La Resolución 266/21 establece los criterios para acceder al beneficio de REPRO II para el período devengado mayo 2021.
Nómina de actividades alcanzadas por el Programa REPRO II Resolución MTEySS 938/20
Nómina de actividades alcanzadas por el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos Resolución MTEySS 201/2021
¿Qué plazo hay para solicitar el beneficio?
La Resolución 267/2021 establece que el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” y al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” , para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: abril de 2019 y abril de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Abril 2021.
Resolución 266/2021
RESOL-2021-266-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021 y 201 del 19 de abril de 2021 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes del Sector Gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en la medida que dispuso su creación.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 198 del 16 de abril de 2021 se establecieron medidas transitorias en el ámbito del Programa REPRO II, con motivo de las medidas de prevención establecidas mediante los Decretos Nº 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021, en el marco de la Pandemia del COVID-19.
Que las medidas de prevención mencionadas en el considerando precedente fueron prorrogadas hasta el 21 de mayo de 2021 mediante el Decreto Nº 287 del 30 de abril de 2021.
Que en virtud de las medidas de prevención vigentes en el marco de la Pandemia del COVID-19 y el consecuente desarrollo e implementación del “Programa REPRO II” y del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” para afrontar la situación económico y social producto de dicha pandemia, resulta pertinente realizar modificaciones y adecuaciones de la normativa en ambos Programas.
Que entre dichas medidas, resulta pertinente ampliar el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente a trabajadores y trabajadoras independientes registrados en sectores críticos afectados por la situación de la Pandemia del Covid-19.
Que asimismo, deviene necesario incrementar el monto del subsidio destinado a los empleadores y empleadoras encuadrados en los sectores críticos y en el Sector Salud del Programa REPRO II, de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) para los salarios devengados en el mes de mayo de 2021 y también incrementar el monto del subsidio por el mismo importe para los beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el ANEXO I que como IF-2021-45936881-APN-SSGA#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para los salarios devengados del mes de mayo de 2021, el Programa REPRO II establecerá, durante dicho período mensual, para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos, las siguientes condiciones específicas:
a. El monto del beneficio alcanzará un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000). En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO – 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
b. Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:
I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 debe presentar una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
Estos criterios reemplazan los establecidos en el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, con la excepción de los dispuestos en los apartados I, II y III del inciso a) de dicho artículo.
c. Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el apartado III del inciso a. del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, por el siguiente: “III. Sector Salud: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).”
ARTÍCULO 4º.- Suspéndase la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE CULTURA Nº 2 del 9 de marzo de 2021 y por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021 mientras dure la vigencia de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente medida.
En el caso de la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el marco del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 5º.- En caso que una empleadora o un empleador cuente con trabajadoras y/o trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra afectados por el cierre total de sus operaciones localizados en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), el mencionado sujeto empleador será encuadrado como sector crítico de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la presente resolución.
El monto del beneficio dispuesto en el inciso a. del citado artículo 2°, se aplicará exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en el ámbito de los centros de compras del AMBA.
El monto del beneficio aplicado a la dotación de personal no caracterizada en el párrafo precedente, se determinará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
Se encuentran excluidos de lo dispuesto en el presente artículo, aquellos sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el listado del Sector Salud aprobado en el marco del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 6°.- La nómina de empleadoras y empleadores con las trabajadoras y los trabajadores dependientes que prestan servicios en los centros de compra, será remitida por los citados empleadores y empleadoras y/o por sus respectivas representaciones empresariales, a la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio.
Dicho envío deberá ser realizado con carácter de declaración jurada a la dirección de correo electrónico centroscomercialesrepro@trabajo.gob.ar.
Dichas declaraciones y su aplicación al Programa REPRO II de acuerdo a la normativa vigente, estará sujeta a control posterior a cargo de este Ministerio y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 7º.- Extiéndese al mes de mayo de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención establecidas por el Decreto Nº 235 del 9 de abril de 2021 y subsiguientes, en orden a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria.
ARTÍCULO 8º.- Amplíase el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, a trabajadoras y trabajadores independientes que tengan declarado como actividad principal al 12 de marzo de 2020, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, las que se especifican en el ANEXO II – IF-2021-45941081-APN-SSGA#MT que forma parte integrante de la presente.
El ANEXO II – IF-2021-45941081-APN-SSGA#MT que forma parte integrante de la presente medida sustituye el ANEXO I – IF-2021-33866722-APN-SSGA#MT de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese, a partir del dictado de la presente, la denominación de “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria, por la denominación “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.
El “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” mantendrá las características, alcances y condiciones establecidas para el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias, sin perjuicio de las disposiciones que se establezcan por la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- El Programa consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3° de la presente resolución”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los incisos b., c. y d. del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2020 por el siguiente:
“b. Haber efectivizado al menos DOS (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.
c. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.
En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, expresará, en términos nominales, la variación real definida en el presente apartado. La variación nominal resultante constituirá el parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados y la suspensión de a la asignación del beneficio en meses posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente.
d. En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:
I. Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.”
ARTÍCULO 12.- En el caso de que las y los solicitantes del beneficio del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” cumplan con las condiciones requeridas y sean a su vez beneficiarios del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, implementado por Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 210 del 5 de marzo de 2021, la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto del beneficio de la presente medida y el del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria” que se abonará en el mes de junio de 2021.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2021 N° 35359/21 v. 22/05/2021
Fecha de publicación 22/05/2021
Hola, estoy en un SRL, en la Resolución 266/2021 la actividad está como crítica.
Cuando cargo la facturación, me pide 04/2019 y 04/2021.
Cuando ingreso al Repro me pide la situación patrimonial financiera al 30/04/2021. No era que si la empresa era crítica los exceptuaban de poner esta información?
La empresa es chica y cierra balance 30/04/2021, todavía no tenemos dicha información…
que me aconsejan hacer??
Muchas gracias!
Buenas tardes. Intento cargarle la facturación a un monotributista con actividad critica, pero no puedo ingresar los montos. Como se hace en estos casos?
Hola! si tengo cliente que entró en la lista de actividades no criticas, e inició actividades en julio 2019 .- el sistema me pide facturación y gastos de luz y gas de febrero, marzo y abril 2019 : me podrán considerar que cargue esos datos en $0 ??. luego de cargar datos sobre su situación patrimonial al 30-04-21o si esos primeros datos en $0, saldrán desfavorecidos.
Que debería hacer?
Desde ya, muchas gracias!
hola, caso monotributista actividad crítica, debo informar ventas mayo 2019 a valor nominal veerdad?? ellos lo actualizaran y verán la variación en términos reales? para comparar con mayo 2021-}
eso es lo que no me queda claro… debemos informar las ventas actualizadas por inflación del 2019 o solo las nominales?
Situación patrimonial: si se actualizó al 31/03/2021 hace falta volver a actualizarla? Sigue vigente lo de los 3 meses para poder repetirla sin actualizar? Gracias
Buen día, cargué un cliente (trabajador independiente) con actividad crítica en el Anexo correspondiente pero al tratar de solicitar el beneficio el sistema no lo permite porque dice que la actividad no es crítica. Ya verifiqué que estuviera correcta la misma desde antes del 12/03. A alguien le pasó? O saben como resolverlo? Gracias!!!
Hola! Una consulta, tengo cliente que entró en la nueva lista de actividades criticas, y tenia entendido que no se iban a pedir ventas si la empresa inicio desde enero 2019. Mi cliente empezó actividades en 10-2019. Sin embargo, luego de cargar datos sobre su situación patrimonial al 30-04-21, el sistema pide info comparativa (consumo energía, y facturación) entre los periodos 02, 03 y 04-2019 contra mismos periodos 2021. Claramente siendo los 1eros en $0, saldrán desfavorecidos.
Que debería hacer? A alguien le pasó?
Desde ya, muchas gracias!
a mi me pasa exactamente lo mismo somos de un hotel alojamiento por horas estamos como críticos y no nos piden las ventas de mayo que es donde tengo una disminución de ventas con respecto a mayo 2019 en abril si supere y no me lo dieron pero ahora que lo estoy cargando me pide abril y no mayo no se entiende
¿Qué piensan sobre el pago de las dos meses de monotributo previo a solicitar el beneficio? SI se paga hoy o se hace un plan porque desde septiembre 2020 que no paga y el beneficio lo pidel el 1/6 ¿Lo considerarán?
En la reunión del CPCECABA de ayer dijeron que si se pagaba antes de solicitarlo o se hacía plan lo iban a considerar pago… En la norma no figura plazo para el pago, solo dice anterior a la solicitud.
Lo que entiendo es que abril 2019/2021 es el parámetro de variación que se toma, para comparar la facturación de mayo 2019/2021. Es decir la diferencia que tenes entre abril 2019/2021, seria el coeficiente de variación por decirlo de una forma, a tener en cuenta en la variación de mayo.
En afip al completar me pide abril 2019/2021, tendría que probar si después me pide mayo. Si alguno lo hizo que chiste.
Buenas tardes! Hoy solicité el benefcio para un monotributista con actividad crítica, que no es empleador. Pide facturación Mayo 2019 y Mayo 2021, entre el 1 y el 24.
Perdón que te consulte pero no encuentro solución. Donde cargas la facturación? porque no me da opción dentro de “Repro II”
Hola! Me sumo a la consulta de arriba. No me da la opcion de completar la facturacion y en la ultima pantalla antes de confirmar, me aparece todo en cero. Cómo hiciste para cargar las ventas? Gracias!
me pidió abril y ahora Mayo . Estoy confundida
Abril criterio de preseleccion (lo pide AFIP) y para actividades criticaa dijeron que no se va a tener en cuenta. Mayo es criterio de seleccion
Coincido con Caro son los Beneficios distintos el Repro 2 que asistencia a empleadores que se toma el período Abril, y el programa de asistencia a trabajadores autonomos y Monotributistas que se compara Mayo de 2019 y del 1 al 24 de Mayo de 2021.
Mi empleado esta considerado como critico pero cuando ingreso a cargar en el REPRO II solo me comprar abril 2019 con abril 2021. Por otro lado se deben cargar las ventas declaradas y ellos las transforman en reales para ver si existe dicha disminución?
Buen dia, tengo un REPRO de Abril aprobado pero aun no depositado, figura la nomina pero no los montos? alguno ha tenido un caso similar? saben cuando se estaria depositando?
Teniendo en cuenta los valores que deberán ser “definidos” por el Comité de Evaluación y Monitoreo no tengo claro si estoy trabajando al cuete. Saludos a los colegas y al Comité. Además estamos de FERIA FISCAL
Dijeron que la reduccion va a ser de un 69% Aprox.
Se tiene en cuenta Mayo para los sectores críticos y abril para los No Críticos
Si, después de buscar información por todos lados, interpreto lo mismo. Muchas gracias.
Buenas tardes, yo interpreto que la Res. 266/21 se refiere al sector gastronómico independiente (Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación Mayo 2019 y del 01 al 24 de Mayo 2021). La Res.267 hace referencia a los sectores críticos donde los meses seleccionados para el cálculo de variación interanual de facturación son Abril 2019 y Abril 2021. Esto es así?
interpreto que se comparan ventas 042019 con 042021 porque es imposible actualizar a valores reales 05/2021 ya que no tenemos el índice de éste período. Actualizaría 04/2019 a 04/2021 para comparar.
Hola. Entiendo que son 2 los “beneficios”: el Repro II y el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes. Cada uno tiene sus requisitos distintos. Son incompatibles. Hasta recién no estaba habilitado el aplicativo Afip
La reso 267/21 publicada el 21 de mayo establece en el articulo 2 abril 19 contra abril 21 para comparar la variacion de la facturacion, Recomiendo leerla.
Entiendo que se compara Mayo, pero no comprendo para que nombra abril al principio.
Se tiene en cuenta Mayo para los sectores críticos y abril para los No Críticos
Yo estoy inyerpretando mal, o solo le aumentaron el REPRO a AMBA y le dejaron el monto viejo al resto del pais…?
Es para todo el país los montos establecidos, dice que a todo el AMBA se lo considera Crítico
Buen día, no me queda claro si se compara mayo 2021 vs mayo 2019 o abril 2021 vs abril 2019????
Se tiene en cuenta Mayo para los sectores críticos y abril para los No Críticos
No se Ruben. Nosotros somos sector crítico, y en AFIP – Repro al inicio de la solicitud del beneficio, nos pone los valores de Abril, y no podemos poner los de Mayo. Por la Res 266 deberian ser los valores de Mayo, por estar incluido en sector critico; pero AFIP nos marca Abril. Ya no sabemos que hacer!