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Parada y/o reparto de diarios podrán incorporar nuevos artículos para su venta y/o distribución. Resolución 1481/2023

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Mediante la Resolución 1481/2023 se autoriza a los Titulares de Parada y/o reparto de diarios, revistas y afines, y a los Titulares de Líneas de Distribución de diarios, revistas y afines, que se encuentren inscriptos bajo los términos de la Resolución 935/2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a que:

1- Incorporen para su venta y/o distribución y/o entrega:

a. Material didáctico y pedagógico de nivel escolar inicial, primario, medio y superior.

b. Artículos de librería que componen la canasta básica escolar nacional.

c. Artesanías, manualidades, artículos regionales y recuerdos turísticos (monederos, billeteras, mapas, planos y guías de servicios de todo carácter, accesorios, merchandising oficial de distintas instituciones y suvenires religiosos, artísticos y deportivos).

d. Venta y expendio de pasajes y tickets para viajar en autobús, trasportes locales, urbanos e interurbanos y/o packs turísticos.

e. Expendio de bebidas no alcohólicas, incluye servicios de cafetería.

f. Expendio, promoción y circulación de juegos de azar y loterías autorizados en formato físico o virtual, en el marco de las regulaciones locales.

g. Artículos de higiene personal descartable (pañuelos, barbijos, guantes, etc.), artículos básicos de atención integral didáctico, terapéutico y lúdico y aquellos relacionados a la seguridad vial de peatones y ciclistas.

h. Expendio y recolección de pilas, baterías, encendedores y demás materiales con el objetivo de la protección del medioambiente y la práctica de desarrollo sostenible.

i. Incorporar políticas ambientales, de economía circular y sustentable a través del sistema de regulación de venta y distribución y, fomentar e integrarse al programa de empleo verde que orienta a trabajadores y trabajadoras asalariadas/os, independientes o de unidades autogestivas de manera individual o asociativa.

Todo ello sin perjuicio de los permisos de otras reparticiones y/o jurisdicciones que pudieren corresponder.

Se aclara que la obtención de dichos permisos no implica el reconocimiento de la titularidad de los derechos a los cuales se refiere la presente resolución.

Parada y/o reparto de diarios podrán incorporar nuevos artículos para su venta y/o distribución – Resolución 1481/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2023-1481-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-91866940-APN-DRSNIVYDDRYA#MT, los Decretos Nros 1.025 de fecha 4 de noviembre de 2000 y 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 803 de fecha 14 de noviembre de 2009, 935 de fecha 8 de septiembre de 2010, RESOL-2018-390-APN-MT de fecha 19 de julio de 2018 y RESOL-2018-391-APN-MT de fecha 19 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.025/2000 se estableció el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas.

Que por el Decreto N° 1.693/2009 se sustituyó el Artículo 3 del Decreto N° 1.025/2000, estableciendo el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados.

Que por la Resolución N° 935/2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció el régimen aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones y prestaciones a la comunidad en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional y a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo, titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y GRAN BUENOS AIRES hasta un radio de SESENTA (60) kilómetros.

Que por el Artículo 5 de la citada Resolución se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO Y FISCALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES, cuyas funciones son el estudio, análisis, evaluación y regulación de todos los aspectos laborales y de fiscalización, inherentes a la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines.

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-390-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se autorizó a los Titulares de Parada y/o Reparto de Diarios, Revistas y Afines y a los Titulares de Líneas de Distribución de Diarios, Revistas y Afines, a incorporar las prestaciones de entrega de correspondencia general, entrega de papelería, paquetería, servicio de guarda, depósito y entrega de productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico y la entrega de tarjetas de crédito y débito, Documentos de Identidad y Pasaportes.

Que asimismo por la Resolución Nº RESOL-2018-391-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se autorizó a los Titulares de Parada y/o reparto de diarios, revistas y afines, y a los Titulares de Líneas de Distribución de diarios, revistas y afines a incorporar la venta y/o distribución y/o entrega de nuevos productos y a la prestación de determinados servicios a la comunidad.

Que a través de la regularización registral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, se han observado las problemáticas que afrontan los vendedores en su práctica laboral concreta, así como las nuevas demandas de la comunidad.

Que la venta y distribución de diarios, revistas y afines es una actividad de interés cultural y público, quedando integrada al sistema nacional de comunicación social.

Que, en la actualidad, los titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines se encuentran atravesando una crítica situación producto de los avances de las tecnologías de la información y comunicación que repercute de modo importante en el sector.

Que esta situación progresiva ha provocado una importante disminución de las ventas de diarios y revistas en kioscos, lo cual viene significando un deterioro severo cada vez mayor de los ingresos de los titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, y un continuo cierre de numerosos puntos de venta en todo el país.

Que el ingreso de los titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines se compone únicamente de un porcentaje del precio de tapa de los ejemplares de diarios y revistas vendidos para las editoriales.

Que atento a la situación descripta del sector, deviene necesario el diseño, implementación y desarrollo de políticas que tiendan a la reconversión de la actividad, a los fines de mejorar dicha situación y posicionarlo como sujeto activo de la economía nacional.

Que dicha adecuación conlleva autorizar la incorporación de nuevas prestaciones a la comunidad que sean afines con la actividad y que acompañen el cambio social, de manera tal que continúen brindando el servicio en la amplia variedad de temas y aspectos que históricamente han brindado.

Que, en las reuniones llevadas a cabo por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO Y FISCALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE DIARIOS REVISTAS Y AFINES, se ha consensuado la incorporación de nuevos rubros y prestaciones a la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines.

Que atento ello, corresponde aprobar una norma complementaria al régimen de Venta y Distribución de Diarios y Revistas vigente que recepte los consensos logrados por la Comisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 1.025/2000 y por el Artículo 3 del Decreto Nº 1.693/2009.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los Titulares de Parada y/o reparto de diarios, revistas y afines, y a los Titulares de Líneas de Distribución de diarios, revistas y afines, que se encuentren inscriptos bajo los términos de la Resolución N° 935/2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a que:

1- Incorporen para su venta y/o distribución y/o entrega:

a. Material didáctico y pedagógico de nivel escolar inicial, primario, medio y superior.

b. Artículos de librería que componen la canasta básica escolar nacional.

c. Artesanías, manualidades, artículos regionales y recuerdos turísticos (monederos, billeteras, mapas, planos y guías de servicios de todo carácter, accesorios, merchandising oficial de distintas instituciones y suvenires religiosos, artísticos y deportivos).

d. Venta y expendio de pasajes y tickets para viajar en autobús, trasportes locales, urbanos e interurbanos y/o packs turísticos.

e. Expendio de bebidas no alcohólicas, incluye servicios de cafetería.

f. Expendio, promoción y circulación de juegos de azar y loterías autorizados en formato físico o virtual, en el marco de las regulaciones locales.

g. Artículos de higiene personal descartable (pañuelos, barbijos, guantes, etc.), artículos básicos de atención integral didáctico, terapéutico y lúdico y aquellos relacionados a la seguridad vial de peatones y ciclistas.

h. Expendio y recolección de pilas, baterías, encendedores y demás materiales con el objetivo de la protección del medioambiente y la práctica de desarrollo sostenible.

i. Incorporar políticas ambientales, de economía circular y sustentable a través del sistema de regulación de venta y distribución y, fomentar e integrarse al programa de empleo verde que orienta a trabajadores y trabajadoras asalariadas/os, independientes o de unidades autogestivas de manera individual o asociativa.

Todo ello sin perjuicio de los permisos de otras reparticiones y/o jurisdicciones que pudieren corresponder.

Se aclara que la obtención de dichos permisos no implica el reconocimiento de la titularidad de los derechos a los cuales se refiere la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La incorporación de estas tareas y prestaciones, como así también de toda nueva tecnología a desarrollarse afín a la actividad, deberá respetar la exhibición, venta y/o distribución de diarios y revistas, la que deberá seguir siendo la actividad principal de los Titulares de Parada y/o Reparto, y los Titulares de Líneas de Distribución de Diarios, Revistas y Afines.

ARTÍCULO 3°.- A efectos de llevar a cabo las actividades objeto de la presente Resolución, los Titulares de Paradas y/o Repartos, y de Líneas de Distribución de Diarios, Revistas y Afines, deberán respetar el canal de distribución establecido en la normativa aplicable, observando los acuerdos específicos que suscriban a tales fines las respectivas Asociaciones Sindicales que integran el sistema.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución no otorga más derechos a los Titulares de Paradas y/o Repartos y de Líneas de Distribución de Diarios, Revistas y Afines, registrados ante el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS que la habilitación expresa para desarrollar plenamente las actividades a las que se refiere el Artículo 1 de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 24/11/2023 N° 95440/23 v. 24/11/2023

Fecha de publicación 24/11/2023

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