El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva II a través del cual se otorgará una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al programa.
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o trabajador) en la página de la AFIP.
Por otra parte, en caso de que el empleador o la empleadora resulte preclasificado, es decir que presente una variación interanual de la facturación negativa y pertenezca a un sector no crítico del Programa ATP, el servicio ATP habilitará una pantalla que permitirá realizar la inscripción al REPRO II y adjuntar la documentación adicional solicitada.
Asignación
Quedará sujeta a la aprobación de la Comisión de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa y la pertinente disponibilidad presupuestaria.
Anexos y planillas
Con respecto a la Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla es necesario que desde los organismos que regulan nuestra profesión se expidan y publiquen el modelo de certificación que debería utilizarse.
Contacto
Correo electrónico: consultasrepro2@trabajo.gob.ar
buenas tardes, los importes a consignar tanto en las variaciones como indices son ajustados por inflacion a 30-11-20? o se consignan como en el atp a valores historicos de 31-12-19 y 30-11-20?
gracias