Monotributo Unificado Córdoba. Se actualizan los valores del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), conforme al artículo 43 de la Ley Impositiva 11016 y a la Resolución Normativa 1/2023 y sus modificatorias.
| Categoría | Importe Mensual ($) |
| A | 9410 |
| B | 16410 |
| C | 21940 |
| D | 32820 |
| E | 44440 |
| F | 56430 |
| G | 68260 |
| H | 107210 |
| I | 128770 |
| J | 151640 |
| K | 172440 |
Monotributo Unificado Córdoba. Valores a partir de agosto 2025 – Resolución Normativa N° 24
Córdoba, 24 de julio de 2025.-
VISTO: la Ley Impositiva N° 11.016 (B.O. 23-12-2024) y la Resolución Normativa N° 1/2023 (B.O. 23-11-2023) y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE el Artículo 43 de la Ley Impositiva N° 11.016 establece que en el mes de julio 2025 corresponderá la actualización de los valores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias-, en los mismos términos que los establecidos en el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias.
QUE el mencionado Artículo 52 establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, considerando el semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Asimismo establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos -en la actualidad Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)- será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos y su respectiva aplicación.
QUE la mencionada Agencia Nacional ha procedido a publicar dichos montos estableciendo su vigencia a partir del 1° de agosto de 2025.
QUE el artículo 43 de la Ley Impositiva N° 11.016 faculta a la Dirección General de Rentas a establecer y publicar los valores correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE, por lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución Normativa N° 1/2023 y sus modificatorias, fijando los mencionados valores.
POR TODO ELLO, atento las facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley Impositiva N° 11.016 y por los Artículos 20 y 22 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006, T.O. 2023 y sus modificatorias -;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el “ANEXO V – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGÍMENES VIGENTES (ARTS. 270, 270 (1), 271 Y 275 R.N. 1/2023)” de la Resolución Normativa N° 1/2023, publicada en el Boletín Oficial de fecha 23-11-2023, y sus modificatorias, por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución resultará de aplicación a partir del 1° de Agosto del 2025.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE. Monotributo Unificado Córdoba

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