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Retenciones en el R.S. I. Brutos CABA

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Obviamente y despues que saliera la RG (AFIP) 2549 que obliga a retener IVA y Ganancias a los Monotribustistas que superen los parametros de categorizacion, la AGIP no podia quedarse atras y con pocas semanas de diferencias saco la RG (AGIP) 177/09. La misma establece un régimen de percepción y de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que:
1. Durante los últimos 12 meses al momento de la venta, locacion, prestación de servicio o pago, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren o no, pagados-, superen la suma de $ 144.000.-
2. El precio unitario de venta o de compra sea superior a $ 870
3. El sujeto al que se le pague o facture figure en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas” (conformado por todos aquellos contribuyentes que encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado, hubieran sufrido retenciones y/o percepciones establecidas por el presente régimen).
No resultan alcanzadas por este régimen, las operaciones que se realicen sobre bienes que para el sujeto inscripto en el Régimen Simplificado revistan el carácter de bienes de uso.
La alícuota a aplicar es del 2%. La retención del impuesto se determinará aplicando la alícuota sobre el importe total -neto de impuestos que figuren discriminados en la factura o documento equivalente- de la operación, cuya deuda se cancela -ya sea en forma total o parcial-.
Por suerte esta resolucion empieza a regir a partir del 1/6/2009, lo cual le da tiempo suficiente a aquellos que no deberian estar en este Regimen Simplificado de dar la baja en el mismo e inscribirse como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral antes de sufrir estas retenciones y percepciones.

AGIP

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