Mediante la Resolución 77/21 se establéce el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 26 de febrero de 2021.
Las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: enero de 2020 y enero de 2021. Para el caso de las empleadoras y los empleadores que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, no se considerará este requerimiento.
b. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Enero 2021
Resolución 77/2021
RESOL-2021-77-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.,
Que el citado Programa incluye criterios de selección para acceder al beneficio, y determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el mencionado subsidio, como ser: variación porcentual interanual de la facturación, variación porcentual interanual del IVA compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación, variación porcentual interanual de las importaciones.
Que, asimismo, los indicadores citados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder al beneficio establecido en el Programa REPRO II, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción al citado programa para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de febrero de 2021, a través del servicio web del Programa en la página web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 26 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: enero de 2020 y enero de 2021. Para el caso de las empleadoras y los empleadores que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, no se considerará este requerimiento.
b. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Enero 2021
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 23/02/2021 N° 9461/21 v. 23/02/2021
Fecha de publicación 23/02/2021