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Remuneraciones mínimas del personal permanente en el Régimen de Trabajo Agrario

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución Nº 90/2013.Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 87 de fecha 12 de noviembre de 2013 se aprobaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de todo el país.
Que la entidad sindical UATRE ha solicitado adelantar la vigencia de los Anexos III y IV de la Resolución referida precedentemente, con motivo de las fiestas de fin de año y a los fines de que el aumento total acordado impacte en el sueldo anual complementario.
Que considerando las razones planteadas por la entidad sindical, el sector empresario haciendo un esfuerzo que contribuya a la paz social, manifiesta su conformidad con el pedido formulado.
Que los representantes del Estado en vista de la conformidad del sector sindical y del sector empresario se avienen a modificar la vigencia de los Anexos III y IV en los términos solicitados.
Que habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la modificación de la vigencia de los Anexos III y IV corresponde establecer en consecuencia la vigencia de las remuneraciones mínimas establecidas en la Resolución CNTA 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, en función de la voluntad unánime expresada a través del voto de las respectivas representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello, LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modificase la vigencia de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país y los montos topes indemnizatorios respectivamente establecidos en los Anexos III y IV de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, la que será a partir del 1° de diciembre de 2013 en lugar del 1° de enero de 2014.

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