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Contribuyentes serán considerados Empleadores cuando den de alta al primer trabajador. RG 5508/2024

Mediante la RG 5508/2024 se establecen para los empleadores algunas modificaciones en el uso del servicio de Simplificación Registral:

  • Se extiende el plazo hasta la primera liquidación de salario del trabajador para los informar los “restantes” datos al momento del alta de un trabajador (antes 5 días hábiles administrativos posteriores a la comunicación del alta). Siendo obligatorio informar solo los siguientes datos:
    • CUIL o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la CUIT, esta última.
    • Interrelación “Domicilio de explotación – Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
    • Fecha de inicio de la relación laboral.
    • Código y denominación de la modalidad de contratación.
    • Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.
    • Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.
    • Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
  • Se agrega que a los efectos de la infracción por omisión de registrar debidamente el alta (RG 1.566) el trabajador se considerará registrado cuando haya cumplimentado la información obligatoria para el alta detallada en el punto anterior.
  • La registración del alta del primer trabajador implicará considerar al contribuyente como empleador a partir del mes correspondiente a dicho alta.

Recordemos que el Art. 4º de la RG 1566 establece una multa por no darse de alta como empleador de 3 veces el monto de los aportes y contribuciones correspondientes a las últimas remuneraciones del personal, devengados en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción. Asimismo el artículo indica que si el contribuyente y/o responsable se inscribe ante AFIP:

a) Con posterioridad a la fecha en que comenzó a tener el carácter de empleador, pero antes del inicio de una inspección por parte de AFIP, la multa se reducirá a un quinto de su valor.

b) Dentro del plazo consignado en la intimación que le efectúe AFIP, la multa se reducirá a un tercio de su valor.

Cuando en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomarán las últimas remuneraciones pagadas o, en su defecto, las correspondientes al mes en que se produjo la citada constatación.

Vigencia: 9-5-2024, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial..

Contribuyentes serán considerados Empleadores cuando den de alta al primer trabajado – Resolución General 5508/2024

RESOG-2024-5508-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. “Simplificación registral”. Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-00591994- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General Nº 2.988, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el sistema denominado “Simplificación registral”, a través del cual se formalizan las comunicaciones referidas a las altas, bajas o modificaciones correspondientes a cada uno de los trabajadores que incorpore o desafecte el empleador dentro de su nómina salarial, ante el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos de registración, y así otorgar seguridad jurídica a las relaciones laborales.

Que en pos de ello, corresponde introducir modificaciones al sistema “Simplificación registral” a fin de optimizar la información obrante en las bases de datos de este Organismo y agilizar el procedimiento de registración de los trabajadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial -aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía-, quedan obligados a ingresar en el “Registro” los datos detallados en el artículo 5° y los descriptos en el Anexo II de la presente, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

Asimismo, el empleador podrá modificar respecto de cada uno de sus trabajadores, determinados datos de la información que posee el “Registro”, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.”.

b) Sustituir en el artículo 5° la expresión “En el “Registro” se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:”, por la expresión “El “Registro” constará de los siguientes datos:”.

c) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- A los fines de comunicar el alta de una nueva relación laboral se deberán ingresar los siguientes datos en el “Registro”:

a) En los plazos y condiciones establecidos en el artículo 3°:

1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.

2. Interrelación “Domicilio de explotación – Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.

3. Fecha de inicio de la relación laboral.

4. Código y denominación de la modalidad de contratación.

5. Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.

6. Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.

7. Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.

b) Antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador: los restantes datos que componen el registro, procediendo conforme los requisitos y requerimientos detallados en el Anexo II.

El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Boca de Pago, así como los relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fijen la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

Los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el empleador dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio.”.

d) Incorporar, como segundo párrafo del artículo 25, el siguiente:

“A los efectos de la infracción por omisión de registrar debidamente el alta a la que refiere el inciso a) del artículo 19 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, el trabajador se considerará registrado cuando haya cumplimentado la información detallada en el inciso a) del artículo 6° de la presente.”.

e) Sustituir el Anexo II “SISTEMA SIMPLIFICACION REGISTRAL”, por el Anexo (IF-2024-01052792-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, la registración del alta del primer trabajador en los términos del inciso a) del artículo 6° de la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, implicará considerar al contribuyente como empleador a partir del mes correspondiente a dicho alta.

ARTÍCULO 3°.- Esta Administración difundirá a través de su sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar) las adecuaciones que, conforme lo dispuesto en la presente, se incorporen en la aplicación “MI AFIP”, opción “ALTA YA”, aprobada por la Resolución General N° 5.448.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial..

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 27393/24 v. 08/05/2024

Fecha de publicación 08/05/2024

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