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RETENCIONES DE INGRESOS BRUTOS EN CÓRDOBA POR VENTAS EN MERCADO LIBRE ¿CÓMO REDUCIRLAS?

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Mercado Libre es agente de retención y percepción en distintos regímenes nacionales y provinciales desde hace ya un tiempo, sin embargo todo aquel que haya realizado operaciones de venta a traves de esta plataforma habrán notado un incremento en las retenciones sufridas al momento del pago.

Especialmente en la provincia de Córdoba en la cual los pagos  superiores a $ 3.000 estan sujetos a retención del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Es importante destacar que Mercado Libre calcula las retenciones y percepciones de acuerdo a la condición impositiva frente a la AFIP y a los distintos fiscos provinciales informadas por el vendedor. Por lo cual es importante controlar la información cargada en la plataforma y mantenerla actualizada en caso de realizar alguna modificación.

¿Qué esta pasando en Córdoba con las Retenciones de Ingresos Brutos?

Desde junio de 2019, Rentas de la Provincia de Córdoba modificó el régimen de retención y percepción de Ingresos Brutos, mediante la entrada en vigencia del decreto 1945/2018 según lo dispuesto por Resolución ministerial 34/2019.

El mismo en su Capítulo VI indica la base de la retención y alícuotas a aplicar estableciendo:

Art. 179 – La base de retención estará constituida por el ochenta por ciento (80%) del monto total que se pague, incluido el impuesto al valor agregado, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones que, en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales, pudieran corresponder.

Art. 180 – La retención se determinará aplicando sobre la base determinada en el artículo anterior, la alícuota que, en relación a cada contribuyente en particular, se consigne en el padrón de contribuyentes que la Dirección General de Rentas publique en su página web.

En los casos de sujetos que efectúen ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras en la provincia de Córdoba y no se encuentren incluidos en el padrón de contribuyentes a que hace referencia el párrafo anterior quedarán sujetos al régimen de retención a una alícuota del cinco por ciento (5%).

El problema se presenta para aquellos contribuyentes que no son locales, sino que estan inscriptos en el Convenio Multilateral. ¿Por qué? Porqué la norma no prevee la aplicación del coeficiente unificado al momento de practicar la retención, lo cual produce grandes distorsiones entre base imponible e impuesto recaudado generando la acumulación de saldo a favor por parte del contribuyente.



¿Qué establece la norma para contribuyentes de Convenio Multilateral?

El decreto 1945/18 en su Art. 174 inc. a) establece que no corresponderá practicar la retención cuando”El sujeto pasible de la retención resulte comprendido en las normas del Convenio Multilateral y su coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la Provincia de Córdoba resulte inferior al que defina la Secretaría de Ingresos Públicos”.

La norma también contempla la alícuota de retención a aplicar para los sujetos que acrediten la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos durante el mes en el que se le practica la retención, para contribuyentes de Convenio Multilateral la misma es del 1,75%.

Por última la Resolución SIP 1/19  en su Art. 5 indica el tratamiento para los Regímenes especiales del Convenio Multilateral:

a) Art. 6 del Convenio Multilateral, dos por ciento (2%).

b) Art. 7 del Convenio Multilateral, cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%).

c) Art. 9 del Convenio Multilateral, uno coma cincuenta por ciento (1,50%).

d) Art. 10 del Convenio Multilateral, tres coma cincuenta por ciento (3,50%).

e) Art. 11 del Convenio Multilateral, dos coma sesenta por ciento (2,60%) en la intermediación de operaciones de granos en estado natural y cuatro coma sesenta por ciento (4,60%) en las demás operaciones.

f) Art. 12 del Convenio Multilateral, cinco coma ochenta por ciento (5,80%).

g) Art. 13 del Convenio Multilateral, cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) excepto que el vendedor sea un productor primario con explotación en la provincia de Córdoba en cuyo caso no corresponderá retener siempre que se acredite, tal situación, en las formas y con los requisitos que establezca la Dirección General de Rentas.

¿Qué opción  tiene un contribuyente que vende por Mercado Libre para no sufrir estas retenciones en Córdoba?

La RN 36/19 establece el procedimiento para solicitar la REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA.

Artículo 473º (3).- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en alguno de los padrones mencionados en el Artículo 473 (1) de la presente, podrán solicitar, con clave, a través de la página web de la Dirección, la reducción de la alícuota consignada, en los siguientes supuestos:

1) Contribuyentes no pasibles de retención, percepción y/o recaudación conforme lo dispuesto en los Artículos 174, 195 y 221 del Decreto N° 1205/2015. (Es decir, aquellos con coeficiente unificado menor al 0,1%. Como verán no es automático hay que solicitarlo).

2) Contribuyentes que hayan cesado su actividad en la Provincia de Córdoba.

3) Contribuyentes con agravamiento de alícuota con comportamiento fiscal regular.

4) Contribuyentes que acrediten saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida al momento de la solicitud. (El caso de muchos contribuyentes que están acumulando saldo a favor por estas retenciones).

5) Situaciones especiales autorizadas por la Dirección. A los efectos del análisis de la procedencia de la solicitud, la Dirección podrá requerir toda información y/o documentación que estime necesaria para su evaluación, según sea su motivo, exigiendo asimismo para los puntos 4) y 5) que el contribuyente posea situación fiscal regular. En ningún caso el interesado podrá seleccionar más de un motivo por el cual efectúa su solicitud de reducción.

Artículo 473º (5).- Una vez resueltas las solicitudes que se citan en los Artículos 473 (3) y (4), la Dirección, de corresponder, indicará:

a) Las alícuotas aplicables -conforme las reducciones o incorporaciones solicitadas-, las que podrán resultar igual a cero por ciento (0%), de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.

b) El plazo hasta el cual será vigente la reducción. Dicha información podrá consultarse desde el perfil tributario del solicitante en la página web de esta Dirección. En el caso de las casuísticas detalladas en los puntos 1) a 3) del Artículo 473 (3) y en el Artículo 473 (4) de la presente, lo resuelto será oponible ante el agente desde su acreditación hasta el plazo indicado en el inciso b) precedente. Para los puntos 4) y 5) del Articulo 473 (3), la reducción operará a partir que se refleje en los padrones, conforme lo previsto en el artículo siguiente, durante el tiempo que indique lo resuelto en el trámite, excepto que para el punto 5) del mencionado artículo la Dirección disponga lo contrario.

¿Desde que fecha impacta la reducción de alícuota?

Artículo 473º (6).- La reducción o incorporación solicitada se reflejará en los respectivos padrones:

1) A partir del mes siguiente al de su presentación, si la misma fue realizada hasta el día quince (15) de cada mes inclusive.

2) A partir del mes subsiguiente al de su presentación, si la misma tuvo lugar con posterioridad a la fecha mencionada en el inciso 1) precedente.

La importancia de informarle al Agente de Recaudación.

Artículo 473º (7).- Los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán actuar de conformidad a las alícuotas dispuestas en los padrones vigentes. Para el caso en que el sujeto no se encontrare en los padrones mencionados, el agente deberá actuar según lo establecido en el segundo y tercer párrafo de los Artículos 3, 7, 21 y 26 de la Resolución N° 1/2019 de la Secretaria de Ingresos Públicos según corresponda. Solo cuando el sujeto le indique al agente lo resuelto en la solicitud prevista en los Artículos 473 (3) y 473 (4) de esta resolución, éste deberá aplicar la alícuota que surja de la consulta efectuada en la página web de esta Dirección según lo previsto en el Artículo 473 (10) de la presente, hasta que lo resuelto sea incorporado en los padrones.

Algunas cuestiones a tener en cuenta:

1. Contribuyente de Convenio Multilateral  dentro de regímenes especiales ¿Cómo debe indicar la base imponible atribuible a Córdoba? 

El sujeto, deberá adjuntar lo siguiente para cada operación:

a) Nota suscripta por el contribuyente, Responsable o su Representante que contenga:
1. Nombre y Apellido o Razón Social.
2. Domicilio.
3. Número de Inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
4. Número de CUIT.
5. Monto de los ingresos de la operación atribuible a la Provincia de Córdoba, o si la operación se encuentra comprendida en el segundo párrafo del artículo 13 del Convenio Multilateral.
b) Copia del formulario CM 05 presentado ante la jurisdicción sede, correspondiente al año anterior para el cual se aplicará.

2.  Listados Únicos de Alícuotas:

En este listado se puede consultar la alícuota de retención que le será aplicable al contribuyente.

Pueden consultarlas desde ete link https://www.rentascordoba.gob.ar/ImpuestosFront/lua/agentes

3. ¿Cuándo NO se debe utilizar la alícuota del LUA?

1. Cuando se efectúen operaciones con un contribuyente del Convenio Multilateral, con actividades especiales (art. 6 al 13 del texto del Convenio Multilateral).
2. Cuando se efectúen operaciones con productores o intermediarios de seguros y el Agente sea una entidad de seguro.
3. Cuando al contribuyente se le hubiese resuelto favorablemente una solicitud de reducción de alícuota.
4. Cuando se comercialicen automotores nuevos 0 KM.

4. ¿Cuándo se puede anular una recaudación efectuada por un portal virtual?

Se puede anular una operación de este tipo, solo en el caso previsto en el artículo 473 (46) de la RN Nº 1/2017 y modificatorias. Es decir, cuando el contribuyente, por ser exento o no alcanzado, tenga resolución favorable a la solicitud de reducción comunicada al Agente, y con posterioridad a dicho trámite le hubieran practicado una recaudación.

29 comments

  1. gabriel 22 abril, 2021 at 22:10 Responder

    buenas, alguien sabe si el regimen sitrac sustituye al regimen general de retenciones o si te retienen por los dos regimenes?
    saludos.

  2. carlos 9 noviembre, 2020 at 09:29 Responder

    hola ,entiendo que esta es una pag de contadores , soy un pequeño enprendedor de una PYME . como bien sabran , el trabajo nuestro es generar trabajo para que ustedes puedan trabajar y muchas personas puedan tener un ingreso , y a su vez este pais pueda salir adelante . pero a tantas trabas , e decidido meterme mas en el tema este , por eso que les consulto , es posible seguir en este pais ? o mudo mi cede operativa a uruguay? ya lo consulte con mi abogado y contador . ahora imploro sus comentarios para tener mas ideas .

    Gracias .

  3. nuria 4 junio, 2020 at 14:17 Responder

    tengo algo mas para agregar, yo consulto el LUA para este contribuyente que pedi la reduccion de alicuota y me da todo en 0, sin embargo en el padron de Mercado Pago, como contribuyente multilateral sigue estando en el padron de Retencion y cuando hablas al call center de Rentas de Cordoba ellos te dicen que esta mal que no tienen porque retener y hablas con el call center de Mercado Libre y te dicen que ellos se agarran de una padron de retencion, pero resulta que ese padron nadie me lo informa. Es muy dificil trabajar asi

  4. Sergio Amado 3 marzo, 2020 at 10:02 Responder

    bienvenidos al pais donde el laburante tributa para mantener a los vagos planeros y subsidiados que no quieren agarrar una pala ni por casualidad!!!!!

    • paula 26 agosto, 2020 at 01:15 Responder

      Claro, tienen que agarrar una pala! nada de ganar el dinero sentado en una oficina ni andar limpitos por ahi!! que agarren una pala si son morochos

  5. Guillermo Teibo 19 febrero, 2020 at 18:34 Responder

    Hola en caso de ser profesional y estar exento del pago de IIBB en CBA, está bien que mercadoPago me realice retención de IIBB??
    Es posible alguna opción para no recibir esta percepción?

  6. Alberto González 17 enero, 2020 at 22:44 Responder

    Hola, al igual que otros que han escrito por este chat me están reteniendo ingresos brutos de Córdoba sobre ventas de mercado libre que son realizadas a compradores de otras provincias, entonces hay doble tributación ya que retiene la que le corresponde u también Córdoba. Si es una ilegalidad porqué creen que la acción a tomar es solicitar la reducción cuando lo que debe ocurrir es que Córdoba deje de cometer apropiación indebida de nuestro dinero….

    • Carla Lombardi 20 enero, 2020 at 09:23 Responder

      Alberto,
      Esta es una pagina para contadores y actualmente es la “mejor” solución que se le encontró al problema.
      Para tomar acciones legales deberías consultar con un abogado que te asesore.

    • Vanessa 12 mayo, 2020 at 10:30 Responder

      Tenes toda la razon, Alberto, que abogado que te asesore. Yo tengo clientes en esa situacion y me parece un robo a mano armado. Un pais totalmente inconstitucional. Para eso deberia mediar la comision arbitral que sirve para poco y nada. Ya no tiene ni atencion telefonica, y hay empleado publico por doquier. Los contadores somos hijos suyos. Un atropello por donde se mire.

    • Vanessa 12 mayo, 2020 at 10:30 Responder

      Tenes toda la razon, Alberto, que abogado que te asesore????, como dice esta señora??. Yo tengo clientes en esa situacion y me parece un robo a mano armado. Un pais totalmente inconstitucional. Para eso deberia mediar la comision arbitral que sirve para poco y nada. Ya no tiene ni atencion telefonica, y hay empleado publico por doquier. Los contadores somos hijos suyos. Un atropello por donde se mire.

  7. Eduardo Altavista 10 enero, 2020 at 09:05 Responder

    Buenas comento mi caso que la verdad quede asombrado, Somos una pyme de la provincia de Entre Rios nos inscribimos en CM en todas las jurisdicciones que nos retienen y percioben (Mercado Libre y Mercado Pago), al mes siguente empesaron a retenernos IBB de la provincia de Cordoba en todas las operaciones realizadas por la plataforma, ejem: vendimos en Santa fe, nos retenian Santa fe y Cordoba, vendiamos en Rio Negro y nos reteniane en Rio negro y Cordoba y asi todas las operaciones.
    Mi pregunta
    EL AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS RENTENCIONES SE SIRCUSCRIBE AL TERRITORIO DE LA JURISDICCION DE CORDOBA? ( entiendo que las operaciones realizadas en cordoba corresponde la retencion)
    PORQUE CUANDO LA ACTIVIDAD REALIZADA NO ES REALIZADA DENTRO DE ESE TERRITORIO, JAMAS PODRIA CORDOBA ESTAR RETENIENDO UN IMPUESTO POR UN OBJETO QUE NO SE DESARROLLA DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL
    SALVO QUE LA EMPRESA ESTE RADICADA EN CORDABA QUE VENDE DESDE CORDOBA A TODAS LAS JURISDICCIONES,

    TENGO DOMICILIO FISCAL Y SEDE EN ENTRE RIOS, POR LO QUE SOLO SE LE DEBE PRACTICAR RETENCION POR LAS OPERACIONES QUE REALIZA O VENTAS QUE HAGA EN CORDOBA

    Realice los reclamos pertinenttes a la plataforma pensando que ellos tenian algun problema de liquidacion o estaba cargado mal algun dato pero las respuesas fuerton todas iguales si estas incripto en Cordoba te retenemos y percibimos por todas las operaciones que realices en la platafomra.

    ¿Porque Retienen o perciben por operaciones que no son en el territorio de Cordoba?

    Soluicion: ME DI DE BAJA EN CM CORDOBA, no tuve otra opcion

    Saludos y muchas gracias

    • Marcelo 4 febrero, 2020 at 23:19 Responder

      Hola. Desde febrero 2020 también empezó Arba a hacer lo mismo a retener todas las ventas no importa de que pcia sea el comprador , de $ 500 o más. Una locura este país. Cuántos ingresos brutos deberemos pagar los vendedores para que funcione este país. En enero perdí 12.000 pesos

    • Vanessa 12 mayo, 2020 at 10:38 Responder

      Esperen a que Tucuman se les cuelgue del banco. ..Porque cordoba y Pcia de Bs As se cuelgan de todas las compras del pais abusandose de la modalidad venta online. Yo no salgo de asombro del pais de chorros en el que estamos, doble imposicion, los contadores nada podemos hacer, los consejos estan ciegos tambien. Y encima precisas abogados para interponer un recurso contra estos estafadores????.. Me indiga, realmente. La unica qu queda les digo, es dibujar los numeros, y pueden hacerlo dandose de baja y de alta nuevamente en esas provicnias, de modo que no les tome un porcentaje fijo. La facturacion la mantienen como se va pudiendo, al que pide, y sin mucha preocupacion donde se dirige…Yo soy la contadora, a mi no me retienen y la situacion me enferma, incluso la artesanilidad de la declaracion mensual de convenio….Ni que decir si lo mandaron al FIRE por cualquier estupidez que la Pcia considera….QUe pais de cuarta tenemos…

  8. Eduardo Rossi 19 noviembre, 2019 at 15:28 Responder

    Estimados, nuestro comercio cuenta con dos sucursales, una en CABA y la otra en Mar del Plata. Sin embargo en las liquidaciones de tarjetas de crédito y débito nos descuenta Ingresos Brutos de la Pcia. de Córdoba. Todo comenzó desde que nos registramos en Ingresos brutos de todas las provincias. Valga aclarar que los importes que nos descuentan son mayores a los que corresponden por ventas a Capital o Pcia. de Bs. As.
    Gracias por aclararme el tema.

  9. CLAUDIO 17 septiembre, 2019 at 19:11 Responder

    HOLA CARLA

    Percepción
    1.50%
    Retención 0.50%
    Percepción – Servicios Públicos
    4.00%
    Productores de seguro
    1.61%
    Retención – Tarjeta de Crédito
    0.00%
    ESTE ES EL CERTIFICADO DE UN CLIENTE DE II.BB. DE CORDOBA PERO DE CONVENIO MULTILATERAL
    CUYA ACTIVIDAD ESTA ALCANZADA CON LA ALICUOTA DE 3.22%
    HASTA ESTA CREACION POR PARTE DE RENTAS CORDOBAS (LUA) LAS CNIAS. DE SEGUROS RETENIAN EL 100% DEL IMPUESTO ES DECIR RETENCION EN LA FUENTE EL 3.22%.
    PERO EL MES PASADO LAS CNIAS. DE SEGUROS APLICARON EL 1.61% CON LO CUAL LE QUEDO UN SALDO A PAGAR AL CONTRIBUYENTE
    LA DUDA ES QUE EN TU INFORME EN EL PUNTO 3 DETALLAS QUE EN EL CASO DE ACTIVIDADES ESPECIALES(SERIA ESTE CASO° NO DEBE APLICAR LUA
    CON LO CUAL SINO ENTIENDO MAL NO REALIZO CORRECTAMENTE LA RETENCION LA CNIA. DE SEGURO
    DESDE YA MUY AGRADECIDO POR EL INFORME QUE REALIZASTE. ES DE GRAN UTILIDAD

  10. CLAUDIO 17 septiembre, 2019 at 18:54 Responder

    HOLA CARLA
    SINO ENTENDI MAL PARA PRODUCTORES DE SEGUROS EN CORDOBA LAS COMPANIAS DE SEGUROS NO DEBEN UTILIZAR EL LUA AL MOMENTO DE REALIZAR LA RETENCION DE IIBB
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR TU INFORMACION
    CLAUDIO

  11. nuria 4 septiembre, 2019 at 14:15 Responder

    Carla, buenas tardes , las soluciones no son muchas, voy a pedir la reduccion de alicuota, pero antes estos reclamos sabes si Rentas de Cordoba se expide rapidamente?

    • nuria 4 junio, 2020 at 13:58 Responder

      Les cuento que hice el reclamo es su momento de la reduccion de alicuota y pedi tambien la devolucion del saldo a favor y mas o menos en 45 dias acreditaron en la cuenta bancaria el saldo a favor y Mercado Pago dejo de retener escandalosamente pero las retenciones continuaron pero solo por las ventas de Cordoba. Hoy 4/6 sobre el mismo cliente le retuvieron IIBB de Cordoba sobre todas las ventas. Esta en un grito el cliente y tiene razon, voy a volver a la carga pidiendo reduccion de alicuota y devolucion del saldo a favor. Pero aca el hecho es que Mercado Pago tiene un pdron de retencion que no se de donde lo sacan proque cuando habo con Rentas Cordoba me dicen que no tienen que retenerle, en fin todos recaudas y despues el contador se liga la puteada y es el que trabaja y trabaja… Cuando tenga resultados de este ultimo ataque reacaudador de Cordoba les cuento

  12. ILEANA PAOLA RIZZO 4 septiembre, 2019 at 09:30 Responder

    al intentar hacer la reduccion de alicuotas de un cliente, me aparece el siguiente cartel, y al verificar las condiciones me encuentro con que estan todas cumplidas. alaguno le paso?
    “No es posible realizar éste trámite. Verifique si cumple con los requisitos en la guía del trámite y si necesita mayor información comuníquese al 0800-444-8008.”

  13. Hernan 23 agosto, 2019 at 09:35 Responder

    Carla, gran artículo. Podrías esclarecerme lo siguiente por favor? Estoy registrado en Bs As, y soy monotributista y estoy en el Convenio Multiateral (Cordoba incluida). Me están reteniendo 2% de cada venta (independiente sea el lugar desde donde se efectúe). Si acaso saco a Cordoba del Convenio Multilateral ¿es posible que sólo me retengan el 5% de cada venta en Córdoba y ya no me retengan más cuando venga a otras provincias? Aguardo tus comentarios por favor. Hernan.

    • Carla Lombardi 23 agosto, 2019 at 10:02 Responder

      Hernan,.sta es una pagina para contadores, no realizo asesoramiento a contribuyentes por este medio.
      Entiendo que estás obligado a tener dada de alta la jurisdicción de Córdoba por lo que me comentas y que darte la baja no te garantiza que Córdoba deje de retenerte por todas las ventas. La mejor opción creo, es la que se plantea en este artículo solicitar reducción de alícuota.

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