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Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) y Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior. RGC 5466/2023

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IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

A través de la Resolución General Conjunta 5466/2023 se instaura un nuevo régimen de información anticipada de operaciones de importación, denominado “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” para el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior.

Asimismo, con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha problemática, se crea un “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones.

También a fin de mejorar el funcionamiento del Sistema CEF, la AFIP fijará nuevos lineamientos, teniendo como objetivo principal la claridad y la transparencia para los usuarios.

Vigencia: 27-12-2023,  el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) y Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior – Resolución General Conjunta 5466/2023

RESGC-2023-5466-E-AFIP-AFIP – Creación del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” y el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-03282047- -AFIP-SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional garantiza, entre otros, la propiedad privada, la libre iniciativa privada, el derecho a comerciar y a ejercer toda industria lícita, los mercados libres de la intervención estatal; indicando en sentido amplio que las autoridades proveerán a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que, entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías allí incorporados, se encuentra el de Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

Que al respecto establece que, para operaciones debidamente justificadas y en la gestión de las solicitudes de destinación de importación para consumo, el país miembro al que ingresa la mercadería podrá requerir la tramitación previa de una licencia automática o no automática de importación.

Que la Resolución General Conjunta N° 5.271 y sus modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO creó los regímenes de información anticipada denominados “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) aplicable a las destinaciones de importación para consumo registradas por los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, y “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) aplicable a las personas humanas y jurídicas que debieran realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones de terceros.

Que asimismo, mediante el artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se exigía que al momento de registrar la Declaración SIRA, el sujeto alcanzado declare el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS de la SECRETARÍA DE COMERCIO y el número de aprobación de dicho trámite.

Que el cumplimiento efectivo de las normas técnicas no es condición necesaria para efectuar una declaración de importación, sino que ello debe garantizarse al momento de su uso y/o comercialización, por lo que resulta necesario sustituir del artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que el funcionamiento de los citados sistemas ha afectado el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercado.

Que resulta necesario que las operaciones de importación estén sujetas a un régimen que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un análisis eficiente de la evolución de las mismas, útil para la eventual adopción de medidas de defensa comercial, sin que ello implique demoras en los sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo dotado de mayor sencillez y transparencia.

Que los sistemas estadísticos de importación deben ser simples, eficientes, transparentes y previsibles, ajenos a toda discrecionalidad, garantizando de este modo, las reglas internacionales establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que, conforme lo expuesto, resulta apropiado instaurar un nuevo régimen de información anticipada de operaciones de importación, denominado “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” para el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a efectos de enfrentar los desafíos actuales.

Que el Estado Nacional tiene como objetivo otorgar a todos los actores de la industria un horizonte de previsibilidad que les permita planificar la producción y las inversiones en la República Argentina, y garantizar condiciones de competencia efectiva en los mercados.

Que, por otra parte, con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha problemática, resulta conveniente crear un “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones.

Que es objetivo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el desarrollo de instrumentos que optimicen sus funciones específicas en materia aduanera mediante el control y la gestión del riesgo y favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio.

Que en el mismo orden, y a fin de mejorar el funcionamiento del Sistema CEF, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS fijará nuevos lineamientos, teniendo como objetivo principal la claridad y la transparencia para los usuarios.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico y la generación de proyectos a futuro, así como intervenir en los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos e instituciones internacionales con competencia en el ámbito del comercio internacional.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación definido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado a través de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Crear el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, a través del cual los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos referidos en el artículo 1° de la presente deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- La declaración efectuada a través del SEDI -declaración SEDI- tendrá un plazo de validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.

ARTÍCULO 4°.- Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP).

Superados los controles del párrafo precedente, la declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADO.

En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de los sujetos referidos en el Artículo 1º de la presente podrán contar con la declaración SEDI en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de SALIDA y realizará su validación.

ARTÍCULO 6°.- La declaración SEDI pasará a estado de SALIDA en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.

Estos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a TREINTA (30) días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de SALIDA.

Sin perjuicio de ello, las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 (SICyPyME) del 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO) los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

ARTÍCULO 7°.- Exceptuar de efectuar las declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importación:

a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,

b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,

c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,

d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,

e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y

f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

ARTÍCULO 8°.- Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7%) en más o en menos, y en la cantidad de un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

ARTÍCULO 9°.- Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los sistemas involucrados, las pautas de gestión y los estados de las declaraciones SEDI, serán publicados en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar).

Las modificaciones e incorporaciones de los aspectos a que se refiere el párrafo precedente serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia será para las declaraciones SEDI registradas a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su comunicación.

ARTÍCULO 10.- Crear el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “A” 7917.

Los sujetos alcanzados por el párrafo precedente deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.

Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

ARTÍCULO 11.- La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de TRES (3) días a contar desde su registro.

ARTÍCULO 12.- Los sujetos que – teniendo pasivos comerciales por importaciones – no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

ARTÍCULO 13.- Sustituir el artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente, dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, deberán también detallar el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS.”.

ARTÍCULO 14.- Las declaraciones registradas a través del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), conforme la Resolución Conjunta General N° 5.271 y sus modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en estado “SALIDA” o “CANCELADO´” a la fecha de entrada en vigencia de la presente, mantienen su vigencia. Las restantes declaraciones SIRA, quedarán sin efecto pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas. De igual modo, toda solicitud realizada al amparo del “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) que no se encuentre aprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente, quedará sin efecto.

ARTÍCULO 15.- Derogar la Resolución General Conjunta Nº 5.271 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma, debe entenderse referida a la presente.

Las presentaciones y peticiones realizadas ante dependencias de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en relación a la Resolución General Conjunta Nº 5.271 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, quedarán sin efecto, correspondiendo –en caso de existir un expediente electrónico en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)- el envío a “Guarda Temporal” por tratarse de cuestiones abstractas.

ARTÍCULO 16.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi – Pablo Agustin Lavigne

SEDI e. 26/12/2023 N° 105268/23 v. 26/12/2023

Fecha de publicación 26/12/2023

328 comments

  1. Leandro 24 enero, 2024 at 09:35 Responder

    la declaración “tal” ya está registrada te marca un número y cuando la buscas no existe.
    Solucion Cantidad de numeros de la factura. F de Factura – Codigo de servicio – luego numero de invoice (tiene que tener 14 numeros, completar con ceros)

  2. Ignacio 23 enero, 2024 at 12:04 Responder

    Buenos días,
    Estoy hace 2 días intentando subirlo y me tira “- 19 – No habilitado a solicitar divisa anticipada plazo inicial distinto de cero” ya probé con la fecha de mcl definitivo, inicial, con cualquiera, la de hoy, etc y no pude. Tendrán la solución a este error?

    Gracias

  3. Karina 23 enero, 2024 at 11:50 Responder

    Hola, buen día!
    Hoy ya pude cargar los courier (PART) en la DJDI a través de la relación DECLARACIÓN JURADA DEUDA DE IMPORTACIÓN – RG5466/2023
    Hasta ayer tiraba error de que el despacho no existía.
    Habilité el servicio DECLARACIÓN JURADA DEUDA DE IMPORTACIÓN RG5466/2023 – CIUDADANO para la sociedad, como alternativa, pero no fue necesario utilizarlo.
    Saludos,

  4. Debora 22 enero, 2024 at 15:34 Responder

    Buenas tardes:

    Alguien sabe si la opcion de DJDI- CIUDADANO aplica para persona juridica? , es a la unica opción que me deja ingresar. En DJDI me aparece el siguiente error, que no se que significa..

    Ocurrió un error al adherir al servicio
    Ocurrió un error al verificar las restricciones del servicio.: El contribuyente debe cumplir con la restriccion del paquete EMP_VALIDA.PC_EMPEXISTE. Ante cualquier duda por favor contactanos indicando el siguiente código: 496fa39a-875a-4a5e-a15c-169a12e46e1a

    Agradezco si alguien me puede ayudar..

  5. Ignacio 19 enero, 2024 at 16:07 Responder

    Buenos días!

    Ingresé sin problema la deuda de una SRL por el pago de mercadería (importador registrado) de forma “manual” y No mediante el archivo CSV que el aplicativo indica para tal fin. ¿Esto invalida el registro?

    Cuando ingresas en las DJDI en el buscador de AFIP tenes una primera opción (que asumo es para las empresa) y una segunda opción que dice DJDI “ciudadano” yo realicé el registro ingresando en la primera y me dio la opción del ingreso manual.

    Me surgió esta duda debido a que en el instructivo de AFIP dice que los importadores registrados deberán hacerlo subiendo el archivo y los contribuyentes no inscriptos podrán hacer uso de la carga manual.

    Muchas gracias.

  6. Florencia 18 enero, 2024 at 12:22 Responder

    Hola, debo declarar una deuda de regimen courier, como debería hacerlo?
    Hace 2 semanas tuve que declarar deuda por djdi de deuda por importación y lo pude hacer.

    • Juani 21 enero, 2024 at 12:09 Responder

      Hola ¿encontraste cómo cargar deuda de regimen courrier?
      ¿Respecto a DJDI cargaste sin problemas todo?
      A mí me tira los siguientes errores:
      El regimen arancelario se encuentra excluido
      La Declaracion Definitiva invocada no autoriza el giro de divisas
      La Declaracion Anticipada invocada debe estar en estado “SALIDA”
      ¿No te tiro ningún error de estos ?

      • Florencia 22 enero, 2024 at 09:16 Responder

        Hola!
        No pude todavía averiguar como cargar deuda de regimen courier
        Con respecto a DJDI me tiro el último error que mencionas, lo resolví cambiando el número de sira, es decir, en vez de número de sira, hay que poner el número de despacho.

  7. Celeste 16 enero, 2024 at 10:52 Responder

    Buen día
    Alguno pudo cargar pta a pta courriers? A mi sigue figurando que la particular es inexistente. Muchas gracias y saludos

  8. Agustina 16 enero, 2024 at 08:48 Responder

    Hola, que tal? Me esta tirando el error “Fecha MULC informada no coincide con fecha de Secretaria – Plazo inicial distinto de cero “. Intente ponerle la fecha del dia de la carga y me da error, tambien probe con una fecha posterior y el error persiste. A alguien le paso? Como pudo solucionarlo?

  9. FERNANDO V 10 enero, 2024 at 13:53 Responder

    Bueno salio la comunicación que habilita a declarar los courier en djdi, cuando alguno sepa como se carga avisa?
    gracias

        • Sonia 13 enero, 2024 at 20:11 Responder

          buenas tardes
          ya hay una nueva version del manual que dice que:
          A partir del día 10 de enero de 2024 se incluye la posibilidad de registrar los ingresos a Zona
          Franca. En breve se podrán declarar también las particulares Courier y en el caso de aquellos
          servicios que no cuenten con SIRASE o cuenten con una SIRASE no aprobada, deberán declarar una
          factura
          esta e manual en el micrositio de afip sedi

          y en la ultima pagina estan codificados los servicios, veremos si el lunes funciona

    • Gladys 11 enero, 2024 at 11:59 Responder

      En la consulta que hice a la AFIP me contestaron que “próximamente ” el sistema permitirá cargar los courier. No especificaron fecha.

    • Pablo 9 enero, 2024 at 18:01 Responder

      Hola. Una vez que entras al “MOA- Reingeniería”, vas a Transacciones — Gestion de la declaracion— SEDI/SIRA/SIMI. En el campo “declaracion”, ingresas el nro de SIRA. Cuando te traiga los resultados, fijate el que dice fecha MLC

  10. Carolina 9 enero, 2024 at 16:18 Responder

    Como se cargan las DDJJ por servicios con SIRASEs que nunca fueron aprobadas??? Imopsible obtener el numero de SIRASE.
    Las que fueron aprobadas, cual es la fecha de acceso al MLC?
    No se donde mas buscar esta info.

    • MARIELA 23 enero, 2024 at 06:26 Responder

      Hola CArolina , tengo el mismo problema , pudiste subir la info?? Dicen que ahora se usa Sedi Ciudadano en esos casos pero me pide un nro de Factura , lo ingreso y no me lo toma , si pudiste cargarlo te agradezco si me das una mano.!

  11. Mariel 8 enero, 2024 at 16:43 Responder

    HOLA PARA QUE SEA MÁS FACIL Y NO TIRE ERRORES RECOMIENDO QUE LO CARGUEN DE FORMA INDIVIDUAL. (sin usar archivo de CSV y todo el kilombo de los errores) PARA ESTO DEBEN INGRESAR EN DJDI/ REGISTRO DE DEUDA (ahi lo hacen en forma manual, la fecha del MULC es la fecha que aparece en el MOA, o sea la fecha oficial de MULC que seria la fecha última que les dio el sistema para pagar) Y HACEN CLIC EN AGREGAR Y CONTINUAR – AL FINALIZAR LES APARECE UN CÓDIGO DE CARGA, GUARDENLO! Saludos

  12. Estefania 8 enero, 2024 at 14:12 Responder

    buenas tardes, consulta, quería hacer una consulta al momento de oficializar una SEDI, en el caso de una NCM que tiene alguna intervención, ej. Seg eléctrica 13 ter.
    1) hay que tramitar el expediente en Tad antes de ofic SEDI o puede ser después?
    2) ese numero de tramite iniciado debe indicarse al oficializar la SEDI?
    2) para la aprobación de SEDI, intervienen los organismos que procesan las intervenciones antes mencionadas? por lo que o tiene que aprobarse o transcurrir los 30 días y se aprueba automáticamente.
    4) se puede nacionalizar un material que tramita Seg eléctrica pero que la SEDI no solicito el numero de expediente y no figura aprobada?

  13. camila 8 enero, 2024 at 13:46 Responder

    Longitud de declaracion invalida. Me salta este error siempre con la primer linea. Una vez que guardo el archivo ingreso con notepad para eliminar en la ultima linea el espacio y lo guardo pero aún así me tira el error. Alguien que lo haya podido solucionar? Muchas gracias

  14. Augusto 8 enero, 2024 at 13:27 Responder

    Hola buen día. Para quienes tengan problemas con la carga de las fechas del MULC por ser fechas del 2023, les comento que en esos casos funciona la carga masiva, no así la carga individual. Ésta sí funciona cuando las fechas del MULC son del 2024. Espero les sirva el dato. Saludos

  15. Elisa 8 enero, 2024 at 10:47 Responder

    Hola , saben como solucionar SIRASE , pendiente secretaria de comercio ,porque me dice invalida cuando cargo?
    Y la fecha MLC cuál sería la de hoy si la carga hoy?

  16. Mercedes 5 enero, 2024 at 12:47 Responder

    Buenas, tengo este error 24 – La Declaracion Definitiva invocada no autoriza el giro de divisas …. como lo resolvieron?

    • Diego 8 enero, 2024 at 10:58 Responder

      Buen dia, tengo el mismo problema y no se como avanzar, coloco la fecha del MLC y no hay forma de cambiar ese error.
      También tengo este error ” No habilitado a solicitar divisa anticipada declaracion no exceptuada”… me pueden decir si alguien lo pudo solucionar?
      Gracias!

    • liliana 8 enero, 2024 at 15:26 Responder

      Mercedes, creo que es porque la forma de pago es con giro de divisas propios o sin giro de divisas, fijate en el despacho que dice en la columna de opciones/ventajas en el campo impogiro-div-opc

      • Julieta Mancini 23 enero, 2024 at 15:21 Responder

        Hola! tengo el mismo error: rror 24 – La Declaracion Definitiva invocada no autoriza el giro de divisas…y si, corresponde a despachos que la opcion es sin giro de divisas… lo que no se es como se podría subsanar ese error. Alguien pudo solucionarlo?

  17. FERNANDA 5 enero, 2024 at 11:30 Responder

    consulta… me da un error 3032 en la linea 16…. cuando yo solo tengo 15 lineas.. (aunque esta en blanco ya la borre varias veces y me sigue dando el mismo error…) alguno tiene idea?

    • Sandra 7 enero, 2024 at 20:15 Responder

      hola, abrí el archivo y parada en la fila 16 (en donde no tenés nada) con tecla backespace únicamente (en el teclado alfabético arriba a la derecha) presionando una vez vuelve a la línea 15: con eso borras el espacio generado en la línea 16; no olvides guardar antes de salir

  18. Carina 5 enero, 2024 at 10:21 Responder

    Buenos dias, les consulto si alguien pudo cargar deuda con courier, el error dice que la declaradion PART es inexistente.

    • Maria 5 enero, 2024 at 12:23 Responder

      Estoy con el mismo problema, eso y la fecha al MLC, pero no se que poner en el campo de la declaracion para que la tome

      • Carina 5 enero, 2024 at 13:37 Responder

        intente con LMAN pero tampoco lo toma, la fecha MLC le puse la de la destinacion simplificada que seria la oficializacion, sigo averiguando como cargarla…..

      • Maria 5 enero, 2024 at 12:21 Responder

        Tener que descargar el servicio DECLARACIÓN JURADA DEUDA DE IMPORTACIÓN RG5466/2023 – CIUDADANO
        Mandaron el manual por SICNEA, pero el mismo servicio te guia para hacer la carga manual

      • Mariel 8 enero, 2024 at 16:56 Responder

        en ves de entrar en “carga masiva de deudas” (donde aqui tenes que subir el archivo CSV), vas al segundo renglon que dice “registro de deuda” ahi cargas los datos de forma manual, al finalizar pones agregar y continuar, y te aparece un código de carga. Guardalo. y listo. saludos

  19. Valeria 4 enero, 2024 at 16:26 Responder

    Hola. Hay algo de la resolución conjunta que no no queda claro si informar o no. Nosotros tenemos un despacho a plaza con fecha 14/12/2023, pero tiene asociada una SIRA con fecha noviembre y corresponde a un BK, en el MOA tiene fecha de acceso a MULC. Luego tenemos otro despacho oficializado el 21/12/2023 asociado a una SIRA de Octubre en el MOA no tiene fecha, dice 0 (cero). Las SIRAS en estado de SALIDA, también se deben informar?
    No se si alguien podría ayudarme si debo o no informar porque donde consulto tengo respuestas distintas y quizás algunos de ustedes esta en la misma.
    Gracias.

    • Mariel 8 enero, 2024 at 17:00 Responder

      Hola Valeria, yo presente los despachos. Las SIRAS no sirven más. Lo que tenes que cargar es el despacho con un numero largo que en el medio tiene dos letras IC y finaliza con una letra. Saludos

  20. DAVID 4 enero, 2024 at 16:19 Responder

    Hola estimados alguien pudo cargar deuda por servicios, no tengo SIRASE aprobada le puse el permiso de embarque pero me dice
    “22 – El regimen arancelario no esta habilitado”

      • Mirta 4 enero, 2024 at 18:34 Responder

        Tenia dos despachos sin fecha de feb23, con la modalidad A/B que era a 180 días. Coloque la fecha del día en que subí el archivo y me lo tomo.

      • Daniel 5 enero, 2024 at 09:35 Responder

        Salio en Signea un instructivo donde indica que hay que poner un dia posterior al dia de la carga de la DDJJ, el instructivo es claro, pero no me funciona, ya no se como resolverlo

  21. lorena 4 enero, 2024 at 14:39 Responder

    Buenas grupo! Consulta con el monto de deuda, me surge dudas que monto colocar? El monto total de la SIRA es la deuda total y el monto parcial corresponde al monto de despacho?

    Como lo hicieron?

    Agradecería su ayuda

    • Andrea 4 enero, 2024 at 15:33 Responder

      Hola deuda total o parcial tiene que ver con el pago al exterior, es decir si pagaste o no una parte. Como lo que se informa es la deuda, si ya pagaste una parte de la sira al exterior, el saldo impago seria parcial a informar.

    • Tato 11 enero, 2024 at 13:16 Responder

      Hola, buenas tardes. Pudiste resolver este tema de criterios? En “Monto de deuda” debería poner el total y en “Monto deuda parcial” Lo que realmente debo?

  22. SERGIO alberto FLORES BESSI 4 enero, 2024 at 14:36 Responder

    Buenas tardes consulta alguien pudo resolver el error 20 no habilitado a solicitar divisa anticipada, declaracion no exceptuada

  23. Gabriel 4 enero, 2024 at 12:38 Responder

    Hola, alguien sabe como cargar el numero de SIRASE ? en la pagina es corto el numero, pero el archivo pide por lo que veo que tenga 34 digitios… alguien sabe como armarlo ?
    Sale el error :

    “501 – SIRASE Inexistente”

    • Sebastian 8 enero, 2024 at 14:13 Responder

      Hola Gabriel, el número de SIRASE lo encontrás en la constancia PDF de la SIRASE abajo a la derecha, vas a ver un número largo, ese es.
      Saludos

  24. Maria 4 enero, 2024 at 11:48 Responder

    Hola, alguno pudo cargar los courier?
    Supuestamente esta en las excepciones del SEDI, pero el art. 10 dice “, y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP)” y no se como informarlo!! No se que poner el fecha de acceso al MULC

    • Norberto 4 enero, 2024 at 12:30 Responder

      en el micrositio Declaracion Jurada Deuda Importacion RG5466 se puede ingresar de a una o por un archivo pero por el momento la rechaza, en nuestro caso, por “Estado de la Sirase invalida” cuando están “pendientes en secretaría de comercio”

  25. Selene Cubells 4 enero, 2024 at 09:12 Responder

    HOLA BUEN DIA
    TENGO DEUDA ANTERIOR AL 2020, DEBO INFORMARLA IGUAL? EN ESE CASO NO TENGO FECHA DEL MLC, YA VERIFIQUE EN MOA Y ME SALE ESE CAMPO EN BLANCO. COMO DEBERIA PROCEDER?
    TAMBIEN TENGO DEUDA POR SERVICIOS COMERCIALES QUE SE GENERAN EN LA EXPORTACION, EN ESE CASO COMO DEBERIA INFORMAR. YA QUE NO TENGO LAS SIRASE APROBADAS?

    • juan 5 enero, 2024 at 10:46 Responder

      buen día para todos
      alguien pudo cargar deuda de courier y siras en el mismo archivo sin errores, se lo tomaron
      o tema courier arroja errores
      muchas gracias

  26. Carolina 3 enero, 2024 at 20:58 Responder

    Sira en estado cancelada no se informa en el padrón? y cómo lo pago?
    A mi sale el error ” No habilitado a solicitar divisa anticipada declaración no exceptuada”.
    Qué es y cómo se corrige?

  27. Néstor 3 enero, 2024 at 20:45 Responder

    Hola, al subir el csv con 7 registros, me devuelve el código de error 503 – Estado de la SIRASE invalida en los 7 casos

    Alguien sabe cual puede ser el error?

    • Miguel 3 enero, 2024 at 16:55 Responder

      Hola al ingresar al sistema aparece estos tres items, en el registro de deuda aparentemente te permite cargarlo manual, es asi
      Carga masiva de deuda
      Registro de deuda
      Gestión de deuda

      • Florencia 4 enero, 2024 at 10:40 Responder

        Yo cargue las SIRAS con la carga masiva e intente cargar las SIRASE en forma manual pero no pude …me deja agregarlas pero al momento de guardarlas, me da error…. Si alguien pudo cargar SIRASES, por favor que avise… gracias!

  28. viviana 3 enero, 2024 at 16:20 Responder

    3032 – Formato incorrecto, se esperaban 7 campos y se encontraron 1 (linea 3).

    Me da este error.. pero yo tengo solo dos despachos … no hay linea 3 .. que puede suceder ?

  29. Fabricio 3 enero, 2024 at 14:31 Responder

    Buenas tardes tengo este error al cargar, alguien me tira alguna idea: 19 – No habilitado a solicitar divisa anticipada plazo inicial distinto de cero

  30. Fernando 3 enero, 2024 at 13:59 Responder

    Hola. Alguien tiene deuda de flete? nunca nos aprobaron las SIRASE. Al no tener numero de despacho no se como hacer la presentacion.

      • fernando 5 enero, 2024 at 13:29 Responder

        Hola. Son fletes anteriores a esa fecha pero nunca nos autorizaron las SIRASE que presentamos. Tengo la deuda de los fletes pero las SIRASE siempre quedaban pendiente de autorizacion de secretaria de comercio

    • Néstor 3 enero, 2024 at 20:22 Responder

      Hola, al subir el csv con 7 registros, me devuelve el código de error 503 – Estado de la SIRASE invalida en los 7 casos

      Alguien sabe cual puede ser el error?

    • claudia 3 enero, 2024 at 13:36 Responder

      En el Sitio Afip : 26145578 Operaciones que no deben realizar la SEDI:

      c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,

  31. Gabriel 3 enero, 2024 at 11:06 Responder

    Hola, quiero dar de alta el servicio “” DECLARACIÓN JURADA DEUDA DE IMPORTACIÓN – RG5466/2023 Declaración Jurada Deuda de Importación ” pero me tira el error “Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema. El mensaje del error es :
    La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio”.

    Solo tenemos deuda por importaciones de servicios. Si no estoy dado de alta como importador no puedo completar el padrón? o puede haber otro problema? AFIP obviamente no responde a las consultas que enviamos. Gracias!

    • Lionel 3 enero, 2024 at 12:42 Responder

      Hola buen día. Me sale este error: 3039 – El campo CUIT Ordenante de Pago posee un formato incorrecto A alguien más le pasó?

    • SOFIA 8 enero, 2024 at 09:45 Responder

      Hola Gabriel, lo pudiste solucionar?
      Estoy con el mismo inconveniente, solo me dejo habilitar el servicio “Declaracion Jurada Deuda de Importación- RG 5466/2023 Ciudadano. El otro servicio “Declaracion Jurada Deuda de Importación- RG 5466/2023 ” no me deja habilitarlo, me aparece el mismo cartel.
      Y tampoco me deja habilitar los servicios de SEDI. Solo tiene importaciones de servicios. Tuviste alguna novedad? Consulté en AFIP pero no me respondieron…

        • SOFIA 15 enero, 2024 at 13:59 Responder

          Si, yo tambien solo pude habilitar ese servicio que termina en Ciudadano
          Yo hice la consulta en AFIP respecto a la habilitacion de los servicios SEDI, porque si no me deja habilitar ese servicio para la DJ no sé si solamente completando el servicio Ciudadano, alcanza.
          Con respecto a la carga en éste servicio, hay que declarar una a una las deudas?? Es decir, también las de sirase que figuraban pendientes de aprobación?
          En el item declaración, que hay que poner?

          gracias!!

    • Mariel 8 enero, 2024 at 17:16 Responder

      Me tiraba el mismo error, y como no sabia que hacer, le mande un mail al contador y él me lo soluciono. agrego el servicio al toke, no se como hizo.

  32. EUGENIA 3 enero, 2024 at 11:04 Responder

    hola, ahora solamente me sale este error por la SIMI 2022
    22084IC05007399X – 1 – Longitud de declaracion invalida
    el numero de simi esta bien, no entiendo qeu puede ser

    • LORENA 3 enero, 2024 at 17:19 Responder

      Hola Eugenia, a mi me tiraba ese error. Lo que hice fue lo siguiente. Abri un block de notas, cargue la informacion y le puse guardar como .csv de esta manera se genera un archivo .csv.txt y asi pude subir el archivo sin problemas y me tomo la info completa..

  33. Walter 3 enero, 2024 at 11:02 Responder

    Estimados/as después de mi 4to día de intento, me salieron todo tipo de errores tal cuál como lo mencionan muchos, Error 1031, 3032 – Formato incorrecto, se esperaban 7 campos / Se ha producido un error, ejecute nuevamente la operación le comento como los subí y fue aceptado.
    Lo cargué en forma manual en el WordPad, cuando lo guardo asegurarse que la extensión sea .csv o sea el nombre de tu archivo.csv
    Tips de la carga manual:
    -NO pongan los TITULO, escriban directamente siguiendo el orden comenzando con el número de despacho.
    siguiendo el orden y poniendo la información en la misma linea de izquierda a derecha: despacho; moneda; código divisa; (S/P/N según les corresponda) monto deuda parcial 0.00; fecha MLC; CUIT ordenante de pago
    Así por cada linea si tienen más despachos.
    Aseguren poner bien los códigos de moneda Libra 021 – Euro 060 – Dólar DOL
    Como mis despachos eran FOB el valor de la deuda no suma ningún otro gasto, es el que va.
    Una vez que lo cargaron manual en el WordPad, guárdenlo en la extensión .cvs si tienen Windows 10 verán que el archivo parece que se convierte en un Excel (eso está bien) súbanlo que tiene que andar… Animo!

  34. Rocio 3 enero, 2024 at 10:56 Responder

    Hola les consulto alguien pudo cargar los couriers? Me tira error en la fecha, el despachante nos informo que si no tenemos fecha porngamos 00000 pero no me lo toma. Si no hay fecha definitiva en el MOA por ser una sira por ejemplo que le pongo?
    Alquien tiene un archivo que haya podido cargar?

    • claudia 3 enero, 2024 at 13:22 Responder

      Hola, recien recibo mail de despachante de cliente:
      Operaciones exceptuadas

      Se encuentran exceptuadas de efectuar las declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importación:

      Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
      Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
      Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
      Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,
      Bienes provenientes del Área Aduanera Especial del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y
      todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

      • julieta 4 enero, 2024 at 22:52 Responder

        Segun este parrafo de Comex sí se declaran

        DJDI – Consideraciones previas:
        • La declaración Jurada DJDI debe ser presentada desde el servicio de AFIP “Declaración Jurada Deuda Importadores”
        El usuario debe elaborar un archivo del tipo CSV, conteniendo la información a declarar, según las especificaciones del
        “Manual para el registro de la Declaración Jurada de Deuda de Importadores DJDI” – Ver Anexo 1 .
        Para presentar el archivo CSV debe utilizar la función de “Carga Masiva de Deuda”
        • La fecha MLC es un dato OBLIGATORIO solicitado por AFIP. IntegraComex autocompleta este dato siempre y cuando se
        trate de un despacho que afecte a una SIRA que contenga este dato en MOA Reingeniería
        • En el resto de los casos , el usuario deberá completar la fecha MLC , en principio con la Fecha de la Factura
        • Despachos que afectan a viejas SIMIS
        • Despachos que afectan a SIRAS que tienen vacía la Fecha MLC Def
        • SIRAS aprobadas con excepciones del apartado 8 y 9 Com “A” 7622 BCRA
        • SIRASES
        • Courrier
        • Los Ingresos a ZONA Franca por el momento NO SE PUEDEN DECLARAR

  35. EUGENIA 3 enero, 2024 at 10:52 Responder

    Hola a todos, yo estoy intentando la carga desde el 29/12 y me sale estos errores:
    22084IC05007399X – 1 – Longitud de declaracion invalida
    23084IC05003030K – 27 – Fecha MULC informada no coincide con fecha de Secretaria – Declaracion no exceptuada
    la primera es una decla con simi del 2022 y la segunda no puedo entrar al MOA para corroborar la fecha del MULC, alguien me puede ayudar? El MOA REINGENIERIA NO FUNCIONA?

    • Carolina 3 enero, 2024 at 10:57 Responder

      Hola ! yo a las de SIMI las solucioné poniendo el día de hoy..
      En el otro caso no te sabria decir. Yo estoy teniendo problemas con los ZFI y courier para cargarlos, alguien ha podido cargar estos?

      • Carolina 3 enero, 2024 at 10:59 Responder

        a mi me pasó también que las SIRA anuladas no las toma y arroja este error, hay que fijarse con el nuevo n°de sira.. y probar con ese

      • Ivana 8 enero, 2024 at 10:49 Responder

        Hola Carolina! Era deuda vieja? Yo tengo simis de 2015 a 2019 pendientes de pago y no figuran en MOA reingeniería porque no existía sepaimpo

        • fernando 9 enero, 2024 at 12:21 Responder

          Sigo igual. No encuentro como informar esas deudas de fletes en los que la SIRASE estaba en estado PENDIENTE DE APROBACION POR LA SECRETARIA DE COMERCIO….

    • LAURA 9 enero, 2024 at 10:30 Responder

      B DIA!!! para los que tiene el ERROR 27 . se tiene que colocar en la fecha de acceso MULC la fecha DEFINITIVA del MULC de la SIRA correspondiente o cancelada . PASOS: tienen que entrar a MOA REINGIENERIA luego buscar el nro de SIRA , esta la fecha de INCIO MULC y la fecha “DEFINITIVA MULC.” es esta la que corresponde poner. Luego de esto lo guardas y te sale el nro de GESTION. luego a esperar si pasan los controles y ver resultado en la misma DJDI . SUERTE!!!!

  36. Agustina 3 enero, 2024 at 10:20 Responder

    Buen día, una vez cargada la DJDI. Alguien sigue como sigue el tema de los pagos? Los BOPREAL son la unica forma de cancelar la deuda con proveedor del exterior?? Agradezco cualquier información!

  37. silvana 3 enero, 2024 at 09:50 Responder

    Hola yo pude, lo guarde en excel como csv, luego puse abrir como bloc de notas lo abri ahi, borre todas las comillas al inicio y final de cada renglon que me aparecian al abrirlo en el bloc de notas. Me pare despues del ultimo caracter y aprete supr (parece que no hace nada pero hace, genera como un espacio aunque no se note). puse guardar, y ahi lo subi y me lo tomo, luego de hacer todo eso.
    si corregis algo debes repetir todo el proceso. slds,

  38. Maria 3 enero, 2024 at 09:34 Responder

    Logre cargarlo con exito despues de miles de intentos desde el 29/12. Los que tienen problema con la fecha de acceso al MULC verifiquen en MOA REINGENIERIA en mi caso tenia ultima fecha 23/11/2023 y al verificar me encuentro con 02/05/2024.
    En mi caso el problema “Se ha producido un error, ejecute nuevamente la operacion” lo salve armando el archivo en txt y luego guardarlo como csv . Funciono perfecto. Anteriormente habia usado el excel.

    • Lucas Francisco 3 enero, 2024 at 10:07 Responder

      yo sigo sin poder acceder a la fecha, tengo una SIMI que no tiene fecha y en el MOA no figura ninguna fecha de acceso al MULC, cuando quiero cargar la operacion me sale este error: “25 – Fecha MULC informada es anterior al dia de la fecha ” y la unica forma de que me tome el archivo es poniendo la fecha de hoy pero me parece raro eso

  39. Cecilia 3 enero, 2024 at 01:28 Responder

    hola! FINALMENTE PUDE HACER LA CARGA!!!!
    para los que tenían error en fecha: en mi caso, el problema era q había omitido el campo “impote parcial”… ahí puse 0.00 y listo.
    otro tema, q me di cuenta a lo último, después del cuit NO VA “;”…
    y corroborar si o si la extensión del archivo, puede ser q uno grabe Excel. cvs… pero lo tome como “texto”.. hay q hacerlo en el block de notas y revisar si lo graba bien.

  40. Esteban 2 enero, 2024 at 19:58 Responder

    Cambio el presidente pero no cambiaron los inoperantes de sistemas… No entiendo como algo tan importante, lo complican demasiado. Cambiaron infinidad de veces las fechas del MULC para algunos casos, para otros, en el MOA desde mediados de octubre ya no se podían consultar las fechas porque no lo arrojaban… cual es la fecha a consignar en definitiva? costaba informar eso? o utilizar la fecha de oficialización que es una fecha cierta. Por otro lado, tanto cuesta explicar que el archivo CSV se tiene que hacer con un block de notas, cambiando la extensión a CSV y que NO se hace en excel, porque NO lo toma? Si ellos ya cuentan con la base de datos de que operaciones oficializadas NO se han pagado, porque simplemente no los listaban, con la opción de solamente confirmar/modificar los saldos pendientes. Siempre complicandonos la vida y debiendo incurrir en cosas que no deberían ser de nuestra incumbencia.

    • Andres 3 enero, 2024 at 05:41 Responder

      Prohibido pensar, ése es el lema que tienen. Ejemplo: Qué sentido tiene informar y que sea limitante una fecha que ya no tiene sentido, como la fecha MULC? Para qué hacerlo simple o fácil si lo podemos hacer bien complicado. Así con todo, Saludos y a seguir luchando,

    • Sandra 3 enero, 2024 at 10:59 Responder

      Coincido 100%. Tengo el problema de la fecha (error 27) ” la lógica indica que deberían centrarse en la fecha de oficialización porque en base a los deudores se supone que otorguen, además, un salvataje a las pymes , comenzando con la deuda más antigua hasta la más reciente. No es lo mismo despacho oficializado en junio que en noviembre. Por favor, si tienen manera de resolver el problema de fechas, estaré pendiente (Accedo a MOA y la pantalla está en blanco) Gracias !

  41. laura 2 enero, 2024 at 17:06 Responder

    Buenas tardes, me da el error de 1 – Longitud de declaracion invalida
    alguien sabe como solucinarlo? El nro de despacho está correcto!

    • LORENA 2 enero, 2024 at 19:50 Responder

      Hola me da el mismo error, cambie los despachos de filas y me da error con cualquier despacho que este en la primer fila o registro… alguien sabe como solucionarlo… todos los datos estan correctos… entiendo que es un tema del sistema.. porque no se entiende…

      • Laura 2 enero, 2024 at 21:25 Responder

        Lorena, pude resolverlo. Lo hice desde 0 en un bloc de notas separando cada campo con ; y al guardarlo al nombre lo terminé con .csv. Lo cargué recien y me lo tomó directo.

        • LORENA 3 enero, 2024 at 10:10 Responder

          Hola Laura!!! Muchas graciassss hice lo mismo y funciono!!!! mil gracias por el dato!!! es increible lo que uno tiene que hacer para subir una informacion… Lo que me resulta raro es que en ningun lugar esta la moneda como para corroborar que toda la informacion subio correctamente… tanto en la vista como en la exportacion de la informacion ese dato no esta… habra algun lugar o acceso que se pueda corroborar ese dato… en mi caso tenemos deuda en yuanes, dolares y euros…

          • Laura 4 enero, 2024 at 12:13

            Hola Lorena! Volvi a entrar a afip y ahora veo que ya lo modificaron y aclaran las monedas. Antes no podia verlo y ahora me figuran Dolares y Yuanes (061)

  42. Marta 2 enero, 2024 at 17:02 Responder

    Buen día, me sale el siguiente Error a la hora de cargar “Se ha producido un error, ejecute nuevamente la operacion”.
    A alguien le salió este mensaje?? saben como resolverlo??

  43. Noeli 2 enero, 2024 at 16:45 Responder

    Hola, me sale este error: “3039 – El campo CUIT Ordenante de Pago posee un formato incorrecto”.
    Lo revise varias veces y el cuit esta bien.
    Sabrán el motivo o se les ocurre cual podría ser?

    Muchas gracias!

  44. Sofía Antonella 2 enero, 2024 at 16:30 Responder

    3046 – El archivo contiene operaciones duplicadas.
    Alguien pudo solucionarlo? siento que estoy a punto de lograrlo

  45. Marcos 2 enero, 2024 at 14:32 Responder

    “TIPS” que deben adicional al Manual publicado en AFIP, a tener en cuenta para poder subir con éxito el archivo requerido:

    • Hacerla en formato Excel.
    • Tienen que ser si o si 7 columnas en tal caso la que no tengan información que aportar la dejan en blanco (solamente pasa donde le asignan la letra a la operación que es generalmente la letra S luego de esa va una columna en blanco)
    • En la primera columna se debe consignar el nro. de destinación a consumo (despacho) NO el nro. de Sira
    • En moneda colocar el CODIGO SIM (Sistema María) Sólo para dólar y Pesos es alfabética (DOL, PES) el resto son tres dígitos numéricos por ejemplo Yuanes 061
    • Si el dato volcado es numérico, hay que configurar la celda en “formato Texto” para que tome el 0 a la izquierda
    • La fecha de acceso al MULC debe estar actualizada y pasar la celda a formato texto
    • Cuando se termina de generar el archivo se guarda como CSV
    • Luego a ese archivo CSV generado, lo deben abrir como Block de notas y luego del último dígito de la última línea y hacer “suprimir” y volver a guardar…. se genera un espacio invisible.
    • Cada vez que se modifique el archivo y lo guarden como CSV lo deben volver a abrir como block de notas y volver a suprimir luego del último número de la línea final
    • Por último, lo que deben cargar en el monto adeudado es lo que figura en aduana no el de la factura hay un error recurrente en las operaciones en yuanes que no coinciden los montos por como toma el costo del flete, por ejemplo.
    Ese dato lo sacan de la base que tiene el banco o la afip como adeudado.
    • Consignar el importe con “.” (punto) para el decimal, por ejemplo
    DOL 18365.25 y NO 18365,25

    • Agustina 2 enero, 2024 at 14:37 Responder

      Gracias Marcos por tu aporte. Te hago una consulta, la fecha actualizada del MLC donde se puede obtener ya que dieron de baja el MOA reingenieria? Probé adherir el servicio SEDI – Gestión de la declaración pero AFIP no me deja, tira error.

      Gracias!

    • María 2 enero, 2024 at 15:52 Responder

      Hola, Intento cargar la DJDI y me salta error, solo dice que no pudo ejecutarse que vuelva a cargar la operación.
      Sera que esta colapsada la pagina por eso no me lo toma, no me la deja subir?

      • Cecilia 3 enero, 2024 at 00:16 Responder

        alvaro, como estas? a mi me da error “la fecha informada posee un formato incorrecto” la celda esta en texto, no tiene guiones u otra cosa… como lo pusiste vos?

    • Valeria 3 enero, 2024 at 12:14 Responder

      Marcos
      Buenos tardes

      en el caso de las operaciones que son en yunes y el flete esta en dolares el valor que hay que poner es el que esta pendiente en afip? Porque esa es la duda que tengo ya que sobre eso no informaron nada.

  46. Romina 2 enero, 2024 at 13:35 Responder

    Contadores en Red podría poner una planilla de Excel modelo para solucionar este problema, no? Para los suscriptores al menos…

  47. Erika 2 enero, 2024 at 12:41 Responder

    Hola, al agregar la relación en Afip, quiero ingresar y me da ERROR y no puedo ingresar.
    LOS DATOS RECIBIDOS NO SON VALIDOS. REVISE SUS CREDENCIALES Y VUELVA A INTENTARLO.

    Soy importadora/exportadora de hace muchos años. Quería saber si una vez que se adhiere la relación se ingresa directamente? o hay que hacer algun paso anterior?

    Muchas Gracias!!

    • NORBERTO 2 enero, 2024 at 12:27 Responder

      Hola Alicia, Establece la relacion en AFIP con eEl servicio es ” DECLARACIÓN JURADA DEUDA DE IMPORTACIÓN – RG5466/2023 Declaración Jurada Deuda de Importación ”

      • Alicia 2 enero, 2024 at 13:31 Responder

        Muchas gracias Norberto, pero ahora no me deja ingresar y me pide que revise las credeciales, tenes idea que es? Mil gracias

        • NORBERTO 2 enero, 2024 at 13:37 Responder

          En mis firmas demoró 24hs en estar en funcionamiento. De todas maneras la página esta colapsada y funciona de a ratos.

  48. Mario 2 enero, 2024 at 12:01 Responder

    Hola! Me tira el error: 27 – Fecha MLC informada no coincide con fecha de Secretaria – Declaracion no exceptuada . Alguien sabe qué puede ser? Gracias!

        • NORBERTO 2 enero, 2024 at 13:07 Responder

          Si, pero cambiaron las fechas del MLC hasta el 16 de diciembre. Me pasó lo mismo en algunos casos, no revise los ultimos tres dias y ya la fecha no era la misma.

        • Sandra 3 enero, 2024 at 10:52 Responder

          Hola Mario. Pudiste resolver? tengo el mismo problema. en mi caso el MOA no está disponible, (según comentarios, algunas personas pudieron acceder y ya tiene fecha 2024) gracias

  49. Natalia 2 enero, 2024 at 11:49 Responder

    Hola! Tengo el mismo problema, como no puedo ingresar al MOA no tengo la información concreta de fecha MLC. Alguien pudo presentar sin problemas?

  50. PAULA 2 enero, 2024 at 11:48 Responder

    hOLA Buen día, alguien lo pudo hacer ?? a mi me sigue tirando este error y yo tengo solo 3 operaciones no se por qué me dijce que el error en el la linea 4
    3032 – Formato incorrecto, se esperaban 7 campos y se encontraron 1 (linea 4).

          • Natalia 2 enero, 2024 at 11:55

            En un bloc de notas. Si queres armalo en excel, pasá los datos al bloc, y fijate que no quede un renglón en blanco al final del archivo, el cursor no debe ir mas allá de la linea con tus últimos datos. Cuando tengas eso, pones guardar como, en Tipo de archivo le pones todos, y al documento ponele el nombre con extension .csv
            Ese archivo guardado no lo modifiques porque no lo toma.

          • Carolina 2 enero, 2024 at 11:59

            En el bloc de notas y ahi le pones . (punto) csv
            Voy a probar de nuevo con cargarlo y les aviso si lo toma!! Gracias x la ayuda

          • Cecilia 3 enero, 2024 at 00:35

            caro, al final pudiste? me pasa lo mismo q a vos… y estoy probando a diferentes horarios… mira.. 00:35… mismo error “se ha producido un error, ejecute nuevamente “

  51. Ivana 2 enero, 2024 at 10:40 Responder

    Buenos días! Tengo deuda vieja, 2015 a 2019 donde no estaba la fecha de MLC del MOA Reingeniería. En ese caso, ¿qué se coloca? ¿A alguno le pasó?

  52. FERNANDO V 2 enero, 2024 at 10:36 Responder

    alguno sabe que fecha poner? “26 – Fecha MLC informada no coincide con fecha de Secretaria – Plazo inicial distinto de cero ”
    probé con todas las posibles que tenia, fecha inicial, inicial mas 60, nac mas 60, nac mas 90, fecha de nac etc etc, al no poder entrar al moa, es todo a ojo, esta gente sabe que las fechas las iban cambiando y un día, las borraron directamente?

    • SANDRA TORRES ALVAREZ 2 enero, 2024 at 11:15 Responder

      Fernando. Tengo el mismo problema por tener fechas reprogramadas. Evidentemente la “reprogramación” la hicieron manual y no hay registro de nada. Debería ser la de MOA original (60 dias corridos desde la fecha de oficialización) No se porqué no piden fecha de oficialización de despacho ya que es la única que no tendrá variación.

      • FERNANDO V 2 enero, 2024 at 12:01 Responder

        Claro, lo obvio era hacer despacho mas 60 o 90 o 180, lo que sea que correspondiera según la mercaderia y la empresa.
        la sira cambió de fechas 4 o 5 veces hasta q ni fecha tenían

  53. Agostina 2 enero, 2024 at 10:29 Responder

    Buen dia! Alguien sabe qué código va para el YUAN? Probé con CNY y con 064 y me tiró ERROR Codigo de divisa inexistente en ambos casos.
    Por otro lado también me tiró el error ” Fecha MLC informada no coincide con fecha de Secretaria – Plazo inicial distinto de cero ” yo puse la fecha de acceso definitiva al mercado tal como indicaba el MOA. Alguno pudo resolverlo?? Gracias!

    • NORBERTO 2 enero, 2024 at 09:50 Responder

      Probados varios formatos, vaciada las filas y lineas, no hay caso. El control de datos pasa correctamente pero a la fila siguiente vacía la toma como un campo, lo que no es correcto. El error se mantiene desde el 29.
      Si encuentro solución la subo.

  54. Alejandro 2 enero, 2024 at 09:08 Responder

    No entiendo no puedo cargar el tipo de divisa, tengo dos operaciones una en yuanes que seria CNY y otra en euros EUR y en ambas me da error de Codigo de divisa EUR inexistente…

  55. Walter 2 enero, 2024 at 08:49 Responder

    Hola, siento que estoy cerca de descubrirlo jejeje, ahora me sale este texto: “Se ha producido un error, ejecute nuevamente la operación” y ahí me quedé nomás

  56. Marcos 2 enero, 2024 at 00:33 Responder

    Teniendo en cuenta que el vto. es el 10/01/24 y que el art. 9 de la RG 5437 prorroga todos los vtos. de regímenes de información que caen en enero (feria fiscal) al mismo día de febrero, y que el 10 de febrero es sábado y el lunes 12 y martes 13 es carnaval, entiendo que el vto. de este régimen sucede el miércoles 14 de febrero

  57. Andres 1 enero, 2024 at 14:56 Responder

    Tengo problemas con las fechas de MLC , pero no puedo entrar mas a MOA, alguien sabe como ver ahora las fechas de MLC de las SIRA / DESPACHO ?.

  58. Carlos Maquieira 1 enero, 2024 at 12:04 Responder

    Me salía este error: 3032 – Formato incorrecto, se esperaban 7 campos y se encontraron 1 (linea 1).
    Le agregué los títulos a las columnas y ahora me sale este: Se ha producido un error, ejecute nuevamente la operacion.
    Alguien sabe si hay que poner títulos o no? O qué está pasando? Hay alguien que lo haya podido subir? No se por qué no existe la opción de carga manual y listo. En mi caso tengo una sola operación y hace 4 días que estoy intentando cumplir.

  59. Florencia 31 diciembre, 2023 at 10:06 Responder

    22073IC04136333T – 26 – Fecha MLC informada no coincide con fecha de Secretaria – Plazo inicial distinto de cero
    Cual es la fecha de Secretaria?? pongo la que dice la SIRA!

  60. María Florencia 29 diciembre, 2023 at 20:26 Responder

    Me aparece este error por eso la consulta:
    23052SIRA014028H – 17 – La Declaracion Anticipada invocada debe estar en estado “SALIDA”

  61. Antonella 29 diciembre, 2023 at 19:50 Responder

    Hola! Me tira el error: 27 – Fecha MLC informada no coincide con fecha de Secretaria – Declaracion no exceptuada . Alguien sabe qué puede ser? Gracias!

  62. Maria Florencia 29 diciembre, 2023 at 19:38 Responder

    La declaración jurada de deuda de importaciones ¿debe ser presentada por las SIRA en estado de Salida y Cancelada, o solo por las SIRA en estado de Salida?

    • ANA 2 enero, 2024 at 11:39 Responder

      Hola Florencia, tenes que informar la deuda que tengas pendiente que esté despachada. Si solo tenes la SIRA sin afectar, no la tenes que informar

  63. MATIAS 29 diciembre, 2023 at 16:15 Responder

    ALGUIEN PUDO HACERLO , ME SALTA EL MISMO ERROR QUE A TODOS …. 3032 – Formato incorrecto, se esperaban 7 campos y se encontraron 1 (linea 2).

  64. GISELA 29 diciembre, 2023 at 16:15 Responder

    032 – Formato incorrecto, se esperaban 7 campos y se encontraron 1 (linea 8). me sale este error ,alguen sabe como solucionarlo, no entiendo que es

    • NORBERTO 2 enero, 2024 at 09:56 Responder

      El servicio es ” DECLARACIÓN JURADA DEUDA DE IMPORTACIÓN – RG5466/2023
      Declaración Jurada Deuda de Importación ”
      Si estableciste la relacion deberia aparecer con ese nombre,

  65. Elena Pistone 29 diciembre, 2023 at 13:38 Responder

    Hola Me figura el siguiente error 3032 – Formato incorrecto, se esperaban 7 campos y se encontraron
    6 (linea 2). Si la deuda es total, el campo Monto de deuda parcial no lo completo. Entonces tengo 6 campos

    • Laura 29 diciembre, 2023 at 09:28 Responder

      3032 – Formato incorrecto, se esperaban 7 campos y se encontraron 1 (linea 2).

      No puedo cargarlo, este es el error que me sale en el sistema al cargar..

      esperemos poder hacerlo en el día de hoy. los importadores están desesperados!

      • Camila 29 diciembre, 2023 at 10:21 Responder

        Tengo el mismo error, pero con la linea 9: 3032 – Formato incorrecto, se esperaban 7 campos y se encontraron 1 (linea 91).
        No se para que intenta validar las lineas que están vacías.

          • Laura 2 enero, 2024 at 17:09

            pude corregirlo abriendo el archivo en un bloc de notas y borrando el espacio que queda en la ultima linea donde supuestamente está ese campo. luego lo guardan y vuelven a cargar.

  66. Walter 28 diciembre, 2023 at 16:39 Responder

    Hola alguien pudo cargar la declaración jurada de deuda de importadores DJDI? me sale error aún siguiendo exactamente los ejemplos del manual. Si lo han podido cargar me dan una mano?

  67. liliana 28 diciembre, 2023 at 10:49 Responder

    En la carga declaracion jurada de deuda de importadoes DJDI, me sale error 1031 // se a producido un error , ejecute nuevamente la operacion.

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