fbpx

RENATRE Plan de facilidades para totalidad de las deudas y obligaciones. Resolución 5192/2023

0

El plan de facilidades del RENATRE comprende la totalidad de las deudas y obligaciones de la seguridad social que los empleadores deban al Registro, en concepto de contribuciones adeudadas y vencidas inclusive aquellas intimadas, contribuciones bajo proceso de
verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses.

El beneficio de la quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior a la fecha de adhesión al plan de facilidades establecido por la presente resolución, quedan excluidas las deudas y conceptos reclamados por el registro mediante ejecución judicial de la mencionada quita.

 

RENATRE Plan de facilidades para totalidad de las deudas y obligaciones – Resolución 5192/2023

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023

VISTO:

La Ley Nº 25.191, el Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.01.2001), la Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (B.O. 11.03.2002), Leyes N° 11.683, 26.364, 26.390, 26.842, Resoluciones del RENATRE N° 64/2018 (B.O. 01.03.2018), N° 78/2017 (B.O. 10.05.2017), N° 234/18 (B.O. 25.07.2018), N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019), N° 188/2019 (B.O. 22.07.2019), Nº 36/2020 (B.O. 03.03.2020) y sus prórrogas por Resolución RENATRE N° 17/2021 (B.O. 01.03.2021), N° 167/2021 (B.O. 20.04.2021), N° 445/2021 (B.O. 27.08.2021), N° 893/2021 (B.O. 04.11.2021), N° 758/2022 (B.O. 01/02/2022), N° 7102/2022 (B.O. 04.01.2023), N° 1/2023 (B.O. 11.01.2023), Acta de Directorio N° 130 de fecha 5 de diciembre 2023 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial de mayor representación nacional.

Que por Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 9 de enero de 2023 (B.O. 11/01/2023) se designó al Sr. José Antonio Voytenco DNI 16.063.139 como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que el artículo 15 de la Ley N° 25.191 tipifica las infracciones a las obligaciones establecidas en las normas legales según su gravedad, estableciendo el régimen de sanciones a aplicar para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.

Que el artículo 19 del Decreto del P.E.N. N° 453/01 establece que El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 25.191.

Que mediante el Acta N° 130, de fecha 05 de diciembre de 2023, el Directorio dispuso aprobar un sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los empleadores hubieran de detentar con el Registro.

Que el Registro, por su naturaleza jurídica, está facultado para establecer sus propios mecanismos y sistemas de adhesión a planes de facilidades de pago y/o regularización de deudas.

Que el Directorio del Registro estableció que el acceso a las facilidades sólo será aplicable para aquellos empleadores que, al momento de acogerse al mentado plan, se encuentren registrados en los términos del art. 7° la Ley N° 25.191 y la Resolución del RENATRE N° 64/2018; igualmente, impuso como condición exceptuar a aquellos empleadores comprendidos en algunos indicadores, presunciones y/o denuncias sobre explotación, trata de personas y/o trabajo infantil y/o que se haya detectado trabajo informal en sus establecimientos, criterio que por el carácter sancionatorio de la medida habrá de proyectarse y hacerse extensivo a los establecidos por las Resoluciones del RENATRE N° 78/2017, N° 234/18, N° 66/2019 y Nº 36/2020, sus prórrogas (17/2021, 167/2021, 445/2021 y 893/2021), N° 758/2022 y N° 7102/2022.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191, la Coordinación General, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes N° 25.191.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- para el periodo 2024, destinado a empleadores rurales de todo el país, con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al Registro y que comprende: i. Deuda por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683), ii. Deuda determinada de oficio por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683), iii. Deuda determinada por infracción (art. 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (art. 37 de la Ley N° 11.683), iv. Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE, todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente y a los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjese la vigencia para la presente Resolución a partir del 01.01.24, quedando derogada y sin efecto alguno toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

José A. Voytenco – Roberto Buser

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2023 N° 105345/23 v. 26/12/2023

Fecha de publicación 26/12/2023

RENATRE

No comments