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RETENCIONES DE INGRESOS BRUTOS EN CÓRDOBA POR VENTAS EN MERCADO LIBRE ¿CÓMO REDUCIRLAS?

Mercado Libre es agente de retención y percepción en distintos regímenes nacionales y provinciales desde hace ya un tiempo, sin embargo todo aquel que haya realizado operaciones de venta a traves de esta plataforma habrán notado un incremento en las retenciones sufridas al momento del pago.

Especialmente en la provincia de Córdoba en la cual los pagos  superiores a $ 3.000 estan sujetos a retención del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Es importante destacar que Mercado Libre calcula las retenciones y percepciones de acuerdo a la condición impositiva frente a la AFIP y a los distintos fiscos provinciales informadas por el vendedor. Por lo cual es importante controlar la información cargada en la plataforma y mantenerla actualizada en caso de realizar alguna modificación.

¿Qué esta pasando en Córdoba con las Retenciones de Ingresos Brutos?

Desde junio de 2019, Rentas de la Provincia de Córdoba modificó el régimen de retención y percepción de Ingresos Brutos, mediante la entrada en vigencia del decreto 1945/2018 según lo dispuesto por Resolución ministerial 34/2019.

El mismo en su Capítulo VI indica la base de la retención y alícuotas a aplicar estableciendo:

Art. 179 – La base de retención estará constituida por el ochenta por ciento (80%) del monto total que se pague, incluido el impuesto al valor agregado, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones que, en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales, pudieran corresponder.

Art. 180 – La retención se determinará aplicando sobre la base determinada en el artículo anterior, la alícuota que, en relación a cada contribuyente en particular, se consigne en el padrón de contribuyentes que la Dirección General de Rentas publique en su página web.

En los casos de sujetos que efectúen ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras en la provincia de Córdoba y no se encuentren incluidos en el padrón de contribuyentes a que hace referencia el párrafo anterior quedarán sujetos al régimen de retención a una alícuota del cinco por ciento (5%).

El problema se presenta para aquellos contribuyentes que no son locales, sino que estan inscriptos en el Convenio Multilateral. ¿Por qué? Porqué la norma no prevee la aplicación del coeficiente unificado al momento de practicar la retención, lo cual produce grandes distorsiones entre base imponible e impuesto recaudado generando la acumulación de saldo a favor por parte del contribuyente.



¿Qué establece la norma para contribuyentes de Convenio Multilateral?

El decreto 1945/18 en su Art. 174 inc. a) establece que no corresponderá practicar la retención cuando”El sujeto pasible de la retención resulte comprendido en las normas del Convenio Multilateral y su coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la Provincia de Córdoba resulte inferior al que defina la Secretaría de Ingresos Públicos”.

La norma también contempla la alícuota de retención a aplicar para los sujetos que acrediten la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos durante el mes en el que se le practica la retención, para contribuyentes de Convenio Multilateral la misma es del 1,75%.

Por última la Resolución SIP 1/19  en su Art. 5 indica el tratamiento para los Regímenes especiales del Convenio Multilateral:

a) Art. 6 del Convenio Multilateral, dos por ciento (2%).

b) Art. 7 del Convenio Multilateral, cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%).

c) Art. 9 del Convenio Multilateral, uno coma cincuenta por ciento (1,50%).

d) Art. 10 del Convenio Multilateral, tres coma cincuenta por ciento (3,50%).

e) Art. 11 del Convenio Multilateral, dos coma sesenta por ciento (2,60%) en la intermediación de operaciones de granos en estado natural y cuatro coma sesenta por ciento (4,60%) en las demás operaciones.

f) Art. 12 del Convenio Multilateral, cinco coma ochenta por ciento (5,80%).

g) Art. 13 del Convenio Multilateral, cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) excepto que el vendedor sea un productor primario con explotación en la provincia de Córdoba en cuyo caso no corresponderá retener siempre que se acredite, tal situación, en las formas y con los requisitos que establezca la Dirección General de Rentas.

¿Qué opción  tiene un contribuyente que vende por Mercado Libre para no sufrir estas retenciones en Córdoba?

La RN 36/19 establece el procedimiento para solicitar la REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA.

Artículo 473º (3).- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en alguno de los padrones mencionados en el Artículo 473 (1) de la presente, podrán solicitar, con clave, a través de la página web de la Dirección, la reducción de la alícuota consignada, en los siguientes supuestos:

1) Contribuyentes no pasibles de retención, percepción y/o recaudación conforme lo dispuesto en los Artículos 174, 195 y 221 del Decreto N° 1205/2015. (Es decir, aquellos con coeficiente unificado menor al 0,1%. Como verán no es automático hay que solicitarlo).

2) Contribuyentes que hayan cesado su actividad en la Provincia de Córdoba.

3) Contribuyentes con agravamiento de alícuota con comportamiento fiscal regular.

4) Contribuyentes que acrediten saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida al momento de la solicitud. (El caso de muchos contribuyentes que están acumulando saldo a favor por estas retenciones).

5) Situaciones especiales autorizadas por la Dirección. A los efectos del análisis de la procedencia de la solicitud, la Dirección podrá requerir toda información y/o documentación que estime necesaria para su evaluación, según sea su motivo, exigiendo asimismo para los puntos 4) y 5) que el contribuyente posea situación fiscal regular. En ningún caso el interesado podrá seleccionar más de un motivo por el cual efectúa su solicitud de reducción.

Artículo 473º (5).- Una vez resueltas las solicitudes que se citan en los Artículos 473 (3) y (4), la Dirección, de corresponder, indicará:

a) Las alícuotas aplicables -conforme las reducciones o incorporaciones solicitadas-, las que podrán resultar igual a cero por ciento (0%), de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.

b) El plazo hasta el cual será vigente la reducción. Dicha información podrá consultarse desde el perfil tributario del solicitante en la página web de esta Dirección. En el caso de las casuísticas detalladas en los puntos 1) a 3) del Artículo 473 (3) y en el Artículo 473 (4) de la presente, lo resuelto será oponible ante el agente desde su acreditación hasta el plazo indicado en el inciso b) precedente. Para los puntos 4) y 5) del Articulo 473 (3), la reducción operará a partir que se refleje en los padrones, conforme lo previsto en el artículo siguiente, durante el tiempo que indique lo resuelto en el trámite, excepto que para el punto 5) del mencionado artículo la Dirección disponga lo contrario.

¿Desde que fecha impacta la reducción de alícuota?

Artículo 473º (6).- La reducción o incorporación solicitada se reflejará en los respectivos padrones:

1) A partir del mes siguiente al de su presentación, si la misma fue realizada hasta el día quince (15) de cada mes inclusive.

2) A partir del mes subsiguiente al de su presentación, si la misma tuvo lugar con posterioridad a la fecha mencionada en el inciso 1) precedente.

La importancia de informarle al Agente de Recaudación.

Artículo 473º (7).- Los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán actuar de conformidad a las alícuotas dispuestas en los padrones vigentes. Para el caso en que el sujeto no se encontrare en los padrones mencionados, el agente deberá actuar según lo establecido en el segundo y tercer párrafo de los Artículos 3, 7, 21 y 26 de la Resolución N° 1/2019 de la Secretaria de Ingresos Públicos según corresponda. Solo cuando el sujeto le indique al agente lo resuelto en la solicitud prevista en los Artículos 473 (3) y 473 (4) de esta resolución, éste deberá aplicar la alícuota que surja de la consulta efectuada en la página web de esta Dirección según lo previsto en el Artículo 473 (10) de la presente, hasta que lo resuelto sea incorporado en los padrones.

Algunas cuestiones a tener en cuenta:

1. Contribuyente de Convenio Multilateral  dentro de regímenes especiales ¿Cómo debe indicar la base imponible atribuible a Córdoba? 

El sujeto, deberá adjuntar lo siguiente para cada operación:

a) Nota suscripta por el contribuyente, Responsable o su Representante que contenga:
1. Nombre y Apellido o Razón Social.
2. Domicilio.
3. Número de Inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
4. Número de CUIT.
5. Monto de los ingresos de la operación atribuible a la Provincia de Córdoba, o si la operación se encuentra comprendida en el segundo párrafo del artículo 13 del Convenio Multilateral.
b) Copia del formulario CM 05 presentado ante la jurisdicción sede, correspondiente al año anterior para el cual se aplicará.

2.  Listados Únicos de Alícuotas:

En este listado se puede consultar la alícuota de retención que le será aplicable al contribuyente.

Pueden consultarlas desde ete link https://www.rentascordoba.gob.ar/ImpuestosFront/lua/agentes

3. ¿Cuándo NO se debe utilizar la alícuota del LUA?

1. Cuando se efectúen operaciones con un contribuyente del Convenio Multilateral, con actividades especiales (art. 6 al 13 del texto del Convenio Multilateral).
2. Cuando se efectúen operaciones con productores o intermediarios de seguros y el Agente sea una entidad de seguro.
3. Cuando al contribuyente se le hubiese resuelto favorablemente una solicitud de reducción de alícuota.
4. Cuando se comercialicen automotores nuevos 0 KM.

4. ¿Cuándo se puede anular una recaudación efectuada por un portal virtual?

Se puede anular una operación de este tipo, solo en el caso previsto en el artículo 473 (46) de la RN Nº 1/2017 y modificatorias. Es decir, cuando el contribuyente, por ser exento o no alcanzado, tenga resolución favorable a la solicitud de reducción comunicada al Agente, y con posterioridad a dicho trámite le hubieran practicado una recaudación.

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