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Registros Seccionales de la Propiedad Automotor solo usarán plataformas digitales para los cobros de aranceles ¿A partir de cuándo aplica?

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A partir del 13 de noviembre de 2023, los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor solamente podrán utilizar los sistemas o plataformas digitales de pago a través de tarjetas de débito, transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos directos, débitos Debin, billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago virtual o presencial, para el cobro de la totalidad de los aranceles.

Registros Seccionales de la Propiedad Automotor solo usarán plataformas digitales para los cobros de aranceles ¿A partir de cuándo aplica? – Disposición 354/2023

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DI-2023-354-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023

VISTO las Disposiciones Nros. DI-2023-164-APN-DNRNPACP#MJ del 27 de abril de 2023 y DI-2023-242-APN-DNRNPACP#MJ del 31 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término en el Visto determinó en su artículo 3° que “Los/as Funcionarios/as a cargo de los Registros Seccionales deberán arbitrar los medios necesarios para tener habilitada la posibilidad de cobrar aranceles mediante la totalidad de los medios de pago que prevé la normativa vigente en la materia.”

Que los distintos medios de pago con que deben contar los Registros Seccionales para el cobro de los aranceles registrales se encuentran previstos en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo III, Sección 1ª, Anexo II.

Que, entre ellos, se menciona todo aquel “Sistema o plataforma digital que permita el pago a través de tarjetas de débito, transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos directos, débitos debin, utilización de Billeteras Electrónicas y/o cualquier otra modalidad de pago virtual o presencial” previamente homologado por el Departamento Servicios Informáticos de esta Dirección Nacional.

Que, luego, mediante el acto administrativo citado en segundo término en el Visto, se entendió conveniente circunscribir la operatoria de pagos mediante “Sistema o plataforma digital” a los trámites con arancel de monto fijo establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias y que hayan sido previamente homologados por el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMATICOS.

Que, ello, hasta tanto se encontraran dadas las condiciones técnicas que permitieran utilizar los sistemas de pagos que nos ocupan en la totalidad de los trámites y, en consecuencia, así lo determine esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que en la actualidad se encuentran dadas las condiciones técnicas para el cobro de la totalidad de los aranceles establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, mediante la utilización de los sistemas o plataformas digitales de pago precedentemente mencionados.

Que, en atención a ello, sólo resta dictar el acto administrativo que así lo disponga.

Que, por otra parte, corresponde recordar que a través de la Resolución M.J. y D.H N° RESOL-2023-1296-APN-MJ del 31 de octubre de 2023, entre otras cosas, se modificó el texto del artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012, para incluir en el mismo a “(…) la totalidad de las comisiones percibidas por los concentradores de pagos habilitados para la prestación de ese servicio, respecto de los trámites abonados en el Sistema de Trámites Electrónicos -S.I.T.E.- a través de tarjetas de débito, transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos directos, débitos debin, utilización de Billeteras Electrónicas o cualquier otra modalidad de pago virtual que ofrezca la página web del organismo registral, con excepción de los Volantes Electrónicos de Pago (…)”.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo 3° de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86 y del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- A partir del 13 de noviembre de 2023, los Registros Seccionales solamente podrán utilizar los sistemas o plataformas digitales de pago a través de tarjetas de débito, transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos directos, débitos Debin, billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago virtual o presencial, previamente homologados por el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS, para el cobro de la totalidad de los aranceles establecidos en la Resolución MJ y D.H. N° 314/2002 y sus modificatorias, en los términos del artículo 3° de la Disposición N° DI-2023-164-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 10/11/2023 N° 91599/23 v. 10/11/2023

Fecha de publicación 10/11/2023

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