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Retención Ganancias 4ta cat. ¿Cuánto daría a retener según cada caso? Proyecto de ley.

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El colega Dr. Leandro Plano realiza una proyección de los los importes de Retención Ganancias 4ta cat. en forma mensual sobre las remuneraciones brutas de un trabajador para el mes de enero/febrero 2024.

Analiza en forma comparativa la situación del trabajador soltero, soltero con 1/2 hijos, casado sin hijos y casado con 1/2 hijos.

Los casos planteados son para:  empleado de Zona general con los únicos descuentos x Recibo de Sueldos (Jubilación 11%; O. Social 3%; INSSJP L. 19032 3%) con Tope a la Base Imponible. Considerando la 12va parte del SAC Gravado neto. Sin Deducciones Generales informadas x SiRADIG.

Proyecto de ley Régimen de Retención Ganancias 4ta cat. ¿Cuánto daría a retener según cada caso?

Mismo análisis pero para empleados en “ZONAS DESFAVORABLES” (art 1 de la Ley 23.272).

Los casos planteados son para empleado de “ZONA DESFAVORABLE” (art 1 L. 23.272) con los únicos descuentos x Recibo de Sueldos (17%) con Tope a la Base Imponible, considerando, cuando corresponda, la 12va parte del SAC Gravado neto. Sin Deducciones Generales informadas.

También pueden ver a este video en YouTube sobre el Proyecto, con los ejemplos y un caso de liquidación hasta abril 2024, simulando la actualización trimestral que propone el Proyecto.

13 comments

  1. Rita 4 febrero, 2024 at 18:16 Responder

    Buenas tardes colegas, cuánto seria el monto máximo para que no le retengan ganancias a los directores de sociedades anónimas?

  2. susana Fernández 27 enero, 2024 at 07:50 Responder

    El régimen celular, según ellos son los ingresos altos, acá en la Patagonia se tenía el beneficio de que el mínimo no imponible fuera superior ya que se gana más por zona desfavorable y también se podía deducir alquiler y otros. Todos esos beneficio desde la AFIP lo han sacado! Señores, aun no han presentado este escandaloso proyecto al congreso y ya tienen todo los beneficios por ley eliminados! Este gobierno va por todos los trabajadores! Son de lo peor que he conocido!

  3. Eliana 27 enero, 2024 at 01:54 Responder

    no mencionan a los jubilados que también pagamos Ganancias, ¿ cuál esx la base Imponible? antes se calculaban 15 salarios básicos

  4. Maria sol 27 enero, 2024 at 00:39 Responder

    consulta alguno sabe cual es la tabla mensual de febrero del impuesto cédular, ya q todavía este mes se aplica. No hay cambios todavía. gracias

  5. Angel jorge lo fiego 26 enero, 2024 at 16:23 Responder

    en el caso de cobrar 2,500.000 pero tener descuento jubilatorio del 18% y 9 % de obra social obligatoria cuanto seria la retención de ganancias

  6. Carina 26 enero, 2024 at 11:34 Responder

    Hola colegas. Porque diferenciamos los casados con hijos si no se pueden deducir las cargas de familia en el Regimen Cedular? que es donde estan la mayoria de los trabajadores en relacion de dependencia. Gracias

    • MARIANO 26 enero, 2024 at 13:08 Responder

      Por que lo que están analizando acá no es el impuesto cedular. Es el escenario que quedaría si avanza el proyecto de ley (que reemplazaría el cedular y el régimen general actual que viene de arrastre del 2023).

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