fbpx

RESPUESTAS DE AFIP NO VINCULANTES DE MESA DE ENLACE CON CPCECBA

0

El CPCECBA publica temario con los distintos aspectos técnicos e informativos no evaluados, cuyas respuestas son opiniones no vinculantes de funcionarios de AFIP. El mismo contiene información de interés para los contadores públicos.

 

Temario con opiniones NO vinculantes
Reunión CPCE – AFIP 30/10/2018

I. Temas Técnicos

1. Instituto de enseñanza privada con subsidio del Estado
Se trata de una explotación unipersonal que imparte enseñanza primaria y secundaria, que tributa impuesto a las ganancias y está exenta en IVA.
Se consulta sobre:
a. Distintas alternativas de facturación de matrículas y cuotas (no superiores a $ 5.000) atendiendo a las nuevas normas de facturación. Si se utiliza web service, la facturación en caso de contingencias es muy complicado utilizar un controlador fiscal, y CAEA, ¿se podrá usar factura en papel de resguardo?
b. Corresponden duplicados electrónicos.
c. ¿Deberán realizar el citi compras y ventas?

OPINIÓN NO VINCULANTE DE FUNCIONARIOS DE AFIP: Respecto al ítem a, no se podrá usar factura en papel.

II. Temas Operativos
1. Cuando se hace la solicitud de categorización Pyme y se adeuda alguna presentación de DDJJ ya sea determinativa ó informativa no permite ingresar la solicitud: ¿Dónde se puede ver en forma fehaciente dónde buscar los incumplimientos?
OPINIÓN NO VINCULANTE DE FUNCIONARIOS DE AFIP: En “Sistema de cuentas Tributarias” (con el usuario de cada uno), “Cuenta Corriente”, “Consulta deuda Consolidada”: Si dice “MONTO 0” es porque no está presentada.

2. Los montos que retienen los escribanos en concepto de ITI/Ganancias en las transferencias de inmuebles quedan incluidos dentro de “las restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social” que desde el 01/01/2018 deben ingresarse mediante los procedimientos de transferencia electrónica de fondos?
OPINIÓN NO VINCULANTE DE FUNCIONARIOS DE AFIP: RG 1778. Volante electrónico de pago. El mismo sistema a través de “Cuenta Tributaria” genera el volante.

3. ¿Corresponde informar a través del CITI ESCRIBANOS las Cesiones de Derechos Hereditarios
sobre inmuebles determinados?
OPINIÓN NO VINCULANTE DE FUNCIONARIOS DE AFIP: Se hizo referencia al art. 5 de la RG 3034/2012.

4. En el caso de escrituras de Compra-Venta entre particulares con contrato de préstamo con garantía real de hipoteca con una entidad bancaria, donde por el valor de la venta existe COTI y por ende el escribano va a generar el Certificado de bienes Inmuebles, la operación de Compra-Venta NO se informa en el CITI ESCRIBANOS, y SI corresponde informar la constitución de la hipoteca con el banco en ese aplicativo?
OPINIÓN NO VINCULANTE DE FUNCIONARIOS DE AFIP: Se entiende que sí. Está taxativamente enunciado en la RG 3034/2012.

5. El Propietario del Campo Arrienda a un Productor “A”.
El Productor “A” subarrienda a un Operador Industrial-Productor.
El Operador Industrial-Productor cede en Aparcería el Campo al Productor “A”.
En esta última registración, el tipo de contrato a seleccionar debería ser “Otros”, el cual posee un espacio de observaciones donde se indicaría la situación real. Es decir, que El Productor “A” subarrienda y a su vez, el Operador Industrial-Productor celebra contrato de aparcería con El Productor “A”. Como porcentaje de participación en la actividad se incluyen los porcentajes de distribución de los frutos de cada uno. De esta manera tanto El Productor “A” como el Operador Industrial-Productor tendrán calculadas hectáreas como productores y no tendrán inconvenientes al momento de solicitar cartas de porte.
La consulta es, ¿Cómo queda registrado el Contrato de Aparcería? El Sistema permitirá luego generar un certificado RT (Transferencia) entre el Operador Industrial-Productor y El Productor “A” en caso de que haya una diferencia en la distribución de los frutos sin que el contrato manifieste en la TIRE Aparcería sino “Otros”?
OPINIÓN NO VINCULANTE DE FUNCIONARIOS DE AFIP: Al ser un caso muy específico, va a depender de la confección de los certificados de transferencia.

6. Al hacer la re categorización de Monotributo en Julio de 2018, por error se puso que vendía en más de una provincia, entonces no salía el componente de IIBB de la provincia de Córdoba, porque decía que era Convenio Multilateral. Al realizar la modificación, se informaba que era exitosa pero NO cambiaba en la credencial de pago de Monotributo:
a. Cómo se puede realizar dicha modificación
b. Una vez resuelto el problema, se necesita trasladar la modificación al 01 de Agosto de 2018 porque el contribuyente no pagó el componente de IIBB desde 08/2018 .
OPINIÓN NO VINCULANTE DE FUNCIONARIOS DE AFIP: Sobre el punto a se informa que el error ya subsanado.

7. En el caso de una Sociedad civil ex Sociedad de hecho se realiza la subsanación a una sociedad de responsabilidad limitada o una SA:
a. ¿cuando tiene que realizar la inscripción en ganancias sociedades y presentar la DDJJ correspondiente, más cuando el cierre de ejercicio no coincide con el mes de diciembre si no que es otro y por ejemplo el acta constitutiva es de febrero 2018 y en registro público de Comercio ya está la matrícula en septiembre 2018?
b. Los socios pueden pedir reducción de sus anticipos y deben presentar DDJJ por el ejercicio irregular?
OPINIÓN NO VINCULANTE DE FUNCIONARIOS DE AFIP:
a- Pedir el alta retroactiva a esa fecha. Se deberá modificar la fecha.
b- Pueden pedir la reducción siempre.

III. Temas Sistémicos

1. Ante la presentación de las informativas semanales de controladores fiscales de nueva generación sigue saliendo error al tiempo de presentar, es un problema del sistema de AFIP o del contribuyente.
OPINIÓN NO VINCULANTE DE FUNCIONARIOS DE AFIP: Aún no está solucionado pero está en proceso.

2. TIRE: En el caso de una Sucesión Indivisa con CUIT, propietaria de inmuebles rurales, es necesario la aceptación de los datos por al menos alguno, o bien por todos, los herederos de la sucesión? Es decir, se asimila a un condominio o por tener CUIT propio no es necesario la aceptación por parte de los herederos?
OPINIÓN NO VINCULANTE DE FUNCIONARIOS DE AFIP: Si aún no se realizó la declaración de los herederos (sucesión pura), en esta etapa no hace falta ninguna aceptación del heredero.
De lo contrario, cuando ya se realizó la declaración es necesario la aceptación de 2 de ellos, independientemente del porcentaje que corresponda a cada uno de los mismos.

3. Un Operador de Granos-Productor realiza El certificado RT (Transferencia) a nombre de un Productor y cuando lo va a liquidar cambia la Razón Social por la que realizo la transferencia de granos. O sea, figura a Nombre de Otro Productor. Cómo se puede revertir éste error Sistémico de AFIP?
OPINIÓN NO VINCULANTE DE FUNCIONARIOS DE AFIP: En caso de cambiar la denominación y el CUIT sigue siendo el mismo, no hay inconveniente. Si es cambio de CUIT ya es diferente la situación y deben acercarse a la agencia que corresponda.

Fuente: http://www.cpcecba.org.ar/noticias/temario-de-mesa-de-enlace-con-afip/13932/

No comments