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Trabajadores Independientes en Sectores Críticos eximidos de tener actividad incluida al 12-3-20. Resolución 583/21

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Mediante la Resolución 583/21 se incorpora a aquellos trabajadores que prestan servicios complementarios al turismo y han certificado dicha actividad en el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos” , cuando no tengan declarada como actividad principal, al 12 de marzo de 2020 las que se especifican en el ANEXO I de la Resolución 201/21.

Para ello se establece un listado de los trabajadores independientes del Sector Turismo que no se encuentren categorizados en el CLAE correspondiente a la actividad pero que realizan actividades relacionadas con dicho sector.

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Resolución 583/2021

RESOL-2021-583-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021

VISTO el Expediente N°EX-2021-90017738- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y 201 del 19 de abril de 2021 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.

Que a su vez, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266 del 21 de mayo de 2021 se modificó el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y se amplió a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 598 del 20 de septiembre de 2021 se extendió al mes de septiembre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos.

Que la situación económica y social producto de la Pandemia del COVID-19 impactó de manera diversa en los sectores de la economía, entre ellos el sector del Turismo, notablemente afectado en su actividad por la citada pandemia.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA, el turismo representa un NUEVE POR CIENTO (9 %) del PBI Nacional, un SIETE COMA CINCO (7,5 %) del total de empleos y más de UN (1) millón de puestos de trabajo entre los segmentos de hotelería, restaurantes, agencias de viaje y otras actividades vinculadas.

Que desde el 2020 y en lo que va del 2021, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE llevó adelante distintos programas de asistencia con el objetivo de apaciguar el impacto de la pandemia. Como resultado de esa experiencia, se pudo advertir que un gran número de trabajadores y trabajadoras del sector no se encuentran registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que le corresponde según la actividad que desarrolla. Es por ello que se trabajó fuertemente durante el 2020 y se continúa en esa misma línea, a través de distintos canales de comunicación, en lograr la recategorización de las diversas actividades que conforman el sector.

Que sin embargo, al día de la fecha todavía se cuenta con un amplio universo de prestadores y prestadoras que no han logrado recategorizarse, y de haberlo hecho poseen una fecha de inicio de la actividad posterior a marzo de 2020, mes en el cual el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos, a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, toma como referencia para considerar la criticidad de la actividad.

Que por lo expuesto en el considerando precedente, hay trabajadoras y trabajadores independientes del Sector Turístico que no están siendo considerados como críticas para el Programa y no pueden acceder al beneficio.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE, mediante la implementación del Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR VI) creado por Resolución del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Nº 227 del 1º de julio de 2021, ha podido identificar un universo de personas que, si bien no se encuentran registradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en la categoría que les corresponde según la actividad que realizan (791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.), prestan servicios complementarios al turismo y han acreditado dicha actividad ante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE mediante avales y otro tipo de documentación fehaciente.

Que en atención a lo expuesto, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE, mediante Nota Nº NO-2021-88604945-APN-MTYD, solicitó a este MINISTERIO considerar la posibilidad de incorporar aquellos trabajadores y trabajadoras que prestan servicios complementarios al turismo y han certificado dicha actividad ante el MINISTERIO citado en primer término, en el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”.

Que en función de lo expresado en el considerando precedente y atento a la situación que se encuentra atravesando el Sector del Turismo, resulta pertinente establecer un listado positivo de los trabajadores y las trabajadoras independientes del Sector Turismo que no se encuentren categorizados en el CLAE correspondiente a la actividad pero que realizan actividades relacionadas con dicho sector.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE ha tomado intervención remitiendo el listado certificado de trabajadoras y trabajadores independientes que realizan actividades relacionadas al Sector Turismo y no se hallan categorizados en el CLAE de la Actividad del Sector.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y en el marco de lo dispuesto en las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938/2020 y 201/2021 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado que como anexo IF-2021-90547617-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la presente medida, a los fines de que a las trabajadoras y los trabajadores incluidas e incluidos en el mismo, se les exima del cumplimiento de la condición dispuesta en el inciso a. del Artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/3021 y sus modificatorias, para el acceso al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2021 N° 71386/21 v. 27/09/2021

 

Fecha de publicación 27/09/2021

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