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RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA , JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS RENTAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. NORMA COMPLEMENTARIA. RG 3976

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Se publicaron las tablas de deducciones acumuladas para la determinación de ganancias de cuarta categoría, rentas del trabajo en relación de dependencia y la tabla de alícuotas aplicable a cada tramo de ganancias a partir del período fiscal 2017.

 

ARTÍCULO 1° — Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la RG 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicha norma, para el período fiscal 2017, deberán aplicar las tablas que se consignan en el Apartado A. del Anexo I y la escala prevista en el Anexo II.

ARTÍCULO 2° — Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el Artículo 1° de la Ley 23272 y sus modificaciones, se aplicarán las tablas que se consignan en el Apartado B. del Anexo I y la escala del Anexo II.

ARTÍCULO 3° — A los fines dispuestos en el quinto párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Ganancias, , incorporado por la Ley 27346, los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada conforme el Apartado A. del Anexo II de la RG 2437, y en su caso, a las retribuciones no habituales previstas en el Apartado B. del aludido anexo abonadas en ese mes, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario, para la determinación del importe a retener en dicho mes.
Asimismo, en los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, el empleador no considerará la ganancia bruta por tal concepto para la determinación del impuesto a las ganancias en los respectivos meses.
La liquidación anual o final, según corresponda, se efectuará conforme el Artículo 14 de la RG 2437, sin considerar el incremento de la aludida doceava parte, pudiendo surgir un importe a retener o a reintegrar por aplicación del procedimiento establecido en los párrafos precedentes.

ARTÍCULO 4° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO I (Artículos 1° y 2°)
DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
A. SUJETOS COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.437, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Concepto Importe acumulado enero Importe acumulado febrero Importe acumulado marzo
$ $ $
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 4.330,58 8.661,17 12.991,75
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
1. Cónyuge 4.037,25 8.074,50 12.111,75
2. Hijo 2.036 4.072 6.108
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] 4.330,58 8.661,17 12.991,75
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 20.786,80 41.573,60 62.360,40
Concepto Importe acumulado abril Importe acumulado mayo Importe acumulado junio
$ $ $
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 17.322,33 21.652,92 25.983,50
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
1. Cónyuge 16.149 20.186,25 24.223,50
2. Hijo 8.144 10.180 12.216
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] 17.322,33 21.652,92 25.983,50
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 83.147,20 103.934 124.720,80
Concepto Importe acumulado julio Importe acumulado agosto Importe acumulado septiembre
$ $ $
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 30.314,08 34.644,67 38.975,25
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
1. Cónyuge 28.260,75 32.298 36.335,25
2. Hijo 14.252 16.288 18.324
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] 30.314,08 34.644,67 38.975,25
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 145.507,60 166.294,40 187.081,20
Concepto Importe acumulado octubre Importe acumulado noviembre Importe acumulado diciembre
$ $ $
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 43.305,83 47.636,42 51.967
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
1. Cónyuge 40.372,50 44.409,75 48.447
2. Hijo 20.360 22.396 24.432
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] 43.305,83 47.636,42 51.967
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 207.868 228.654,80 249.441,60

Nota: Cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, mencionadas en el inciso c) del Artículo 79 de la ley del gravamen, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial —previstas en los incisos a) y c) del Artículo 23 respectivamente—, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados que fije la ANSES en los meses de marzo y septiembre de cada año, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
El haber mínimo garantizado establecido para el mes de septiembre 2016 y siguientes, por la Resolución 298/2016 (ANSES), asciende a la suma de $ 5.661,16.

B. SUJETOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES, COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.437, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Concepto Importe acumulado enero Importe acumulado febrero Importe acumulado marzo
$ $ $
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 5.283,31 10.566,62 15.849,94
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
1. Cónyuge 4.925,45 9.850,89 14.776,34
2. Hijo 2.483,92 4.967,84 7.451,76
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] 5.283,31 10.566,62 15.849,94
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 25.359,90 50.719,79 76.079,69
Concepto Importe acumulado abril Importe acumulado mayo Importe acumulado junio
$ $ $
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 21.133,25 26.416,56 31.699,87
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
1. Cónyuge 19.701,78 24.627,23 29.552,67
2. Hijo 9.935,68 12.419,60 14.903,52
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] 21.133,25 26.416,56 31.699,87
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 101.439,58 126.799,48 152.159,38
Concepto Importe acumulado julio Importe acumulado agosto Importe acumulado septiembre
$ $ $
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 36.983,18 42.266,49 47.549,81
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
1. Cónyuge 34.478,12 39.403,56 44.329,01
2. Hijo 17.387,44 19.871,36 22.355,28
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] 36.983,18 42.266,49 47.549,81
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 177.519,27 202.879,17 228.239,06
Concepto Importe acumulado octubre Importe acumulado noviembre Importe acumulado diciembre
$ $ $
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 52.833,12 58.116,43 63.399,74
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
1. Cónyuge 49.254,45 54.179,90 59.105,34
2. Hijo 24.839,20 27.323,12 29.807,04
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] 52.833,12 58.116,43 63.399,74
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 253.598,96 278.958,86 304.318,75

Nota: Cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, mencionadas en el inciso c) del Artículo 79 de la ley del gravamen, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial —previstas en los incisos a) y c) del Artículo 23 respectivamente—, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados que fije la ANSES en los meses de marzo y septiembre de cada año, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
El haber mínimo garantizado establecido para el mes de septiembre 2016 y siguientes, por la Resolución 298/2016 (ANSES), asciende a la suma de $ 5.661,16.

ANEXO II (Artículos 1° y 2°)
ESCALA DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. IMPORTES ACUMULADOS CORRESPONDIENTES A CADA MES

Tramos de escala (art. 90) Importes acumulados
Mes Ganancia neta imponible acumulada Pagarán
De más de $ A $ $ Más el Sobre el excedente de $
Enero 0 1.666,67 5% 0
1.666,67 3.333,33 83,33 9% 1.666,67
3.333,33 5.000 233,33 12% 3.333,33
5.000 6.666,67 433,33 15% 5.000
6.666,67 10.000 683,33 19% 6.666,67
10.000 13.333,33 1.316,67 23% 10.000
13.333,33 20.000 2.083,33 27% 13.333,33
20.000 26.666,67 3.883,33 31% 20.000
26.666,67 en adelante 5.950 35% 26.666,67
Febrero 0 3.333,33 5% 0
3.333,33 6.666,67 166,67 9% 3.333,33
6.666,67 10.000 466,67 12% 6.666,67
10.000 13.333,33 866,67 15% 10.000
13.333,33 20.000 1.366,67 19% 13.333,33
20.000 26.666,67 2.633,33 23% 20.000
26.666,67 40.000 4.166,67 27% 26.666,67
40.000 53.333,33 7.766,67 31% 40.000
53.333,33 en adelante 11.900 35% 53.333,33
Marzo 0 5.000 5% 0
5.000 10.000 250 9% 5.000
10.000 15.000 700 12% 10.000
15.000 20.000 1.300 15% 15.000
20.000 30.000 2.050 19% 20.000
30.000 40.000 3.950 23% 30.000
40.000 60.000 6.250 27% 40.000
60.000 80.000 11.650 31% 60.000
80.000 en adelante 17.850 35% 80.000
Abril 0 6.666,67 5% 0
6.666,67 13.333,33 333,33 9% 6.666,67
13.333,33 20.000 933,33 12% 13.333,33
20.000 26.666,67 1.733,33 15% 20.000
26.666,67 40.000 2.733,33 19% 26.666,67
40.000 53.333,33 5.266,67 23% 40.000
53.333,33 80.000 8.333,33 27% 53.333,33
80.000 106.666,67 15.533,33 31% 80.000
106.666,67 en adelante 23.800 35% 106.666,67
Tramos de escala (art. 90) Importes acumulados
Mes Ganancia neta imponible acumulada Pagarán
De más de $ A $ $ Más el Sobre el excedente de $
Mayo 0 8.333,33 5% 0
8.333,33 16.666,67 416,67 9% 8.333,33
16.666,67 25.000 1.166,67 12% 16.666,67
25.000 33.333,33 2.166,67 15% 25.000
33.333,33 50.000 3.416,67 19% 33.333,33
50.000 66.666,67 6.583,33 23% 50.000
66.666,67 100.000 10.416,67 27% 66.666,67
100.000 133.333,33 19.416,67 31% 100.000
133.333,33 en adelante 29.750 35% 133.333,33
Junio 0 10.000 5% 0
10.000 20.000 500 9% 10.000
20.000 30.000 1.400 12% 20.000
30.000 40.000 2.600 15% 30.000
40.000 60.000 4.100 19% 40.000
60.000 80.000 7.900 23% 60.000
80.000 120.000 12.500 27% 80.000
120.000 160.000 23.300 31% 120.000
160.000 en adelante 35.700 35% 160.000
Julio 0 11.666,67 5% 0
11.666,67 23.333,33 583,33 9% 11.666,67
23.333,33 35.000 1.633,33 12% 23.333,33
35.000 46.666,67 3.033,33 15% 35.000
46.666,67 70.000 4.783,33 19% 46.666,67
70.000 93.333,33 9.216,67 23% 70.000
93.333,33 140.000 14.583,33 27% 93.333,33
140.000 186.666,67 27.183,33 31% 140.000
186.666,67 en adelante 41.650 35% 186.666,67
Agosto 0 13.333,33 5% 0
13.333,33 26.666,67 666,67 9% 13.333,33
26.666,67 40.000 1.866,67 12% 26.666,67
40.000 53.333,33 3.466,67 15% 40.000
53.333,33 80.000 5.466,67 19% 53.333,33
80.000 106.666,67 10.533,33 23% 80.000
106.666,67 160.000 16.666,67 27% 106.666,67
160.000 213.333,33 31.066,67 31% 160.000
213.333,33 en adelante 47.600 35% 213.333,33
Tramos de escala (art. 90) Importes acumulados
Mes Ganancia neta imponible acumulada Pagarán
De más de $ A $ $ Más el Sobre el excedente de $
Septiembre 0 15.000 5% 0
15.000 30.000 750 9% 15.000
30.000 45.000 2.100 12% 30.000
45.000 60.000 3.900 15% 45.000
60.000 90.000 6.150 19% 60.000
90.000 120.000 11.850 23% 90.000
120.000 180.000 18.750 27% 120.000
180.000 240.000 34.950 31% 180.000
240.000 en adelante 53.550 35% 240.000
Octubre 0 16.666,67 5% 0
16.666,67 33.333,33 833,33 9% 16.666,67
33.333,33 50.000 2.333,33 12% 33.333,33
50.000 66.666,67 4.333,33 15% 50.000
66.666,67 100.000 6.833,33 19% 66.666,67
100.000 133.333,33 13.166,67 23% 100.000
133.333,33 200.000 20.833,33 27% 133.333,33
200.000 266.666,67 38.833,33 31% 200.000
266.666,67 en adelante 59.500 35% 266.666,67
Noviembre 0 18.333,33 5% 0
18.333,33 36.666,67 916,67 9% 18.333,33
36.666,67 55.000 2.566,67 12% 36.666,67
55.000 73.333,33 4.766,67 15% 55.000
73.333,33 110.000 7.516,67 19% 73.333,33
110.000 146.666,67 14.483,33 23% 110.000
146.666,67 220.000 22.916,67 27% 146.666,67
220.000 293.333,33 42.716,67 31% 220.000
293.333,33 en adelante 65.450 35% 293.333,33
Diciembre 0 20.000 5% 0
20.000 40.000 1.000 9% 20.000
40.000 60.000 2.800 12% 40.000
60.000 80.000 5.200 15% 60.000
80.000 120.000 8.200 19% 80.000
120.000 160.000 15.800 23% 120.000
160.000 240.000 25.000 27% 160.000
240.000 320.000 46.600 31% 240.000
320.000 en adelante 71.400 35% 320.000

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