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RESUMEN DE NOVEDADES DE ESTA ULTIMA SEMANA

Esta semana fue bastante movida en materia impositiva. El siguiente es un resumen de las novedades para tener presente los cambios que se viene:

 1. DECLARACIÓN EN LÍNEA. SUJETOS OBLIGADOS. RG 3876

A partir del período devengado mayo de 2016 se incorporan como sujetos obligados a utilizar el servicio a los empleadores que registren hasta 300 empleados y, en caso de incremento de nómina, hasta 350 trabajadores, inclusive.

Por otro lado el servicio será optativo para los empleadores que registren entre 301 y 350 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso de que, con posterioridad, su nómina disminuya a 300 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 350 trabajadores en el período mensual que se declara.

2. ANTICIPOS IMPORTES A PARTIR DE LOS CUALES RESULTAN EXIGIBLES. RG AFIP 3881

A partir de junio de 2016 los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos seran los siguientes:

– Impuesto a las ganancias: Personas físicas y sucesiones indivisas $ 1.000.- y Sociedades y demás sujetos $ 500.-

– Impuesto a la ganancia mínima presunta: Sociedades, explotaciones unipersonales, Personas Fisicas y Sucesiones Indivisas $ 1.000.-,  demás responsables $ 500.-

– Fondo de educación y promoción cooperativa: $ 500.-

– Impuesto sobre los bienes personales: $ 1.000.-

3. AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. R. (CNEPSMVM) Nuevos importes del salario mínimo, vital y móvil según el siguiente cronograma:
a) A partir del 1/6/2016, en $ 6.810 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 34,05 por hora para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1/9/2016, en $ 7.560 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 37,80 por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1/1/2017, en $ 8.060 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 40,30 por hora para los trabajadores jornalizados.
Ademas se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme a lo normado por el artículo 135, inciso b), de la ley 24013 y sus modificatorias, en las sumas de $ 1.875 y $ 3.000, respectivamente.

4. DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. R. (SEPYME) 11/16

La RG 3878 estableció un regimen de cancelacion trimestral del IVA para las Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1, por lo cual es necesario recordar la Resolucion 11/2016 de la SEPYME la cual establece que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Categoría\Sector Agropecuario Industria y minería Comercio Servicios Construcción
Micro $ 2.000.000 $ 7.500.000 $ 9.000.000 $ 2.500.000 $ 3.500.000
Pequeña $ 13.000.000 $ 45.500.000 $ 55.000.000 $ 15.000.000 $ 22.500.000
Mediana Tramo 1 $ 100.000.000 $ 360.000.000 $ 450.000.000 $ 125.000.000 $ 180.000.000
Mediana Tramo 2 $ 160.000.000 $ 540.000.000 $ 650.000.000 $ 180.000.000 $ 270.000.000

 

Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el IVA, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta 50% del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación.
Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible.

No serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas las que, reuniendo los requisitos consignados precedentemente, se encuentren controladas por -o vinculadas a- empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1 del Título I de la ley 25300 y en el artículo 33 de la ley 19550 y sus modificatorias.

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