REINGRESO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Rentas que se imputan por lo percibido vs. Rentas que se imputan por lo devengado
Por Marianela López*, experta de contenido para Thomson Reuters
En el escenario en que nos encontramos en la actualidad, existe la posibilidad de que un contribuyente se adhiera al Régimen Simplificado debido a que queda encuadrado dentro de los parámetros establecidos por ley, si suponemos que se había dado de baja para darse de alta en el Régimen General por haber quedado excluido del Monotributo al haber excedido sus ingresos brutos máximos permitidos en el año.
Por tal motivo, presentó declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente a dicho período fiscal, incorporando como rentas gravadas aquellas obtenidas en el período en que se encontraba inscripto.
En este caso, siendo responsable del impuesto a las ganancias, debió imputar sus ingresos por el método de lo “percibido”, facturando dichos ingresos mientras se encontraba inscripto en el Régimen General, considerando como actividad profesional un servicio gravado de cuarta categoría, si estos servicios fueron facturados y no cobrados a la fecha en que el contribuyente se de baja en el régimen general para darse nuevamente de alta en el régimen simplificado, cuando estos ingresos sean percibidos luego de la adhesión al (RS) quedarán fuera de objeto a los efectos de su cómputo para la correspondiente recategorización.
Este tratamiento obedece a que en el Monotributo los ingresos deben ser computados utilizando el criterio de lo “devengado”, y el Devengamiento de los ingresos en cuestión ya se produjo mientras el sujeto se encontraba inscripto en el régimen general.
Ejemplifiquemos: Prestación profesional (Médico), que al 31/12/2016 se encontraba inscripto en los impuestos al valor agregado, a las ganancias y autónomos.
Dicho individuo facturó durante el año calendario 2016 ingresos por $221.000, quedando pendientes de cobro $32.000. Dado que el profesional se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la ley para adherir al (RS) para el periodo fiscal 2017, ha optado en enero de este año incorporarse al Monotributo, dándose de baja del régimen general en Diciembre del 2016.
En consecuencia, si suponemos que este importe de $32.000.- se cobra en enero o febrero del 2017, dicho monto no deberá ser considerado para la categorización/recategorización.
Adicionalmente, dicha suma no deberá ser tampoco tomada en cuenta en la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016 ya que los mismos no habían sido percibidos mientras el contribuyente estuvo inscripto en el régimen general.
Conclusión:
Si bien el tratamiento expuesto anteriormente produce un ahuecamiento en la base imponible del impuesto a las ganancias y del (RS), se da porque el mismo obedece a la metodología de imputación de ingresos consagrada para el impuesto a las ganancias en el inciso b) del artículo 18 de la Ley 20.628 y para el Monotributo en el artículo 3º de la Ley 26.565, debiendo éste ser complementado con el artículo 9º del Decreto 1/2010.
Thomson Reuters
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