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Reglamento de Procedimientos del TFN. Resolución 91/2023

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Manual de Usuario

Modificación de la Acordada 840/1993 y sus modificaciones, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación, elaborado por la Comisión de Reforma del Reglamento de Procedimiento de actuación ante el Tribunal y determinación de las acciones respecto de los trámites pendientes de resolución al 10/05/2023 referidos a acumulaciones y escisiones de causas, así como recusaciones y excusaciones, tomando en cuenta lo establecido por la decisión administrativa N°1325 del 29 de diciembre de 2022 y la resolución MECON N°611/2023 del 10/5/2023.

Reglamento de Procedimientos del TFN – Resolución 91/2023

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESOL-2023-91-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023

VISTO el Acta de la Acordada del 28 de junio de 2023 (IF-2023-74549937-APN-TFN#MEC) y su Anexo Reglamento de Procedimiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 151 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones) de Procedimiento Fiscal, texto ordenado mediante decreto 821 del 13 de julio de 1998 y sus modificaciones, dispone que la convocatoria a Tribunal Fiscal de la Nación pleno será efectuada de oficio o a pedido de cualquier sala, por el Presidente o el Vicepresidente del Tribunal Fiscal, según la materia de que se trate. Y que cuando la interpretación de que se trate verse sobre disposiciones legales de aplicación común a las salas impositivas y aduaneras, el plenario se integrará con todas las salas y será presidido por el presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

Que mediante Nota NO-2023-54198231-APN-TFN#MEC, de fecha 12 de mayo del corriente año, el Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN convocó a Plenario de Vocales de las competencias impositivas y aduaneras a fin de tratar los siguientes puntos: 1. Proyecto de modificación de la Acordada 840/1993 (BO 12/01/1994) y sus modificaciones, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación, elaborado por la Comisión de Reforma del Reglamento de Procedimiento de actuación ante el Tribunal; y 2. determinar las acciones respecto de los trámites pendientes de resolución al 10/05/2023 referidos a acumulaciones y escisiones de causas, así como recusaciones y excusaciones, tomando en cuenta lo establecido por la decisión administrativa N°1325 del 29 de diciembre de 2022 y la resolución MECON N°611/2023 del 10/5/2023.

Que, en atención a lo expuesto, se reunieron los Vocales miembros de este Tribunal y se pronunciaron mediante el Acta citada en el Visto, a efectos de considerar los dos puntos propuestos en la convocatoria.

Que en dicha Acta acuerdo se instruye la publicación del Plenario realizado.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por los Artículos 153 y 158, de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias, así como también el Decreto N° 862/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Publícase el Anexo (IF-2023-74067906-APN-TFN#MEC) del Acta de la Acordada del 28 de junio de 2023 (IF-2023-74549937-APN-TFN#MEC), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN (www.tribunalfiscal.gob.ar), y archívese.

Miguel Nathan Licht

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Reglamento de Procedimientos del TFN e. 03/07/2023 N° 49698/23 v. 03/07/2023

Fecha de publicación 03/07/2023

1 comment

  1. Mateo 3 julio, 2023 at 16:35 Responder

    Hola! Que tal? Quería pedirles asesoramiento. Nuestro contador nos cobra honorarios por llevarnos la parte contable mensualmente a 140.000$ aprox y aparte servicios “administrativos” a 200.000$ aprox también de forma mensual. Estamos hablando de 4.080.000$ al año. Aparte de esto, cuando en sus honorarios mensuales está incluido llevar los registros diarios, nos cobró el balance anual en su totalidad con todos los módulos que sugiere el Colegio (llegando a una cifra aprox de 900.000$). Quería saber si se acostumbra a siempre cobrar el balance aparte, como si estuviese haciendo un trabajo desde 0, o si en estos casos donde hay una relación comercial el balance debería estar incluido dentro de los honorarios mensuales (o a lo sumo ser cobrado aparte pero solo por las horas adicionales a las ya cubiertas por todo el trabajo realizado de forma mensual). Perdón si es una consulta incómoda, espero que no ofenda a nadie … quiero realmente comprender si es algo que se acostumbra así, si no corresponde, o si, como me imagino, queda a criterio de cada contador. Gracias!

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