Los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido gozarán del período de vacaciones correspondientes al año 2024 en las fechas que se indican a continuación:
- Del 6-1-2025 al 19-1-25 inclusive para los trabajadores que gocen de 14 días de vacaciones.
- Del 6-1-2025 al 26-1-25 inclusive para los trabajadores que gocen de 21 días de vacaciones.
- Del 6-1-2025 al 2-2-25 inclusive para los trabajadores que gocen de 28 días de vacaciones.
- Del 6-1-2025 al 9 -2-25 inclusive para los trabajadores que gocen de 35 días de vacaciones.
Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido. Período de vacaciones 2024 – Resolución 872/2024
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2024-872-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el EX-2024-126758991- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nº 12.713, 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los Decretos Nº 118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 12.713 se instituyó el Régimen sobre Trabajo a Domicilio y por el Decreto Nº 118.755/42 se reglamentó sus términos.
Que el Decreto Nº 23.854/46 fijo las pautas por las cuales serán acordadas las vacaciones anuales de los tomadores de trabajo a domicilio.
Que toda vez que no han sido fijadas las fechas en que comenzarán a correr sus períodos de vacaciones, corresponde hacer uso de las facultades previstas en el artículo 5 inc.) a del Decreto Nº 23.854/46 procediéndose a fijar los mismos.
Que asimismo la presente encuentra fundamento en la finalidad de garantizar el goce de descanso anual de los trabajadores de la actividad.
Que la presente medida se dicta de conformidad con el artículo 5º del Decreto Nº 23.854 de fecha 28 de Diciembre de 1946.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2024-252-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido de todo el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA gozarán del pedido de descanso que establece el Artículo 150 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al año 2024 en las fechas que se indican a continuación:
Del 6 de enero de 2025 al 19 de enero inclusive para los trabajadores que gocen de CATORCE (14) días de vacaciones.
Del 6 de enero de 2025 al 26 de enero inclusive para los trabajadores que gocen de VEINTIUN (21) días de vacaciones.
Del 6 de enero de 2025 al 2 de febrero inclusive para los trabajadores que gocen de VEINTIOCHO (28) días de vacaciones.
Del 6 de enero de 2025 al 9 de febrero inclusive para los trabajadores que gocen de TREINTA Y CINCO (35) días de vacaciones.
ARTÍCULO 2º.- Los períodos de descanso proporcionados que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 153 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, tendrán la misma fecha de iniciación de los indicados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- La retribución correspondiente al período de vacaciones de los obreros a domicilio deberá ser satisfecha el último día hábil anterior al comienzo de los períodos de descanso correspondientes.
ARTÍCULO 4°.-Los empleadores comprendidos en la presente Resolución deberán abonar los salarios devengados el último día hábil anterior al comienzo de los periodos de descanso correspondientes. En el caso que el día de pago coincidiera en sábado en horas de la tarde, el mismo se realizará el día anterior.
ARTÍCULO 5.- Los dadores de trabajo cuya fecha de pago quincenales recaigan hasta TRES (3) días antes del último día hábil anterior al comienzo del período de descanso indicado en el artículo 1º, podrán diferirlas hasta el día fijado en el artículo 3º de acuerdo a lo normado en el mismo.
ARTÍCULO 6.-Cuando los trabajadores no se presentaren a hacer efectivo el importe correspondiente a sus vacaciones, los empleadores efectuarán el depósito de los mismos debiendo ajustarse en tales casos a las normas que rigen para el pago de salarios.
ARTÍCULO 7.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes que correspondan.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 06/12/2024 N° 87662/24 v. 06/12/2024
Fecha de publicación 06/12/2024