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ARBA Vencimientos 2024 ¿Cuándo vencerá el Inmobiliario, Patente e Ingresos Brutos en Buenos Aires?

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A través de la Resolución Normativa 37/2023 se establecen los Vencimientos 2024 para los Impuestos Inmobiliario, Patentes, Ingresos Brutos y Agentes de Información y Recaudación en Buenos Aires.

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ARBA Vencimientos 2024 ¿Cuándo vencerá el Inmobiliario, Patente e Ingresos Brutos en Buenos Aires? – Resolución Normativa 37/2023

VISTO el expediente N° 22700-0014839/2023, por el que se propicia la aprobación del calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, y

CONSIDERANDO: Que, en el marco del artículo 41 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y sus modificatorias, este organismo recaudador debe publicar el calendario fiscal correspondiente a cada ejercicio fiscal que se inicia;

Que, en esta instancia, resulta necesario establecer el nuevo calendario con las pertinentes fechas de vencimiento, a fin de posibilitar a los distintos sujetos el cumplimiento en término de sus obligaciones fiscales correspondientes al período fiscal 2024;

Que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen de Convenio Multilateral deberán cumplir con sus obligaciones dentro de los plazos establecidos por la Comisión Arbitral, en su carácter de Organismo de Aplicación del citado Convenio;

Que, por su parte, los contribuyentes del mismo impuesto incluidos en el Régimen Simplificado previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 –T.O. 2011- y modificatorias) deberán abonar sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias;

Que, asimismo, resulta propicio establecer, para el año 2024, en qué casos el componente complementario del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en una (1) cuota y en qué supuestos se hará en cuatro (4) cuotas iguales; y en qué supuestos el componente básico del Impuesto Inmobiliario de las Plantas Urbana Edificada y Baldía deberán abonarse en una (1) única cuota; 37 29/12/2023 Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° del Código Fiscal — Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias— y en el artículo 9°, inciso h), de la Ley N° 13766 y modificatorias, el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se encuentra autorizado para delegar sus facultades, en forma general o especial, en funcionarios de rango inferior;

Que, en esta oportunidad, se estima conveniente delegar, en el/la Subdirector/a Ejecutivo/a de Recaudación y Catastro, la facultad de modificar, por razones de índole operativa, el calendario de fechas de vencimientos establecidas en la presente, mediante el dictado de una Resolución Delegada suscripta por dicho/a funcionario/a, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el SINDMA;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar, como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2024 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario –componentes básico y complementario-, a los Automotores -comprensivo de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2023 de este último tributo. El calendario de vencimientos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprende a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del mismo impuesto previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código 37 Fiscal (Ley Nº 10397 –T.O. 2011- y modificatorias) ni a aquellos sujetos al Régimen de Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 2°. Aprobar, como Anexo V de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2024 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2023, conforme lo previsto en los artículos 6° de la Resolución Normativa N° 32/2008 y modificatoria, 545 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y 8° de la Resolución Normativa 19/2018 y modificatoria.

ARTÍCULO 3°. Aprobar, como Anexo VI de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2024, de los Agentes de Recaudación de los tributos provinciales.

ARTÍCULO 4°. Establecer para el año 2024 que, cuando el monto del componente básico del Impuesto Inmobiliario de las plantas Urbana Edificada y Urbana Baldía a ingresar resulte inferior o igual a las sumas de pesos siete mil setecientos sesenta ($ 7.760) y de pesos doce mil novecientos noventa y dos ($12.992), respectivamente; en ambos casos sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por el artículo 7°, inciso A), subinciso 6) del Decreto Ley N° 9573/1980 (texto según Ley N° 11583) FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 14449, según corresponda; deberá ser liquidado en una (1) única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota uno (1) de la planta de que se trate. En los casos en que el monto resultante para el componente básico del Impuesto Inmobiliario de las plantas indicadas sea superior al que se refiere el párrafo precedente, el mismo se liquidará en la cantidad de cuotas que correspondan conforme lo dispuesto por el Anexo I de esta Resolución Normativa. 37

ARTÍCULO 5°. Establecer para el año 2024 que, cuando el monto del componente complementario del Impuesto Inmobiliario a ingresar para un conjunto de inmuebles -en todas las plantas- resulte inferior o igual a la suma de pesos cuarenta mil ciento noventa y dos ($40.192), sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por el artículo 7°, inciso A), subinciso 6) del Decreto Ley N° 9573/1980 (texto según Ley N° 11583) FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 14449, según corresponda-, deberá ser liquidado en una (1) única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota uno (1). En los casos en que el monto resultante para el componente complementario del Impuesto Inmobiliario sea superior al que se refiere el párrafo precedente, el mismo se liquidará en cuatro (4) cuotas iguales.

ARTÍCULO 6°. Delegar en el/la Subdirector/a Ejecutivo/a de Recaudación y Catastro la facultad de modificar, por razones de índole operativa, el calendario de fechas de vencimientos establecidas en los Anexos I a VI aprobados por la presente Resolución Normativa. Dicha facultad será ejercida mediante el dictado de una Resolución Delegada suscripta por el/la Subdirector/a Ejecutivo/a de Recaudación y Catastro, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el SINDMA.

ARTÍCULO 7°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

61 comments

  1. jorge 19 marzo, 2024 at 11:47 Responder

    No mandan las boletas y cuando la sacas de la pagina, tenes que fijarte bien porque no sale el nombre del titular del inmueble !!!!!

  2. INES NOEMI 22 febrero, 2024 at 11:43 Responder

    Hoy es 22, supuestamente la cuota 1 del inmobiliario venció ayer y no está disponible en la web de ARBA, solo se ve la cuota anual y tampoco se puede bajar la boleta. Enviaron por mail solo la cuota anual en un archivo corrupto con virus. Gestión y administración espectacular de los científicos, como siempre, el caos a la orden del día.

  3. javier 15 febrero, 2024 at 21:01 Responder

    Buenas noches. Quitaron el PAGO ANUAL ANTICIPADO de ARBA Inmobiliario con sus respectivos descuentos. Ahora en la factura aparece “cuotas varias”, y es el equivalente a la suma de las 5 cuotas. Si ingresan a la pagina de ARBA y se fijan en las liquidaciones, lo van a comprobar. y adelantaron la fecha de vencimiento. Bien macanudo resulto ser el Acccsel

    • Jesus 14 febrero, 2024 at 11:44 Responder

      fui a arba para que manden bolets x mail asi recibo con dsco 20%.m dijeron q es solamente x pago anual.x 1 cuota no hay descuentos d ninguna indole.sacaron dscto por pago a termino..q pasa Kicilof sos peor q Miley..ademas aumeto 400%.. jesus

  4. maria 13 febrero, 2024 at 09:40 Responder

    hola , alguien pudo bajar la boleta anual del inmobiliario, ya que no lo pude hacer solo enviaron las cuotas, encima que uno quiere pagar, te complican.

  5. Alfredo 9 febrero, 2024 at 16:49 Responder

    En el calendario bajado el mes pasado de ARBA, II pago anual vencía 22-02-24. Al no recibir la boleta, hoy 09-02-24 la bajé de ARBA. 1) Modificaron el vcto. ahora es el 14-02-24. 2) Modificaron el coeficiente aplicado inicialmente del 300 = +200%, ahora 375% = +275%. 3) Desaparecieron los descuentos: a) Por pago en término = 10% y b) por Boleta Electrónica = 10%. Me parece que se les fue la mano, mejor dicho, las dos. Me hubiera gustado que el haber jubilatorio hubiera sido aumentado con los mismos coeficientes.

  6. osvaldo 8 febrero, 2024 at 23:54 Responder

    La verdad son unos inoperantes , nos estan mandando para descargar para pagar el impuesto y la pagina a la que nos dirige me da error. HTTP/1.1 Error en nueva sesión . es tan difícil que hagan las cosas bien. Quiero pagar para estar al dia y me da la sensación que no dejan imprimir para luego cobrar recaros

  7. Victor 8 febrero, 2024 at 08:29 Responder

    Me sumo al comentario de la Sra. Cristina, pues no veo que haya una respuesta Mi pregunta es tan simple que parece que no la entienden…FECHA PAGO ANUAL INMOBILIARIO 2024 Y EMISIÓN DE BOLETA POR MAIL…tan difícil es????? Por favor, hagan las cosas mas fácil pensando en la sociedad y en lo difícil del contexto burocrático que padecemos

  8. cristina 7 febrero, 2024 at 15:02 Responder

    Mi pregunta es tan simple que parece que no la entienden…FECHA PAGO ANUAL INMOBILIARIO 2024 Y EMISIÓN DE BOLETA POR MAIL…tan difícil es?????

  9. Gaby 7 febrero, 2024 at 00:39 Responder

    inmobiliario: genere la boleta, este año no hay descuento por boleta por mail y buen cumplimiento? antes rondaba algo del 20%, ahora no hay nada

    • Frank 15 febrero, 2024 at 14:01 Responder

      y el hijo de remil puta del ruso ladron Kicilof saco el 10% por buen cumplimeinto y el pago anual parece que tambien Porque los militares no aniquilaron a toda estacria de politicos que nos complican la existencia a ciudadanos que laburamos A parte el aumentpo que dio hrmp

      • NORA ROSA 25 febrero, 2024 at 20:01 Responder

        Por que te quejas solo de los servicios de la Pvia. Nacion saco el IVA. Provincia sigue con descuentos DNI. La Nacion saco la coparticipacion , Tenes idea la cantidad de sueldos de docenters, mantenimiento de escuelas, salud , mantenimiento de hospitales. Critican lo que les conviene. 17.000.000 de habitantes tiene la Pvia. En cuanto al Inmobiliario lo pude pagar sin inconvenientes. Es verdad sacaron el 10 por ciento por buen cumplimientio y el descuento por pago anual. Pero nos sacaron tantos cosas que las criticas debian ser por igual. No inclinen la balanza para un solo lado

  10. Maria Cristina 5 febrero, 2024 at 22:59 Responder

    aparecen las fechas de vencimiento de todo si uno aprieta al principio de la página la leyenda ver vencimiento en color azul, lo que me extraña es que no da la opción de pago anual…la habrán eliminado para aumentar cada bimestre?

  11. Jorge 10 enero, 2024 at 20:36 Responder

    Son los reyes de la guitarreada y lo importante , que interesa al que tiene que pagar no aparece. Horas de debate con discursos dignos de payadores consumados que gastan papel y tinta para finalmente aplicar el famoso” Revaluo Inmobiliario” para saquear nuestros bolsillos

  12. Felix Lopez 7 enero, 2024 at 10:39 Responder

    podrin mandarme la boleta o impuesto inmobiliario por cofreo ciudad evita la matanza. secc 1ra cir3 manzana 7 casa 20 muchas gracias Felix Lopez

    • Doffi María Ester 8 enero, 2024 at 12:22 Responder

      No veo que figure el vencimiento del impuesto inmobiliario, sería posible que por favor nos envíen el monto y la factura al Mail. Gracias.

  13. Leticiq 6 enero, 2024 at 12:27 Responder

    no veo al final la fecha de vtos…. y otra… te obliga a pagar en 1 cuota depende el monto? este no tiene vergüenza… después se hacen los santos

    • Andrea 6 enero, 2024 at 21:00 Responder

      La nota está mal titulada. no hay dudas!! Yo pago el total en febrero. pero en esa fecha de vencimiento se da para el total o para la primer cuota.

  14. Sandra Calixto 5 enero, 2024 at 20:05 Responder

    existe alguna forma de no pagar patente.
    mi marido murió hace 2 años y el auto esta en tramite de sucesión a mi menor hijo ya q yo no fui casada y no uso el auto para nada ya q no lo puedo vender y no puedo seguir pagando la patente

    • Hernan 5 enero, 2024 at 21:39 Responder

      en 5 años prescribe la deuda, es decir, ud debe los últimos 5 años. Pero depende porque si es muy nuevo el auto es probable que haya surgido alguna medida cautelar, como por ejemplo un embargo, y el día que lo quieran vender deberán pagar la deuda. Si bien depende de muchas cuestiones es pertinente que haga las respectivas averiguaciones.

        • Leonardo 6 enero, 2024 at 22:43 Responder

          para poder bajar el impuesto inmobiliario de arba tenes que tener el inmueble asociado a tu cuit u tenes que tener la clave cit, únicamente así se puede obtener con cierta antelación sino te lo mandan por email apenad un par de días antes del vencimiento y sino se recibe así va por correo ordinario común y silvestre y la boleta ya te llega vencida de manera tal que no se puede pagar el monto anual

      • Adalberto Alanis 6 enero, 2024 at 10:53 Responder

        No. su hijo entró en posesión de la herencia el día en q falleció su esposo ( aunque leí q no estaba casada) . A partir de ese momento el heredero es el responsable de pagar los impuestos q gravan los bienes dejados.

    • Adalberto Alanis 6 enero, 2024 at 10:55 Responder

      No. su hijo entró en posesión de la herencia el día en q falleció su esposo ( aunque leí q no estaba casada) . A partir de ese momento el heredero es el responsable de pagar los impuestos q gravan los bienes dejados.

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