REPRO II: propuesta del CPCECABA al Ministerio de Trabajo para que se cumplan nuestras incumbencias
El CPCECABA envió nota al Dr. Marcelo Bellotti, secretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con respecto al Programa de Recuperación Productiva (REPRO II), especialmente sobre el modelo de declaración jurada que se le solicita al Contador Público, mediante la Res. 938, y su presentación resulta necesaria para solicitar el beneficio de dicho programa.
MODELO I
CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE DETERMINADOS CONTENIDOS DE LA DECLARACION A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCION 938/20 DEL MINISTERIO DE TRABAJO
www.consejo.org.ar/storage/attachments/Nota%20Ministerio%20de%20trabajo%20VF2.pdf-4m2F3sfPCm.pdf
En la misiva, firmada por la presidenta Dra. Gabriela Russo y nuestro secretario Dr. Julio Rotman, se explica que:
– En virtud de la Ley Nº 20.488 que reglamenta nuestro ejercicio profesional, no es incumbencia del Contador Público presentar informes de terceros en cáracter de DDJJ ni emitir opiniones sobre temas de incumbencias sin describir la base del sustento y procedimientos acordados.
– Según la RT 37 de FACPCE, se expone que una certificación se aplica a situaciones de hecho o comprobaciones especiales, constatada con registros contables y otra documentación de respaldo; sin que la opinión del contador represente un juicio técnico de lo que se certifica.
– La Ley Nº 466 (CABA) la Ley Nº 20.488 disponen que nuestro Consejo Profesional debe velar para que sus miembros cumplan con su actividad en el marco legal.
A raíz de esto, el Contador Público no podría presentar la DDJJ expuesta en el sitio Web del Ministerio porque se incumpliría con una norma profesional.
Por las razones expuestas, y para cumplir con lo dispuesto en la Res. 938, desde el Consejo aportamos un modelo de certificación que contempla todas las cuestiones y que se realiza sobre la base de la DDJJ firmada por el solicitante del REPRO II.
Además, ante los plazos inminentes del inicio del programa, solicitamos incorporar a tal DDJJ la certificación del profesional contable requerida en la normativa “en el acto o dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud”.
Finalmente, nos ponemos a disposición para desarrollar las medidas necesarias que faciliten las tareas de control y supervisión en esta implementación.