Mediante la Resolución 803/2021 se publica el Acta N° 13 del Comité que establece que la variación del IPC entre octubre de 2019 y octubre de 2021 ascendió a un 108,8%, cuando el incremento de este indicador había sido 108,3% entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021.
En consecuencia, el Comité recomienda que la reducción de la facturación superior al 30% en términos reales exigida para los sectores críticos y no críticos y para el programa de asistencia al trabajo independiente, represente una variación inferior al 46,2% en términos nominales para el período indicado.
Para el caso de las empresas del sector salud, la caída de la facturación en términos reales es equivalente a un aumento inferior al 108,8% durante el período considerado.
Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:
- Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:
○ Variación del IVA Compras.
○ Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación. - Sector salud: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento
obligatorio, el siguiente indicador:
○ Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información
requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
Las empresas que declaren consumo energético CERO (0) tanto en octubre de 2019 como en octubre de 2021 y no justifiquen en forma
adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a
las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).
Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
- Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.
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