La tasa de interés de financiación para los Planes de Facilidades Permanentes RG 5321, será la que resulte de aplicar el 50%, 60% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución 3/2024 ME.
Es decir que serán de: 7,63%, 9,16% y 15,27% según corresponda
Quedando el Anexo “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO” para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024 de la siguiente manera:
A= 7,63%
B= 9,16%
C= 15,27%
Recuerden que hasta el 31 de enero de 2024 la tasa vigentes para los Planes da Facilidades va del 5,31% al 5,91%.
Plan de Facilidades RG 5321 ¿Cuál será la tasa de financiación a partir de febrero 2024? – Resolución General 5481/2024
RESOG-2024-5481-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00232698- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.321 se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal.
Que es objetivo de este Organismo coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, en cuyo mérito, se estima pertinente efectuar determinadas adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente-, a fin de fortalecer el estímulo al trabajo de las pequeñas y medianas empresas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el inciso c) del artículo 9°, por el siguiente:
“c) La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), SESENTA POR CIENTO (60%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.
La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.”.
b) Sustituir el Anexo “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”, por el Anexo (IF-2024-00239435-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2024 N° 3747/24 v. 30/01/2024
Fecha de publicación 30/01/2024