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Industria del Vestido tomadores de Trabajo a Domicilio. Períodos de descanso. Resolución 2400/2023

Los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido gozarán del período de descanso (Art. 150 Ley 20.744), correspondientes al año 2023 en las fechas que se indican a continuación:

  • Del 8 de enero de 2024 al 21 de enero inclusive para los trabajadores que gocen de 14 días de vacaciones.
  • Del 8 de enero de 2024 al 28 de enero inclusive para los trabajadores que gocen de 21 días de vacaciones.
  • Del 8 de enero de 2024 al 4 de febrero inclusive para los trabajadores que gocen de 28 días de vacaciones.
  • Del 8 de enero de 2024 al 11 de febrero inclusive para los trabajadores que gocen de 35 días de vacaciones.

La retribución correspondiente al período de vacaciones de los obreros a domicilio deberá ser satisfecha el último día hábil anterior al comienzo de los períodos de descanso correspondientes.

Industria del Vestido tomadores de Trabajo a Domicilio. Períodos de descanso – Resolución 2400/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

RESOL-2023-2400-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-138466127- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 12.713, 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los Decretos Nº 118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 12.713 se instituyó el Régimen sobre Trabajo a Domicilio y por el Decreto Nº 118.755/42 se reglamentó sus términos.

Que el Decreto Nº 23.854/46 fijó las pautas por las cuales serán acordadas las vacaciones anuales de los tomadores de trabajo a domicilio.

Que toda vez que no han sido fijadas las fechas en que comenzarán a correr sus períodos de vacaciones, corresponde hacer uso de las facultades previstas en el artículo 5 inc. a) del Decreto Nº 23.854/46 procediéndose a fijar los mismos.

Que asimismo, la presente encuentra fundamento en la finalidad de garantizar el goce de descanso anual de los trabajadores de la actividad.

Que la presente medida se dicta de conformidad con el artículo 5º del Decreto Nº 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido de todo el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA gozarán del pedido de descanso que establece el Artículo 150 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al año 2023 en las fechas que se indican a continuación:

Del 8 de enero de 2024 al 21 de enero inclusive para los trabajadores que gocen de CATORCE (14) días de vacaciones.

Del 8 de enero de 2024 al 28 de enero inclusive para los trabajadores que gocen de VEINTIUN (21) días de vacaciones.

Del 8 de enero de 2024 al 4 de febrero inclusive para los trabajadores que gocen de VEINTIOCHO (28) días de vacaciones.

Del 8 de enero de 2024 al 11 de febrero inclusive para los trabajadores que gocen de TREINTA Y CINCO (35) días de vacaciones.

ARTÍCULO 2º.- Los períodos de descanso proporcionados que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 153 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, tendrán la misma fecha de iniciación de los indicados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- La retribución correspondiente al período de vacaciones de los obreros a domicilio deberá ser satisfecha el último día hábil anterior al comienzo de los períodos de descanso correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores comprendidos en la presente Resolución deberán abonar los salarios devengados el último día hábil anterior al comienzo de los períodos de descanso correspondientes. En el caso que el día de pago coincidiera en sábado en horas de la tarde, el mismo se realizará el día anterior.

ARTÍCULO 5º.- Los dadores de trabajo cuya fecha de pago quincenales recaigan hasta TRES (3) días antes del último día hábil anterior al comienzo del período de descanso indicado en el Artículo 1º, podrán diferirlas hasta el día fijado en el Artículo 3º de acuerdo a lo normado en el mismo.

ARTÍCULO 6º.- Cuando los trabajadores no se presentaren a hacer efectivo el importe correspondiente a sus vacaciones, los empleadores efectuarán el depósito de los mismos debiendo ajustarse en tales casos a las normas que rigen para el pago de salarios.

ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes que correspondan.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 07/12/2023 N° 99919/23 v. 07/12/2023

Fecha de publicación 07/12/2023

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