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RENTA FINANCIERA: SE COMIENZAN A DILATAR PLAZOS.

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Procedimiento Simplificado

RENTA FINANCIERA: EXTIENDEN PLAZO PARA QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS INFORMEN COLOCACIONES DE CAPITAL.

A menos de una semana de haberse conocido como y cuando se liquidará el Impuesto a la Renta Financiera, AFIP mediante RG 4438/19 extiende el plazo para que las entidades financieras comprendidas en la Ley 21526, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión cumplan con el régimen de información respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos.

El lunes se supo que en el marco del Espacio de Diálogo institucional del Consejo con la AFIP , se obtuvieron precisiones acerca de los próximos vencimientos, disponibilidad de los aplicativos y formas en que se liquidará el nuevo impuesto cedular a la renta financiera.

Entre ellos que el servicio Web para liquidar el impuesto y la información en “Nuestra Parte” se encontrará disponible a partir del 17 de abril de 2019 y que tendrá una “Modalidad Dual”, la AFIP pondrá a disposición la información para liquidar el impuesto especial, pudiendo el contribuyente modificar los datos precargados.

Sin embargo hoy se publica que en virtud de ciertos inconvenientes en la recopilación de la información a suministrar,  por algunos sujetos obligados al régimen, se extiende hasta el 1 de abril de 2019, el plazo para cumplir con el aludido régimen.

Con lo cual el plazo entre la recopilación de la información por parte de AFIP 1/4/2019 y la puesta a disposición de la información en el servicio “Nuestra Parte” (17/4/2019)  ya comienzan a acortarse.

Todavía hay tiempo el vencimiento especial para esta presentación operará a partir del 19/6/2019, mientras que el plazo para el pago será al día siguiente del vencimiento de la presentación.

Espero por la salud de todos los colegas que lleguemos a tiempo con la disponibilidad de la información y con aplicativos que funcionen correctamente.

2 comments

  1. Ricardo 29 abril, 2019 at 15:18 Responder

    Hola Carla, una pregunta relacionada con el impuesto de la renta financiera, aplicable a los plazos fijos. El mínimo no imponible aplicable a los intereses de $66.971 ¿Se aplica en forma individual a cada plazo fijo que uno haya constituido en el período? ¿O dicho monto mínimo es único y de aplicación a la suma de los intereses obtenidos por el conjunto de los plazos fijos constituidos en dicho período?
    Muchísimas gracias por su respuesta.

  2. Luciana 16 marzo, 2019 at 16:15 Responder

    Hola Carla ! Tengo una duda. El tipo de cotización que se toma para la liquidación del impuesto, es al momento del cobro de la renta o al 31/12?
    Y otro tema, en el caso en que se reinvierta la renta , transformándose en capital (ej. Reinversión en un plazo fijo) también se encuentra gravado?
    Perdón por las preguntas básicas ! Soy nueva en esto !
    Muchas gracias!!!

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