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Remito Electrónico Harinero (REH) se incorpora a mayoristas y/o depósitos de harina de trigo. RGC 5237/22

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Se incorpora a los distribuidores y/o mayoristas que participen en la cadena comercial de las harinas de trigo y otros subproductos derivados de la molienda de dicho grano, dentro del universo obligado a la emisión y utilización del Remito Electrónico Harinero (REH).

Se entenderá por “Mayoristas y/o depósitos de harina de trigo” a los sujetos que realicen compraventa -por cuenta propia y/o en consignación- de harinas y/o subproductos provenientes de la industria de la molienda de trigo, a granel y/o en envases de 25 kilogramos o de mayor capacidad. Asimismo, se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos que realicen la actividad mayorista de compraventa y/o consignación de harinas y/o subproductos -por cuenta propia y/o en consignación- sin contar con un depósito, incluyendo a quienes en forma conjunta realicen ventas directas a consumidores finales.

Vigencia y aplicación: a partir del primer día hábil del cuarto mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Resolución General Conjunta 5237/2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESGC-2022-5237-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01051742- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones; los Decretos Nros. 438 del 12 de marzo de 1992 y 618 del 10 de julio de 1997 y la Resolución General Conjunta N° 4.514 del 3 de julio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Conjunta N° 4.514 del 3 de julio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO creó el documento “Remito Electrónico Harinero” (“REH”), estableciendo su uso obligatorio para el traslado (automotor y/o ferroviario) -dentro del territorio de la República Argentina- de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo.

Que de acuerdo con la experiencia recogida, distintas cámaras sectoriales y otros referentes del sector del comercio de las harinas y/o de los subproductos aludidos aportaron sugerencias a fin de adecuar la utilización del “REH”.

Que continuando con la aplicación de las medidas tendientes a erradicar operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasión en el sector harinero, resulta necesario incorporar a los distribuidores y/o mayoristas que participen en la cadena comercial de las harinas de trigo y otros subproductos derivados de la molienda de dicho grano, dentro del universo obligado a la emisión y utilización del mencionado documento, posibilitando el seguimiento físico de los movimientos de estos últimos participantes de la cadena comercial.

Que asimismo resulta oportuno establecer nuevos procedimientos específicos que deberán atender los responsables autorizados, así como los requisitos y demás condiciones a observar por parte de los sujetos alcanzados a efectos de cumplir con sus respectivas obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 ter de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Conjunta N° 4.514 del 3 de julio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en la forma que se indica a continuación:

1. Incorporar como inciso c) del artículo 2° el siguiente:

“c) Mayoristas y/o depósitos de harina de trigo, excepto que solo desarrollen esta actividad y se encuentren nominados en alguno de los incisos del artículo 2° de la Resolución General N° 2.854 (AFIP) y sus modificatorias.”.

2. Sustituir el artículo 8° por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El remitente de la mercadería generará el respectivo remito mediante algunas de las opciones previstas en el artículo 4°, pudiendo optar entre los DOS (2) diferentes tipos a saber: “Remito nuevo”, y/o “Carga de Remitos confeccionados en Papel”. Cuando se trate de un “Remito Nuevo”, se podrá indicar complementariamente y en caso de corresponder, si es un “Remito de Retiro/Canje de mercadería” o un “Remito de Redestino de mercadería” o un “Remito de Reparto”. En cada caso se deberán completar los datos solicitados respecto del remitente, del titular de la mercadería -de corresponder-, del depositario -de corresponder-, del destinatario -de corresponder- y del transportista, así como el detalle y la cantidad de la mercadería remitida según la tabla consignada en el mencionado Anexo I.

Cuando para el traslado de la mercadería no exista un receptor definido previamente y se utilice un “Remito de Reparto”, una vez finalizada la entrega de las mercaderías amparadas en el respectivo traslado, se deberá informar el destino definitivo de las mismas emitiendo el o los respectivos documentos de “Remito de Redestino de Mercadería” o indicando el reingreso a planta, según corresponda.”.

ARTÍCULO 2°.- Se entenderá por “Mayoristas y/o depósitos de harina de trigo” a los sujetos que realicen compraventa -por cuenta propia y/o en consignación- de harinas y/o subproductos provenientes de la industria de la molienda de trigo, a granel y/o en envases de VEINTICINCO (25) kilogramos o de mayor capacidad. Asimismo, se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos que realicen la actividad mayorista de compraventa y/o consignación de harinas y/o subproductos -por cuenta propia y/o en consignación- sin contar con un depósito, incluyendo a quienes en forma conjunta realicen ventas directas a consumidores finales.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones que se establecen en esta resolución general conjunta entrarán en vigencia y serán de aplicación a partir del primer día hábil del cuarto mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Julian Andres Dominguez – Mercedes Marco del Pont

e. 20/07/2022 N° 55678/22 v. 20/07/2022

Fecha de publicación 20/07/2022

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