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REPRO II se amplían empresas del sector salud y se incorporan empresas de transporte. Resolución 229/2021

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Ampliación Entidades de Salud

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Listado Transporte Automotor – Empresas Subsidiadas

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Listado Transporte Automotor – Trabajadores sin subsidios

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Resolución 229/2021

RESOL-2021-229-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-16720916- -APN-DGD#MT, las Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 96 del 26 de febrero de 2021 y 177 del 30 de Marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Que atento a la implementación y desarrollo del Programa REPRO II que se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación y desarrollo, en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional, en el marco de la pandemia del COVID-19.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 96 del 26 de febrero de 2021 se aprobó el listado de las empresas del Sector Salud, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarias al Programa REPRO II.

Que posteriormente, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 177 del 30 de marzo de 2021, se aprobó la incorporación de otras empresas al listado de empresas del Sector Salud, ampliándose el listado aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 96 del 26 de febrero de 2021.

Que por el Decreto Nº 332 del 1 de abril de 2020 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP) para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347 del 5 de abril de 2020, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que por la Decisión Administrativa N° 1183 del 2 de julio de 2020 se adoptaron las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta N° 16, meidante la cual se recomendó la incorporación al Programa ATP de los trabajadores y trabajadoras por cuyas prestaciones ciertas empresas de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional no reciben subsidio alguno por parte del ESTADO NACIONAL.

Que posteriormente, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1119 del 30 de diciembre de 2020, se estableció que los empleadores y empleadoras del Sector del Transporte de pasajeros urbano y suburbano, que perciban subsidios por parte del ESTADO NACIONAL, no podrán acceder al Programa REPRO II.

Que atento a la situación que se encuentra atravesando la economía nacional y en particular las empresas del Sector Salud y del Sector Transporte Automotor de Pasajeros en el marco de la Pandemia del COVID-19, deviene necesario actualizar el listado de las empresas comprendidas en el Sector Salud, ampliando el listado de instituciones sanitarias que resultan de esencial interés para brindar respuesta y soporte a la emergencia sanitaria pública generada por la pandemia de COVID 19, y con relación al Transporte Automotor de Pasajeros, resulta pertinente determinar el listado de las empresas comprendidas en el rubro mencionado que perciben subsidios del Estado Nacional, y el listado de trabajadores que, a pesar que sus empleadores están en el listado mencionado, por su actividad no perciben subsidios del Estado Nacional y por ese motivo, pueden ser beneficiarios del. Programa REPRO II.

Que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete en cuanto a la determinación y actualización del listado de empresas que integran el Sector Salud.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, ESTUDIOS Y ESTADÍSTICAS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que le compete en cuanto a la determinación de los listados mencionados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al listado de las empresas del Sector Salud, aprobado por la Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 96 del 26 de febrero de 2021, y 177 del 30 de Marzo de 2021, las empresas que se detallan en el Anexo que como IF-2021-38969588-APN- CPREPRO#MT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como Anexo IF-2021-38980463-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la presente medida en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPRO II.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como Anexo IF-2021-38979482-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la presente medida, en el cual se detalla el listado de trabajadores de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del programa REPRO II.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, DÉSE A LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2021 N° 29872/21 v. 05/05/2021

Fecha de publicación 05/05/2021

REPRO

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