el tercer párrafo del Artículo 3° de la Resolución General Conjunta N° 5.849 de fecha 18 de mayo de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que deberá ajustarse a los contenidos mínimos del Anexo III (IF-2026-102522010-APN-SSEEIE#MEC), y demostrar una reducción cuantificada del consumo específico de la unidad de producción respecto de su línea de base.
ARTÍCULO 4°.- Los servicios de ingeniería, instalación, puesta en marcha, programación de lazos de control y capacitación podrán integrar la inversión en la medida en que formen parte del costo de adquisición, instalación o puesta en marcha de los bienes u obras comprendidos en los Artículos 1° y 3° de la presente medida. Las auditorías energéticas, los estudios de calidad de energía y la implantación de sistemas de gestión de la energía constituirán el soporte documental de la acreditación.
ARTÍCULO 5°.- La clasificación técnica de los bienes en las categorías Eficiente y Alta Eficiencia prevista en el Anexo II tendrá fines exclusivamente estadísticos y de seguimiento, y no importará diferenciación alguna en los beneficios del régimen.
ARTÍCULO 6°.- Esta Secretaría podrá realizar los controles y auditorías previstos en el Artículo 6° de la Resolución General Conjunta N° 5.849/26, incluida la verificación en campo del cumplimiento de las condiciones técnicas. De detectarse un incumplimiento que pudiera dar lugar a la caducidad del régimen, se lo comunicará a la ARCA.
ARTÍCULO 7°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría, la facultad de modificar o adecuar los Anexos I, II, III y IV; dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias, y evaluar, por intermedio de la Dirección Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos de la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría, el informe previsto en el Artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la ARCA para la publicación del listado de bienes del Anexo I en su sitio web institucional, a los efectos que corresponda, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General Conjunta N° 5.849/26.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2026 N° 82343/26 v. 04/11/2026
Fecha de publicación 04/11/2026

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