La Resolución 420/21 establece el plazo para la inscripción a los Programas “REPRO II” y “Asistencia a Trabajadores Independientes” para los salarios devengados de julio de 2021, el cual estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.
Dispone también otros plazos y criterios de preselección.
Resolución 420/2021
RESOL-2021-420-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021
VISTO el EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021, 201 del 19 de abril de 2021 y 266 del 21 de mayo de 2021, 416 del 19 de Julio de 2021 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 416 del 19 de julio de 2021, se extendió al mes de julio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19, en orden a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº201/2021 y su modificatorias.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos en el “Programa REPRO II” y el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción a los citados Programas para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de Julio de 2021, a través del servicio web del Programa, en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, el cual estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Junio de 2019 y Junio de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio
e. Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive
ARTÍCULO 3°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de julio de 2021, el cual estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.
ARTICULO 4°.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” de acuerdo al siguiente detalle:
a. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Junio 2021 y Junio 2019.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 21/07/2021 N° 51184/21 v. 21/07/2021
Fecha de publicación 21/07/2021
Hola, Repro II , pide comparar facturación de Junio 2019-2021 como la del mes anterior , será que hay un error? si uno se anota puede que lo rechacen por incongruencias ?
Hola !! Me pasa igual… No sé que hacer!
A mi me pasó lo mismo. Soy monotributo A. Me pide una facturación que ya cargué en el REPRO anterior: junio 2019 junio 2021. No sé que hacer. Temo que si cargo los datos se genere una incongruencia y rechazen el pedido. No sé que hacer.
Hola Carla te diste cuenta que el repro de este mes de julio para independientes pide el mismo parámetro de comparación que el repro de junio 2021? Sabés si hay algún error en la resolución y en el sistema de carga? Gracias