La RG 4289 establece un plan de facilidades de pago para PyMES y personas humanas aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.
También permite la reformulación de planes de facilidades vigentes al 30 de junio de 2018, presentados conforme las RG 3827 y RG 4099-E. Opción que fue habilitada hoy en la página de AFIP.
El atractivo principal de este Plan RG 4289, es la cantidad máxima de cuotas que tiene con respecto a los otros planes, ya que la misma es de 48 cuotas (el monto no puede ser inferior a $ 1.000.-) y tasa efectiva mensual de financiamiento que para agosto y septiembre 2018 será de 2% para las Pymes y 3% para el resto de los contribuyentes.
La adhesión se podrá formalizar hasta el día 31 de octubre de 2018.
Pero ¿Qué pasa con la deuda vencida al 30/6/2018 e incluida en un Plan de la RG 4268?
La RG 4268 fue publicada en el BO el 2/7/2018 y muchos contribuyentes optaron por utilizar este plan para abonar sus deudas, en muchos casos intimada por el organismo, sin saber que el 3/8/2018 AFIP publicaría la RG 4289, pero que no permitiría la reformulación de de los Planes por RG 4268.
¿Qué opciones tiene el contribuyente que utilizó la RG 4268?
La opción, es bastante engorrosa y requiere de alguna visita a la dependencia de AFIP por parte del contribuyente y es la propia RG 4289 quién la menciona cuando establece que “podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.”
Por lo cual para solicitar la anulación del Plan de Facilidades el contribuyente debería presentarse en AFIP con un F. 206 Multinota y solicitar la anulación. Desconozco cuanto demora AFIP en realizarlo, pero creo que debería ser una opción que esta contemplada dentro del sistema de “Mis Facilidades” y no un trámite presencial.
Hay que tener en cuenta también que en los casos en que lo amerite y se decida solicitar la anulación del Plan, deberá realizarse la reimputación de las cuotas ya abonadas mediante el Plan de la RG 4268.
¿Cómo realizar la reimputación de la cuota?
Para reimputar ese saldo que es de libre disponibilidad y puede utilizarse para el pago de otros tributos también, es necesario:
1. Confeccionar un F. 399
2. Los códigos del Impuesto de origen son:
IMPUESTO: 079 – Reg. Fac. Pagos – Mis Facilidades
CONCEPTO: 272 – Cuota Plan sin garantía
SUBCONCEPTO: 272 – Cuota Plan sin garantía
Plan de Facilidades para Ganancias y Bienes Personales ni RG 4268 ni RG 4289
También recuerden que para los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, si la deuda venció con posterioridad al 30/6/2018, la única opción de Plan vigente es el Mini plan de la RG 4057, ya que las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades quedan excluidas del Plan RG 4268.
Y también fueron excluidas por la RG 4289 en su Art. 3 inc. l) “Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales – excepto el impuesto a los bienes personales, acciones y participaciones, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades”.