ARBA aumenta las tasas de interés a partir de marzo 2024, por lo que endeudarse con la Provincia de Buenos Aires será más caro, la tasa de interés será del 8% mensual, no acumulativo por falta de pago de:
- Impuestos sobre los Ingresos Brutos,
- Sellos,
- Inmobiliario,
- Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación,
- Transmisión Gratuita de Bienes,
- Contribución por la Venta de Energía Eléctrica,
- Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales;
- Anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas
Y será del 10% mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos:
- cobros por vía de apremio de los importes adeudados por los contribuyentes y responsables desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.
ARBA aumenta las tasas de interés a partir de marzo 2024 – Resolución Normativa 10/2024
VISTO el expediente Nº 22700-0015670/2024, por el que se propicia modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- establece que la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también los anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto devengarán, sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un cien por ciento (100%), el que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de esta Agencia de Recaudación;
Que, por su parte, el artículo 104 del mismo Código dispone que las obligaciones fiscales sometidas a proceso de apremio devengarán, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), el que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de esta Autoridad de Aplicación;
Que, oportunamente, mediante la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria se fijaron las tasas mensuales aplicables a cada una de las situaciones descriptas;
Que la tasa anual vigente que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria se encuentra 16/02/2024 establecida en el ciento cincuenta y cinco con sesenta y nueve por ciento (155,69%), lo que implica la facultad legal de incrementar la tasa mensual en hasta un veinticinco con cincuenta y nueve por ciento (25,59%) en los supuestos de artículo 96 referenciado, y en hasta un treinta y uno con noventa y nueve por ciento (31,99%) en los casos del artículo 104, antes mencionado;
Que, en el marco del contexto imperante, deviene necesario adoptar acciones para evitar que la falta de cumplimiento tempestivo de las obligaciones fiscales de los distintos sujetos obligados afecte la recaudación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del Estado;
Que, asimismo, diferenciar el tratamiento aplicable a los contribuyentes que cumplen en tiempo y forma sus obligaciones de aquellos que no lo hacen, contribuye al fortalecimiento de la equidad del sistema tributario, por lo que resulta oportuno adecuar las tasas de interés que aplica este organismo recaudador en el último supuesto;
Que, en virtud de lo expuesto, se estima necesario incrementar las tasas aplicables para los casos comprendidos en los mencionados artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, las que se fijan, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Normativa, en el ocho (8%) mensual, no acumulativo, y en el diez por ciento (10%) mensual, no acumulativo, respectivamente;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Sustituir los incisos 2) y 3) del artículo 1° de la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria, por los siguientes:
“2) Ocho por ciento (8%) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, de la Contribución por la Venta de Energía Eléctrica (artículo 74 de la Ley Nº 11769, T.O. por Decreto N° 1868/2004, y modificatorias) y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas; desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, con excepción de lo establecido por el inciso siguiente. 3) Diez por ciento (10%) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: cobros por vía de apremio de los importes adeudados por los contribuyentes y responsables detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.”
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.