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RELI Registración de contratos de locación de inmuebles RG 4933/21 ¿Quiénes deben presentarlo y hasta cuando hay tiempo?

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La RG 4933/21 reglamenta el régimen establecido por la Ley 27.551  y comenzará a regir el 1º de marzo 2021.

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

¿Cuándo entra en vigencia?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo 2021. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo se informan los contratos?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital mediante el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

¿Cuándo debe informarse una operación?

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Casos especiales

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Incumplimientos

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Comunicaciones judiciales

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

Resolución General 4933/2021

RESOG-2021-4933-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 27.551, artículo 16. Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Plazos, formas y alcances. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00098305- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.551, promulgada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto N° 580 del 29 de junio de 2020, introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, lo que implicó una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el agregado de otros artículos especiales y complementarios.

Que el artículo 16 de la referida ley establece que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante esta Administración Federal, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho Organismo disponga.

Que además, el artículo antes mencionado dispone que cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a esta Administración Federal sobre la existencia del mismo para que ésta tome intervención.

Que en orden al cumplimiento de tales objetivos, corresponde implementar un régimen para la registración de los citados contratos a través de un servicio “web” institucional, el cual a su vez facilitará la tarea de los tribunales competentes en su deber de informar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 27.551 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES

CAPÍTULO 1 – IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”, en adelante “RELI”, a efectos que los contratos de locación sobre bienes inmuebles (1.1.) situados en el país, puedan ser declarados ante esta Administración Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551.

CAPÍTULO 2 – CONTRATOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 2°.- Deberán registrarse a través del “RELI”, los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:

a) Locaciones (2.1.) de bienes inmuebles urbanos (2.2.), así como las sublocaciones (2.3.), cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales (2.4.), así como los subarriendos (2.5.), con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares (2.6.).

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales (2.7.), ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos (2.8.).

No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de “góndolas” (2.9.).

En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.

CAPÍTULO 3 – SUJETOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 3°.- Quedan obligados a efectuar la registración prevista en el artículo precedente, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten (3.1.), que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

CAPÍTULO 4 – SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 4°.- Cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.

CAPÍTULO 5 – INTERVENCIÓN DE INTERMEDIARIOS

ARTÍCULO 5º.- Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios (5.1.), éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores, debiendo cumplirse a tal efecto el procedimiento previsto en el Capítulo 7.

La registración efectuada en estas condiciones implicará:

a) La excepción de dar cumplimiento a las obligaciones previstas por el presente régimen, para los locadores o arrendadores.

b) La confirmación de la participación en las operaciones económicas, para los intermediarios.

En ningún caso, ante incumplimientos en la registración de contratos, resultarán oponibles a esta Administración Federal las cláusulas contractuales, condiciones y términos del mandato y representación otorgados a los intermediarios, como eximentes de la responsabilidad que le cabe a los sujetos locadores o arrendadores.

CAPÍTULO 6 – CONDOMINIOS

ARTÍCULO 6°.- La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

CAPÍTULO 7 – PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA REGISTRACIÓN

ARTÍCULO 7°.- Para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas indicadas en el artículo 2º, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación – permanente o temporaria-, proporcionar los datos detallados en los Anexos II y III que correspondan y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

ARTÍCULO 8°.- Cumplido con lo dispuesto en el artículo precedente, y siempre que el sujeto obligado posea Domicilio Fiscal Electrónico en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, el sistema informático registrará el contrato informado y emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar a través de la opción respectiva del sistema.

Tratándose de condominios, la citada constancia será remitida al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los integrantes del mismo.

ARTÍCULO 9º.- Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su celebración.

CAPÍTULO 8 – MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS REGISTRADOS. PLAZOS PARA INFORMAR

ARTÍCULO 10.- Las modificaciones de los contratos registrados deberán ser informadas dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores de producidas, siguiendo los procedimientos y pautas previstos en el capítulo anterior.

Para el caso de renovaciones de contratos de locación, el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” permitirá registrar la nueva transacción informática visualizando todos los datos e información correspondiente al contrato finalizado, pudiendo editar y modificar aquéllos que hayan sufrido alguna variación.

En todos los casos, el sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que contendrá un código verificador.

TÍTULO II

DECLARACIÓN VOLUNTARIA PARA LOCATARIOS O ARRENDATARIOS

ARTÍCULO 11.- Los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios en las operaciones económicas previstas por el artículo 2º, podrán informar el contrato celebrado a esta Administración Federal, en virtud de lo previsto por el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 27.551.

ARTÍCULO 12.- A los fines previstos en el artículo anterior, los locatarios o arrendatarios deberán ingresar, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), la información detallada en el Anexo IV, en la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”, hasta el plazo máximo de SEIS (6) meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

TÍTULO III

COMUNICACIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 13.- Para las situaciones contempladas en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 27.551, la comunicación de los datos relativos a los contratos se suministrará a esta Administración Federal a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – JUZGADOS”.

Los contratos informados por el juzgado interviniente tendrán en el sistema “web” el estado “DENUNCIADO”.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14.- Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

ARTÍCULO 15.- Los sujetos indicados en el artículo 3º, aquéllos que actúen como intermediarios según las previsiones del artículo 5º y los locatarios o arrendatarios, podrán consultar los contratos registrados, en los cuales hayan sido informados.

Para ello, deberán acceder a la opción “Consultas de contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”, seleccionando la opción correspondiente.

En dichas opciones, los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.

ARTÍCULO 16.- Los datos ingresados a través del presente régimen revisten el carácter de declaración jurada en los términos del segundo párrafo del artículo 28 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 17.- Los sujetos obligados por el presente régimen quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en el régimen de información previsto por la Resolución General Nº 3.285 y su modificatoria, por las operaciones vinculadas a los contratos de locación celebrados.

ARTÍCULO 18.- El cumplimiento de este régimen de registración no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), implementado por la Resolución General Conjunta Nº 4.248 del Ministerio de Agricultura, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 19.- Aprobar los Anexos I a IV (IF-2021-00098353-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, IF-2021-00098379-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, IF-2021-00098416-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, IF-2021-00098441-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que forman parte de la presente.

Asimismo, los datos a informar se encontrarán disponibles para su consulta en el micrositio “Registración de Locaciones de Inmuebles – RELI – Alquileres”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y podrán ser actualizados a través de dicho micrositio.

ARTÍCULO 20.- Abrogar a partir de la vigencia de la presente las Resoluciones Generales Nros. 2.820, 2.910, 3.139, 3.251, 3.431, 3.535, 3.743 y 3.950, y los Títulos II y III de la Resolución General N° 3.687, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

ARTÍCULO 21.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de marzo de 2021, inclusive.

Los contratos previstos en el Título I de la presente que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes a la fecha citada en el párrafo anterior, así como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/02/2021 N° 8284/21 v. 18/02/2021

Fecha de publicación 18/02/2021

73 comments

  1. marcela ghirardi 15 abril, 2021 at 10:56 Responder

    Buenos días! soy monotributista y tengo clave de nivel 3 y no sé como agrego reli a mis servicios en afip, alguien me podría decir?

  2. NATALIA ANAHI MARTIN 14 abril, 2021 at 10:42 Responder

    Hola Carina, tengo el mismo inconveniente con el representado, solo me parece la persona física y no la empresa locadora. Cómo es que debería hacer para poder informarlo? Gracias!

  3. Rosana Laura Spagnuolo 13 abril, 2021 at 10:26 Responder

    Buen dia, alguien pudo solucionar el error en la subida de archivos? lo converti a jpg, loo uni; lo converti a pdf, le baje la resolucion, hice de todo y no me deja adjuntarlo….
    Tip, si quieren unir, convertir, editar pdf la pagina mas cofiable y que uso siempre es: ilovepdf. La recomiendo.

  4. OSCAR 2 abril, 2021 at 20:11 Responder

    Buenas tardes, en respuesta a la pregunta que hice, indagué un poco más y la forma de cargarlo es como locador y luego al desplegarse la ventana del propietario, se informa el porcentaje de titularidad de cada uno de los hijos.
    Lo comento porque me parecía complicado hacer el informe, pero al leer detenidamente la carga del mismo, en este ítem, creo es el procedimiento correcto.

  5. Oscar 2 abril, 2021 at 19:52 Responder

    Buenas tardes, alguien sabe como se informa el contrato del alquiler cuando el locador es usufructuario del mismo, pero no es el propietario, porque donó en vida, con reserva de usufructo, un local a sus 3 hijos.

  6. silvio 31 marzo, 2021 at 23:26 Responder

    Los contratos que hay que declarar a la afip son los que se hicieron a partir de julio del 2020, los anteriores por ahora no?

  7. Cristina Zacarias 30 marzo, 2021 at 17:43 Responder

    Buenas tardes ! Intento cargar el contrato en formato PDF y surge el siguiente error “El documento no pudo ser agregado”. Regenere el archivo varias veces en formato PDF y continúa el mismo error. El tamaño de los archivos no superan el límite permitido. Les ha sucedido? Pudieron solucionarlo?

  8. Susana Noemí Bonafine 30 marzo, 2021 at 11:48 Responder

    Hola! desde ayer no me permite subir el pdf., pesa menos de 2 Mb, y me sale el error ” El documento no pudo ser agregado”.
    A alguien mas le sucede los mismo?, alguien pudo solucionar el inconveniente?. Gracias.

  9. Florencia Montaño 30 marzo, 2021 at 10:43 Responder

    Buenos dias,

    el inquilino le aparece el siguiente cartel de error cuando quiere aceptar el contrato: Se produjo un error no controlado, por favor contacte al administrador con código de error:01367750

    ¿saben cual seria el error?
    Gracias.
    Saludos.

  10. Alexis 29 marzo, 2021 at 11:28 Responder

    Hola, alguien tuve respuesta por el Error al intentar adjuntar el Contrato? tengo 1 solo pdf de menos 2 megas y no me deja adjuntar.

  11. Mariano 23 marzo, 2021 at 21:11 Responder

    Es imposible cargar el PDF. Una simple carga de un simple PDF que pesará poco más de 2 Mb, el 10% del máximo permitido, y no hay caso, el sistema no me lo sube, me informa que los archivos no pueden pasar de 20 Mb y no me lo deja subir, y de ahí no puedo pasar. Nada bien pueden hacer en AFIP.

    • Mariano 23 marzo, 2021 at 21:37 Responder

      Les cuento a los que tienen el mismo problema, como lo pude resolver yo. Tenía un PDF de poco más de 2Mb y no me lo tomaba. No se como achicar el tamaño de un PDF, así que copié página por página del PDF en PAINT poniendo una al lado de la otra, y lo guardé como JPG, pero pesaba el doble que el PDF, y tampoco me lo tomó. Entonces bajé la resolución al JPG con el mismo programa PAINT, hasta menos de 1Mb, y ahí me lo tomó. Todavía es legible. Para mi el sistema no esta seteado en un límite de 20Mb, sino en 2Mb o menos.

  12. Javier 21 marzo, 2021 at 23:35 Responder

    Tengo el mismo inconveniente para el caso de una persona jurídica que reviste el carácter de locadora… Hay alguna solución o se debe esperar que la AFIP ajuste el site para este tipo de casos?

  13. Azucena Rodriguez 16 marzo, 2021 at 16:19 Responder

    La locadora es una sociedad. Por el administrador de relaciones asigne al socio gerente como representante en el servicio “Reli-contribuyente” pero cuando ingreso al servicio no me aparece la empresa , solo el administrador, sin darme la otra opcion. Consulte a Afip y parece que no lo tiene resuelto. Alguien sabe algo al respecto???

    • Maria Maldonado 17 marzo, 2021 at 14:11 Responder

      A mi me paso lo mismo, lo solucioné dandome de alta a mi misma el servicio. Pero también lo delegué a otros usuarios y solo yo puede avanzar, el resto de los usuarios ninguno puede avanzar al segundo paso del RELI.

    • adriana robetto 19 marzo, 2021 at 15:51 Responder

      me pasa lo mismo. pudiste solucionarlo? el presidente de la sociedad es el representante del servicio pero salvo que lo ponga como intermediario no aparece la empresa . Lo cual es nada prolijo . consulte personalmente en afip y por abc de preguntas y responden obviedades del texto de la resolucion y no resuelven el problema . si sabes algo por favor me enviarias un correo a arobetto@yahoo.com.ar ? muchisimas gracias

      • moni 12 abril, 2021 at 10:56 Responder

        ¿Qué paso está faltando para habilitar el servicio RELI ?
        Una vez realizado el paso anterior, debemos realizar los mismos pasos descriptos anteriormente pero ahora para el representante legal:

        Ir al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal
        Seleccionar el contribuyente para el que va a operar este servicio – Acá seleccionamos la persona física-
        Hacemos clic en “Adherir Servicio” (También se puede utilizar la opción “nueva relación”).
        Hacemos clic en el logo de AFIP y dentro de servicios interactivos buscamos el servicio “RELI – Contribuyente”
        Una vez hecho esto, si entramos al servicio “RELI – Contribuyente” podremos ver como ahora muestra en pantalla la opción para completar el Registro como Persona Jurídica en los casos en que esta tenga el caracter de locador en los contratos.

        Lo probé y funciona perfecto, lo que estaría faltando ahora es solucionar los problemas con la carga de los contratos al servicio. Si alguién encontró solución a este tema y quiere compartirla puede hacerlo en los comentarios.

  14. Andrea 11 marzo, 2021 at 15:40 Responder

    Hola, tengo asignado el rol RELI-Constribuyente delegado por una empresa. Pero figuran mis datos y no el contribuyente. Saben cómo se soluciona?

  15. maxi 8 marzo, 2021 at 11:36 Responder

    Los contratos de aparceria rurales deben informarse? por que no existe una manera de cargar los porcentajes del aparcero dador. Muchas gracias!

  16. Moreno Eduardo 8 marzo, 2021 at 09:04 Responder

    Me sucede exactamente lo mismo. No me sube el único archivo en Formato PDF que no supera los 2mb… Alguno pudo solucionarlo de alguna manera?

  17. Agustin Martinez 4 marzo, 2021 at 12:50 Responder

    Buen día! Intento cargar el contrato en formato PDF y me figura el siguiente error “El documento no pudo ser agregado”. Ya regenere el archivo varias veces en formato PDF y JPG y me figura el mismo error. El tamaño de los archivos no superan el límite permitido. No se cual otro inconveniente puede ser.

  18. Macarena 24 febrero, 2021 at 19:25 Responder

    Buenas tardes, tengo la misma duda, si los contratos anteriores a Julio 2020 deben inscribirse.
    También noté que no se encuentra el servicio aún en AFIP (el RELI) solamente figura Información de Contrato de Inmueble y el de Registro de Operaciones Inmobiliarias.
    Tengo el caso de un nuevo cliente que no tiene registrado sus dos alquileres, y no se qué debería hacer, porque consultar a AFIP muchas veces sólo lleva a que te copien la normativa vigente con el número de norma y no a una respuesta práctica…
    Muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme

  19. Marcela 23 febrero, 2021 at 14:33 Responder

    Yo tengo un inmueble y lo alquilo , todavía no tengo el título de propiedad ,tengo boleto de compra-venta debo inscribirme como monotributista , y pagar el impuesto de acuerdo al monto del contrato? Más el IIBB ?

    • Juan 26 febrero, 2021 at 11:59 Responder

      Estimada Marcela .. te aconsejo consultar un Contador; un Profesional Matriculado de la localidad en la que vivís, que siempre te va a dar el mejor asesoramiento posible dentro de las normativas actuales y las que se modifican continuamente.
      Recordá que “lo barato, sale caro” y ni hablar con la Afip en este país.

      Saludos cordiales,

    • Mariano 23 febrero, 2021 at 20:04 Responder

      Leonardo, yo vine a leer el articulado con la misma duda. Creo que no corresponde, ya que la entrada en vigencia de la nueva ley de alquileres es a partir del 01/07/2020. Y es ella quien en su articulo 16 dice que los contratos deben informarse a la AFIP.

  20. PABLO LOPEZ 22 febrero, 2021 at 16:57 Responder

    Los locadores, se deben inscribir y de acuerdo al monto del alquiler, variara la categoría, además de tributar ingresos brutos, en la jurisdicción que corresponda. Y habrá casos que si tiene propiedades alquiladas en varias jurisdicciones, inscribirse en Convenio.

  21. lola 20 febrero, 2021 at 12:02 Responder

    No existe ningún servicio con ese nombre: Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

    Lo único parecido que hay es: “Información de contratos de inmuebles”, por favor confirmen si es este yo creo que si. Yo creo que muchos ya estaran notando este detalle. Saludos

    • Juancho 26 febrero, 2021 at 12:02 Responder

      El que mencionan es el ROI que era prácticamente lo mismo que este, que se habilitó hace unos 6 años calculo (puedo errarle) y que como los contadores no lo informaban QUEDO EN DESUSO por la práctica misma.
      Ahora vuelven con OTRO ROL, pero es lo mismo.
      Está disponible en este momento, pero tiene errores y no te permite a este instante al menos, subir el rol … #ArgentinaUnPaisEnSerio

  22. Mendonca 19 febrero, 2021 at 16:45 Responder

    Hola buenas tardes.
    Consulto:
    Esto es solamente para alquilers vivienda departamento casa, y excluyente para contratos comerciales x ejemplo Local comercial en av corrientes,?
    Saludos cordiales
    Mendoncathais

  23. Enrique Cellerino 18 febrero, 2021 at 12:24 Responder

    Buenos días, de acuerdo a lo que entendí, si no hay intermediario como por ejemplo una Inmobiliaria que asuma la obligación, el Locador debe inscribirse como monotributista si no lo es y facturar la locación de acuerdo al contrato celebrado, es correcta mi apreciación?
    Saludos, cuídense y que estén siempre bien!

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