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RETENCIONES GANANCIAS 4TA. CATEGORIA. EXCEL PARA SU CALCULO. DTO. 394/16 Y RG 3831/16

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Excel AFIP reglamentó hoy el Dto. 394/16 y publicó las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes al mínimo no imponible, deducción especial y para cargas de familia, aplicables a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros.
Para los casos de las retenciones de ganancias de 4ta. Categoría es necesario tener en cuenta las siguientes aclaraciones:

1. En el caso de sujetos a los que no se les venía reteniendo el impuesto por aplicación del Dto 1242/13, las retenciones que deban realizarse por los meses de enero y febrero de 2016 deberán efectuarse en cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2016 hasta la finalización del período fiscal 2016.

2. Cuando con motivo de la aplicación de los nuevos valores se deban reintegrar retenciones efectuadas en exceso, las mismas deberán ser realizadas en la primera liquidación que se efectúe a partir del 26/2/2016.

El Excel pueden descargarlo desde ACA (recuerden saltar la publicidad) hay algunos cálculos que podrían automatizarse, pueden descargarlo y hacerle todas las modificaciones que quieran.
Espero les sirva!

40 comments

  1. Maria 2 mayo, 2016 at 17:13 Responder

    Alguien podría explicarme como hacer el calculo o si tienen algún instructivo? Pude hacer el calculo pero no se como tomar en cuenta el SAC. Desde ya muchas gracias

  2. LUJAN 29 abril, 2016 at 07:10 Responder

    Buenos Dias Carla,
    Te hago una consulta sobre la planilla, con esta nueva resolucion es la 1º vez que tengo que retener a algunos empleados.
    Mi tema es la fila 7….la 1º consulta es si que por mas que en enero y febrero no se haya retenido esta fila en estos dos meses se completa no? Sino no daria la misma retencion …es asi? y la 2º es que esta fila 7 solo influye en la fila 22 para el acumulado no?? o hay que restarla a la fila 8 para el neto acumulado….perdon pero entre ganancias , Bs Pers y esto ya estoy muy mareada!GRACIAS!

  3. monica 5 abril, 2016 at 11:22 Responder

    Buenos Días, los molesto para consultarles en caso de empleados que no se les venia practicando retención porque no correspondía porque no superaban los $ 15000, con la nueva resolución, para calcular retenciones de enero y febrero de 2016 que tabla de deducciones se utiliza? la nueva publicada en 02/2016 RG 3831/16 o la tabla del DEC 244/2013.
    Aprovecho para agradecer a Carla por haberme pasado la planilla por email y contestado mi consulta.
    Agradezco sus respuesta.
    Saludos.monica

  4. Juan 30 marzo, 2016 at 12:01 Responder

    ¿cuales son los importes de Ganancia no imponible y deduccion especial para 2015?
    Pregunto porque la resolucion se aplica desde 2016 pero no tengo en claro las deducciones para la liquidacion que hay que presentar en abril.

  5. Hernan 7 marzo, 2016 at 09:46 Responder

    Algunos sí, otro no. La cta cte de la afip tiene que tener saldo 0 (cero) si figura 0.01 centavos no te liberan el pago. Desde que dice en el estado APROBADO, entra en la proxima agenda de pagos. He tenido casos quen e la APROBACION se cumplió en 24 hs habiles.

  6. carolina 2 marzo, 2016 at 12:50 Responder

    Buen día!!!lamentablemente la plantilla no me permite ingresar los datos.no me aparece la opción de descargar.gracias! !!

  7. carolina 26 febrero, 2016 at 15:43 Responder

    Un bono que se cobró mitad en febrero como “adelanto” y la otra mitad a cobrar en julio. Se pone en sueldo bruto? se calcula retenciones de gcias sobre eso??? en los meses feb y julio?? gracias! nose como computarlo

  8. Diego 26 febrero, 2016 at 13:51 Responder

    Para los que no puedan abrir el archivo, en el sitio de Microsoft hay un programa que sirve para convertir los archivos nuevos de Office a un formato viejo: https://www.microsoft.com/es-ar/download/details.aspx?id=3

    Como supongo que no habrá gente que quiera instalar más cosas en la compu, sugiero a Carla (a quien agradezco su trabajo) que si el archivo no tiene macros o cosas que requieran nuevo formato de archivo, grabe los archivos en formato xls de Office 2003, que son muy compatibles y así se evita contestar uno por uno los pedidos 🙂

    Saludos y gran blog.

  9. marcelo ruiz 26 febrero, 2016 at 12:14 Responder

    buenos dias,,tengo clientes con demora en la devolucion de las percepciones ,,interprete qeu era automatico al 16/02,les sucede lo mismo,,muchas gracias

  10. Maria 26 febrero, 2016 at 11:48 Responder

    Buenos días!! les solicito un instructivo de como hacer el calculo o que debo considerar, ya que es la primera vez que estoy por hacer ganancias y la verdad es que no tengo idea. Muchas gracias

  11. Nestor Osvaldo Stechina 26 febrero, 2016 at 11:31 Responder

    No puedo bajar la planilla de excel desde donde decis. Te mando el mail a fin de ser tan amabel de mandarlo por alli. Ahora esta claro, salvo que no se hizo antes para ya en febrero poder empezar a aplicar. A Algunos mucha deduccion y a otros nada por lo desequilibrado del sistema anterior Dcto 1242/13 y mas.Saludos

    • Carla Lombardi 26 febrero, 2016 at 11:04 Responder

      Andrea,
      Interpreto que si es alguien que perdió el beneficio del Dto. 1242/13, Si paga dentro de febrero – le descuento el impuesto acumualdo a febrero, en 11 cuotas. Si paga en marzo – le descuento el impuesto acumualdo en 10 cuotas. ¿Ustedes que opinan?

      • carmen ramos 3 abril, 2016 at 20:22 Responder

        tengo una duda, si alguien pierde el beneficio del dto 1242/13 es posible que le esten prcaticando las retenciones ahora en estos meses? no poseia alta en Siradig : debo informar todo a la pagina? o sea para que le tomen las deducciones

  12. Silvina 26 febrero, 2016 at 08:34 Responder

    Hola Carla.. Hago una consulta, por que consideran que las cuotas son desde Marzo si dice desde la primer liquidación posterior a la publicación? Yo tengo casos que pagan la liquidación mensual de Febrero el 29/2. En ese caso interpreto que en febrero (por ser la primer liquidación posterior) debería descontar la primer cuota. De esa manera serían 11 cuotas y no 10..

    • Carla Lombardi 26 febrero, 2016 at 11:05 Responder

      Silvina,
      Interpreto que si es alguien que perdió el beneficio del Dto. 1242/13, Si paga dentro de febrero – le descuento el impuesto acumualdo a febrero, en 11 cuotas. Si paga en marzo – le descuento el impuesto acumualdo en 10 cuotas. ¿Ustedes que opinan?

    • emmanuel 13 junio, 2017 at 11:22 Responder

      Hola, si!!! En el recibo de sueldo figura con el código de retención de compra exterior, y en las retención AFIP figura como retención del empleador. Ell problema final es que figura como retención en el 649, cuando no lo es, le da a pagar esa misma devolución.
      Tenes idea como avanzar con este tema? Gracias…
      PD: todo los de 4º categoria que les retuvieron Ganancias, tienen el mismo problema…

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