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REPRO II octubre 2021 se reabre inscripción por fallas en la transmisión de datos

El 31 de octubre 2021 finalizó el plazo para la inscripción en el REPRO II del período octubre 2021 y mientras seguimos esperando la publicación de los parámetros que tendrás en cuenta para otorgar el beneficio, hace momentos algunos empleadores que ya realizaron la solicitud, recibieron la siguiente notificación en el DFE.

 

Trabajadores independientes del Sector Crítico

Notificación REPRO II

Que en el marco de la inscripción de las empresas y trabajadores independientes para el otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II (Resolución del MINISTERIO DE y TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias) y al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Crítico Independiente (Resolución del
MINISTERIO DE y TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias y complementarias), correspondiente a los sueldos devengados del mes de Octubre 2021, y dado una falla en la transmisión de datos al momento de la inscripción a los mencionados Programas, considerando a su vez optimizar el funcionamiento del mismo, y teniendo en cuenta su
importancia y trascendencia, se notifica por la presente y de manera excepcional, la apertura de una nueva inscripción para el periodo mencionado, la que se llevará a cabo entre los días 8 al 12 de noviembre del corriente, con los mismo fines y efectos que la inscripción previa.-

Atte,
Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II)


Como primera medida revisen el DFE para controlar si les llegó esta notificación, para los autónomos y monotributistas que solicitaron el beneficio de trabajadores independientes del sector crítico y que en su momento no pudieron cargar el CBU.

REPRO II – Empleadores

En el marco de las acciones correspondientes para el otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II (Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias) se pone en su conocimiento que a través de los cruces efectuados se ha detectado una situación de incumplimiento y/o error respecto de la
documentación requerida en la normativa que rige al programa.

A los fines de brindar un canal para lograr la subsanación, se solicita que en un plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles se remita la documentación pertinente para subsanar el incumplimiento señalado, la cual será oportunamente analizada para verificar su validez; a la casilla de correo subsanacionrepro2@trabajo.gob.ar
En caso que la subsanación corresponda al punto 5 “inconsistencia en consumos energéticos”, remitir la información solicitada a la casilla de correo reproenergia@trabajo.gob.ar
Así mismo hacemos saber que los motivos de subsanación, indicados en la grilla detallada, se encuentran en la ventanilla electrónica de AFIP, en la sección de “mensajes”.

 

 

 

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