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Monotributo. Se extiende el plazo para realizar la recategorización. RG 5480/2024

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Se extiende hasta el 5 de febrero de 2024, inclusive, el plazo a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024.

Monotributo. Se extiende el plazo para realizar la recategorización – Resolución General 5480/2024

RESOG-2024-5480-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestre julio/diciembre de 2023. Plazo para la recategorización. Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00159610- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que, conforme el artículo 20 de dicha resolución general, la recategorización semestral en el régimen debe efectuarse hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente.

Que por razones de administración tributaria y en concordancia con las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, se estima conveniente extender el plazo establecido para efectuar la recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 5 de febrero de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.

Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

recategorización e. 22/01/2024 N° 2644/24 v. 22/01/2024

Fecha de publicación 22/01/2024

1 comment

  1. German 1 marzo, 2024 at 12:24 Responder

    Estimados Hoy entro a la cuenta corriente de Monotributo y veo que además de la obligacion impositiva, aparecen intereses por los períodos prorrogados (el contribueyente sólo pagaba el componente impositivo del monotributo). Saben si es un error del sistema?
    Saludos Cordiales

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