Mediante la Resolución 1707/2024 se establece como infracción leve cuando se detecten inconsistencias en los datos de registración en el padrón RENATRE de trabajadores/as rurales, en los supuestos de estar declarados como relaciones laborales con códigos rurales y no indicar en las altas de las relaciones laborales las características de las mismas establecidas en “MI SIMPLIFICACIÓN”, cuando taxativamente no se indique fecha de inicio y fin de la relación laboral, así como sus movimientos correspondientes,
Del mismo modo, para el caso de la infracción grave, se complementará al disponer que se sancionará las conductas de los empleadores que incurran en actos de falsedad, omisión, o inconsistencia en los datos de registración en el Padrón RENATRE.
En lo esencial, se considerará infracción muy grave no encontrarse en el formulario AFIP signado como F931, junto con los datos del relevamiento y la verificación administrativa, toda vez que la falta de información y registración impiden entregar al trabajador la LTR y, por ende, frustra sin más la intención del legislador al promulgar la ley 25.191 y toda norma coincidente referida a la registración, regularización y cobertura de la Seguridad Social.
El empleador podrá visualizar la información referida a sus relaciones laborales del padrón a través del PORTAL RENATRE (portal.renatre.org.ar) la que contendrá de cada uno de sus trabajadores/as de mínimo nombre completo, CUIL, altas/bajas de las relaciones laborales, y toda la información correspondiente al contrato de trabajo remanente en esta institución.
Los datos de las relaciones de trabajo que no se actualicen automáticamente en el sistema, deberán ser suministrados por el/a empleador/a dentro de los 5 días de ocurrida la novedad.
RENATRE. Infracciones. Nuevas herramientas tecnológicas y de comunicación – Resolución 1707/2024
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO:
La ley 25.191, la ley 26.727, el Decreto PEN 453/01, las Resoluciones Generales de AFIP N° 3834/1994, 899/2000, 2988/2010, la Resolución Conjunta MTEySS N° 379 y RENATRE N° 369 de 2005, las resoluciones RENATRE N° 904/2007 y sus modificaciones, 64/2018, 81/2019, 188/2019, 626/2023 y 639/2023, el Acta de Directorio N° 138/24 de fecha 17 de julio de 2024, y;
CONSIDERANDO QUE:
La ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial de mayor representación nacional; dicha norma, por su parte, fue reglamentada in totum por el decreto 453/2001.
Esta institución, con su génesis de ente autárquico del derecho público no estatal, resaltada luego de la sentencia homónima de la CSJN de 2015 desde el punto de vista de la progresividad de los derechos, tiene delegado por medio de la legislación la percepción y administración de aportes y contribuciones, el pago de prestaciones y las tareas tendientes a la regularización de las relaciones de empleo de la ruralidad; en esencia, fue erigido como un subsistema de la Seguridad Social que es administrado por sus propios interesados, en los términos del citado fallo del Alto Tribunal.
Vale reseñar, que el aludido decreto del 2001 habilitó al Registro en su art. 2° del cuerpo principal a dictar normas complementarias a las atribuciones establecidas en la LTR, complementariedad que debe ser interpretada dentro de los parámetros de validez que la jurisprudencia argentina constitucional le otorgó a ese tipo de atributos, en cuyo caso se trata de la aptitud para agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación complementada (v Fallos 345:951 y 342:2256).
Así pues, con basamento en el antecedente que representan las Resoluciones RENATRE n° 64/2018 y 188/2019 al complementar la ley fondal, esta resolución -en síntesis- hace lo propio respecto a las sanciones por falta de registración, omisión o falsedad de datos declarados por el empleador, mediante el uso de las bases de datos disponibles en este organismo, previniendo el demérito del trabajador/a rural en el marco de su relación laboral y la educación preventiva general del trabajo no registrado.
Ahora bien, teniendo en cuenta la obligatoriedad de la inscripción de las relaciones de trabajo rurales de los art. 3°, 4° y 7° de la LTR, y que el Decreto n° 453/2001 en su art. 12 dispuso la traslación como parte integrante del Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.) de los datos obrantes inherentes a la ruralidad de la Administración de Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), resulta loable que este Registro utilice la información del ente recaudador con más el añadido de los datos recabados a partir de la implementación de la ley Nº 25.191.
Concretamente, la declaración jurada realizada por los empleadores rurales ante la AFIP, constituye una base cierta de información, referida a la “…celebración, ejecución y finalización del trabajo rural…” (art. 15° de la ley 25.191). Además, el RENATRE atribuido del poder de policía del trabajo, al fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones podrá requerir a los empleadores la documentación pertinente, al sólo efecto de la verificación del cumplimiento de lo establecido en la LTR (v. art. 11); asimismo, el art 15° de la ley 25.191 impuso un régimen sancionatorio a los empleadores/as rurales por los incumplimientos que se detecten.
Corresponde añadir, que recientemente la Resolución RENATRE 626/2023 implementó una modernización en el formato y la diagramación de la Libreta del Trabajador rural, incorporando un sistema mixto de credencial virtual y física, optativa para el trabajador/a y empleador/a; todas ellas, garantizando la autenticidad e inviolabilidad de la libreta, manteniendo la funcionalidad originaria y mejorando la información disponible en el documento, el acceso, consulta y los servicios para los/as trabajadores/as rurales.
En el mismo sentido, la Resolución RENATRE N° 639/2023 implementó la registración de oficio de trabajadores y empleadores no inscriptos -ya sea- total o parcial, por lo cual resultaría menester complementar el régimen de sanciones normado por el Capítulo IV de la Ley 25.191, adoptando las modificaciones tecnológicas e instrumentales que sucesivamente fueron agregándole a las labores del Registro.
Es necesario reseñar, que el padrón del RENATRE, se encuentra conformado por todas las relaciones laborales rurales, empleadores/as y trabajadores/as declarados en el acervo de la Seguridad Social. En ese plano, se considera “REGISTRACIÓN PROVISORIA” de trabajadores rurales, a aquellas relaciones laborales rurales, dadas de alta en forma temprana bajo las siguientes condiciones de: i) estar comprendidos en un Convenio Colectivo de Trabajo rural o Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario – CNTA , ii) tener modalidad de contratación correspondiente a códigos rurales, iii) contar con constancia de alta temprana como trabajador agropecuario y, finalmente, iv) puesto desempeñado (véase las Resoluciones Generales de AFIP N° 899/2000 y 2988/2010).
Por lo señalado, se considerará como “REGISTRACIÓN DEFINITIVA” aquellas relaciones laborales rurales declaradas en “MI SIMPLIFICACIÓN” (ob. cit. anterior Res. AFIP N° 2988/2010, ANEXO XI, previsto para la declaración rural) y bajo el código de actividad rural del trabajador (Resolución General AFIP N° 3834/1994).
Con base en lo explicitado, corresponde complementar sancionando como infracción leve cuando se detecten inconsistencias en los datos de registración en el padrón RENATRE de trabajadores/as rurales, en los supuestos de estar declarados como relaciones laborales con códigos rurales (Resolución General AFIP N° 3834/1994), y no indicar en las altas de las relaciones laborales las características de las mismas establecidas en “MI SIMPLIFICACIÓN”, cuando taxativamente no se indique fecha de inicio y fin de la relación laboral, así como sus movimientos correspondientes,
Del mismo modo, para el caso de la infracción grave, se complementará al disponer que se sancionará las conductas de los empleadores que incurran en actos de falsedad, omisión, o inconsistencia en los datos de registración en el Padrón RENATRE.
En lo esencial, se considerará infracción muy grave no encontrarse en el formulario AFIP signado como F931 (v. Resoluciones Generales de AFIP N° 3834/1994, 899/2000 y 2988/2010), junto con los datos del relevamiento y la verificación administrativa, (Resolución Conjunta MTEySS N° 379/2005 y RENATRE 369/2005, además de la Resolución RENATRE 904/2007); toda vez que la falta de información y registración impiden entregar al trabajador la LTR y, por ende, frustra sin más la intención del legislador al promulgar la ley 25.191 y toda norma coincidente referida a la registración, regularización y cobertura de la Seguridad Social.
En suma, la presente resolución tiene como finalidad primordial aplicar directamente y sin más las nuevas herramientas tecnológicas y de comunicación a las que este Registro ha arribado luego de implementar la libreta virtual de trabajo, plano en el cual deben aggiornarse las reglamentaciones de forma, pues de lo contrario caería en desuetudo el fondo. Al respecto, vale recordar que el legislador en el año de sanción de la ley 25.191 solo contaba con el soporte papel (véase arts. del 1° al 6° de la LTR).
Que el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 17 de julio del 2024 aprobó los lineamientos de la presente resolución.
Así entonces, la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los arts. 11° inc. h) y 12° inc. f) de la ley N° 25.191, 2° del Decreto PEN 453/01 y 16° inc. a) de la Resolución RENATRE 488/2010, toda vez que la Gerencia General, la Subgerencia, los Departamentos de Registración y Fiscalización, de Recaudación, Contabilidad y Finanzas y el de Asuntos Jurídicos han dado la intervención que les compete. por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución RENATRE 188/2019, el que queda redactado de la siguiente forma:
“….ARTÍCULO 1°.- Complementar el art. 15° de la Ley 25.191, considerando como infracción leve a la conducta del empleador que hubiese incurrido en una declaración de datos con inconsistencias en la registración en el Padrón RENATRE de trabajadores/as rurales, en los supuestos no taxativos de:
i. estar declarados como relaciones laborales con códigos rurales, y no indicarse las fechas de alta, fin/baja y movimientos correspondientes;
ii. no estar comprendidos en un Convenio Colectivo de Trabajo rural o Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o no tener modalidad de contratación correspondiente a códigos rurales;
iii. no contar con la constancia de declaración de alta temprana de los dependientes como trabajador/a agropecuario o por el puesto desempeñado, en la forma establecidas en Resoluciones Generales de AFIP N° 899/00, 1891/2005 y 2988/10”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución RENATRE 188/2019, el que queda redactado de la siguiente forma:
“…ARTÍCULO 2°.- Complementar el art. 15° de la Ley 25.191, considerando como infracción grave a la conducta del empleador que hubiese incurrido en una declaración con falsedad u omisión de datos en la registración en el Padrón RENATRE de trabajadores/as rurales y empleadores, conforme las Resoluciones Generales de AFIP N°3834/1994, 899/2000 y N° 2988/2010, junto con los datos del relevamiento y la verificación administrativa (Resolución Conjunta MTEySS N° 379/2005 y RENATRE 369/2005 y la Resolución RENATRE N° 904/2007)…”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución RENATRE 188/2019, el que queda redactado de la siguiente forma:
“—ARTÍCULO 3°.- Complementar lo indicado en los art 11 inc. a) y 15 de la Ley 25.191 considerando como infracción muy grave a la conducta del empleador que hubiese incurrido en soslayar el Padrón RENATRE impidiendo la entrega de la Libreta de Trabajo Rural por no tener declaradas las relaciones laborales de los trabajadores/as en el formulario F.931 de AFIP…”
ARTÍCULO. 4°.- Complementar lo indicado en el art. 5° de la Ley de 25.191, agregando como obligación a cargo del empleador/a informar a través del PORTAL RENATRE indicando el formato optado para la entrega de la Libreta de Trabajo Rural (virtual o físico), el contacto telefónico del trabajador/a y, en caso de optar por la entrega física de la libreta, señalar la dependencia a donde será enviada en un plazo máximo de 5 días de realizada el alta de oficio.
ARTÍCULO 5°.- Establécese, que el empleador podrá visualizar la información referida a sus relaciones laborales del padrón a través del PORTAL RENATRE (portal.renatre.org.ar) la que contendrá de cada uno de sus trabajadores/as de mínimo nombre completo, CUIL, altas/bajas de las relaciones laborales, y toda la información correspondiente al contrato de trabajo remanente en esta institución.
ARTÍCULO 6°.- Aclárese, que en caso de inoperatividad del sistema, el empleador podrá excepcionalmente presentar ante cualquier dependencia de este organismo las constancias de alta temprana o F. 931 (electrónica o papel), las que serán tenidos en cuenta como comprobantes de registración válidos.
ARTÍCULO 7°.-Dispongase que los datos de las relaciones de trabajo que no se actualicen automáticamente en el sistema, deberán ser suministrados por el/a empleador/a dentro de los 5 días de ocurrida la novedad.
ARTÍCULO 8°.- Determínese que el empleador/a a través del PORTAL RENATRE podrá agregar y/o editar toda aquella información que no provenga de bases de datos externas al RENATRE.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase, para que las áreas intervinientes confeccionen un breviario con todos las explicaciones pertinentes para el cumplimiento de la debida registración, aclarándose los procedimientos aplicables a fin de estar a derecho, con el objetos a cada uno de los empleadores/as tras la promulgación legal de la presente norma.
ARTICULO 10: Regístrese, en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
Adrián Luna Vázquez – Jerónimo Pérez
Resolución 1707/2024 e. 06/08/2024 N° 50737/24 v. 06/08/2024
Fecha de publicación 06/08/2024
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