Mediante la Resolución 1691/22 se estableció el procedimiento para que los empleadores de trabajadores de Casas Particulares que hubieren abonado la asignación no remunerativa Decreto 841/22 soliciten el reintegro de bono, el reintegro será de hasta el 50% de lo abonado.
Reintegro de bono Decreto 841/22
Quienes contraten trabajadores por el régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares y hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa pero no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto.
El reintegro deberá solicitarse a través del portal de Casas Particulares mediante la opción “Solicitud de reintegro – Decreto N.º 841/22”, donde se adjuntará la documentación y la información requerida.
Importante: El sistema para generar la solicitud estará disponible entre el 16 y el 23 de enero de 2023.
La aprobación o rechazo se informarán en el Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante. Además, cada usuario podrá hacer el seguimiento de sus solicitudes desde la opción “Mis solicitudes presentadas”, dentro de la tarjeta “Solicitud de reintegro – Decreto N.º 841/22” disponible en el portal de Casas Particulares.
¿Qué documentación se necesita?
Para solicitar el reintegro, se deberá:
- Adjuntar el recibo de sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2022 con la inclusión del pago de la asignación no remunerativa.
- Seleccionar la cuenta bancaria en la que se percibirá la devolución.
En caso de no tener declarada una CBU para devoluciones, se deberá, previamente, registrar una cuenta bancaria en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU”.
¿Cuáles son las condiciones para solicitar el reintegro de bono?
Serán condiciones necesarias para acceder el reintegro:
- Registrar la o las relaciones laborales activas
- Registrar el efectivo pago de la asignación no remunerativa
- No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las ganancias cuarta categoría
- No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes en la categoría “C” o superior o en el régimen de trabajo autónomo
- No encontrarse en el REPSAL
- Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere 50 veces el importe determinado como ganancias no imponibles respecto del Impuesto a las Ganancias
- No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.
¿Cómo registrar en el recibo de sueldo el monto abonado en concepto de asignación no remunerativa?
El importe abonado en concepto de asignación no remunerativa deberá exponerse en la sección “Adicionales y descuentos”. A tal fin, se tendrá que seleccionar, en “Conceptos”, la opción “Otros” y consignar el valor del pago efectuado. En el campo “Observaciones” se podrá completar la leyenda pertinente con motivo de identificar el beneficio establecido en dicho Decreto.
Fuente: Reintegro de bono casasparticulares.afip.gob.ar/ayuda/empleador/reintegro-asignacion-no-remunerativa