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Se suspende el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares ¿Quiénes son los beneficiados? RG 5482/2024

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Mediante la RG 5482/2024 se suspende hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 31-1-2024 y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
  • Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”.
  • Entidades sin fines de lucro: registradas en AFIP al 31-1-2024, bajo alguna de las formas jurídicas de: Asociación, Fundación, Cooperativa, Cooperativa efectora, Consorcio de Propietarios, Mutual, Cooperadora, Otras entidades civiles, Instituto de vida consagrada, Asociación Simple, Iglesia, Entidades religiosas, Iglesia Católica.
  • Contribuyentes pertenecientes al sector de salud: cuya actividad económica principal se corresponda con alguna de las del Anexo. Serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Vigencia: 1 de febrero de 2024

Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.

RESOG-2024-5482-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resolución N° 17/24 (MECON).

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00262649- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Economía, mediante el dictado de la Resolución N° 17 del 31 de enero de 2024, encomendó a esta Administración Federal disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas “pequeños contribuyentes”, así como para las entidades sin fines de lucro en función de los parámetros que se determinen al efecto.

Que, en ese mismo sentido, la citada cartera ministerial entendió adecuado extender dicho beneficio a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme a los lineamientos que este Organismo establezca, considerando a tales fines, la información suministrada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Que, por consiguiente, corresponde dictar la norma pertinente a fin de dar cumplimiento a lo indicado en los párrafos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 31 de enero de 2024, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”, conforme a los términos y las condiciones que se establecen en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria.

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Administración Federal al 31 de enero de 2024, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

CÓDIGO FORMA JURÍDICA

86 ASOCIACIÓN

87 FUNDACIÓN

94 COOPERATIVA

95 COOPERATIVA EFECTORA

167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS

203 MUTUAL

215 COOPERADORA

223 OTRAS ENTIDADES CIVILES

242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA

256 ASOCIACIÓN SIMPLE

257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS

260 IGLESIA CATÓLICA

d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo (IF-2024- 00269932-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente. Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.

La mencionada información será remitida periódicamente a esta Administración Federal, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

Las caracterizaciones a que se refiere este artículo podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes que ya estuvieran caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de lo previsto en la Resolución General N° 5.408, serán considerados inicialmente con los alcances del inciso d) del artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. e. 01/02/2024 N° 1312/2024 v. 01/02/2024

3 comments

  1. Teresa 9 febrero, 2024 at 16:35 Responder

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  2. Daniela 1 febrero, 2024 at 19:19 Responder

    Buenas tardes colegas, me surge una duda respecto al asunto. Un cliente estaba con requerimentos de un juicio previo por falta de presentaciones. Más allá de la deuda generada en afip, le terminaron congelando las cuentas. Esto aplica para futuros juicios o los previos también quedan en stand by? Muchas gracias!

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