La AGIP dispuso la incorporación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Registro Único Tributario – Padrón Federal. La medida regirá a partir del 1° de agosto de 2026.
AGIP implementa el Registro Único Tributario – Padrón Federal desde agosto de 2026 – RESOLUCIÓN N.º 262/AGIP/26
Buenos Aires, 15 de julio de 2026
VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2026), el Convenio de Cooperación celebrado el 15 de noviembre de 2018 entre la Comisión Arbitral y la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, las Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral Nros. 3/2008 y 5/2019, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones Generales Nros. 2.570/09 y 4.624/19 de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (BORA de los días 4 de marzo de 2009 y 4 de noviembre de 2019, respectivamente), sus modificatorias y complementarias, y el Expediente Electrónico N° 31.327.245/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 3/2008 aprueba el Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral”, a los efectos de que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de Jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión;
Que mediante la Resolución General N° 2.570/09 de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias, se aprueba con carácter general al “Registro Tributario”, el cual contiene los datos necesarios para identificar a las personas humanas y jurídicas, y a los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social;
Que posteriormente, la Comisión Arbitral y la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos celebraron un Convenio de Cooperación acordando el desarrollo de un Registro Único Tributario, como herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de carácter federal;
Que mediante la Resolución General N° 5/2019 de la Comisión Arbitral y sus modificatorias se aprueba el “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, el cual opera a través del servicio “Sistema Registral” disponible en la página Web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), siendo administrado conjuntamente por dicha Agencia y las jurisdicciones adheridas al Sistema;
Que asimismo, la citada Resolución prevé que el Registro Único Tributario será el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión;
Que por otro lado, mediante la Resolución General N° 4.624/19 de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, se implementa el “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares;
Que asimismo, dicha Resolución aclara que el citado registro será administrado por la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y las jurisdicciones locales adheridas, en el marco de sus respectivas competencias;
Que en este sentido, el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” permite la actualización de la información registral de manera automática entre los diferentes organismos intervinientes, facilitando el cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes y evitando las inconsistencias de datos y la duplicidad de gestiones;
Que en consecuencia, resulta oportuno incorporar en el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tributan bajo las normas del Convenio Multilateral;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2026),
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° .- Implementación del “Registro Único Tributario – Padrón Federal. Establécese que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan incorporados al “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, aprobado por la Resolución General N° 5/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a partir del día 1° de agosto de 2026.
Artículo 2º .- Incorporación de oficio al “Registro Único Tributario – Padrón Federal. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se hallaren inscriptos en tal carácter a la fecha de implementación del “Registro Único Tributario – Padrón Federal” serán incorporados de oficio con los datos con los que se encuentren registrados. La verificación de los datos consignados deberá ser efectuada por cada contribuyente y, de corresponder, deberán efectuar su corrección a través del servicio “Sistema Registral” disponible en la página Web oficial de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), conforme lo previsto en el artículo 6° de la Resolución General N° 4624/2019 y modificatoria.
Artículo 3° .- Trámites alcanzados por el “Registro Único Tributario – Padrón Federal. El “Registro Único Tributario – Padrón Federal” será el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Artículo 4° .- Acceso al “Registro Único Tributario – Padrón Federal. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones formales consignadas en el artículo 3°, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben acceder al “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, mediante el “Servicio Registral” disponible en la página Web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal con el nivel de seguridad requerido según la normativa de dicha entidad recaudadora. Los datos informados en el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Artículo 5 ° .- Constancia de inscripción unificada. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al Régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporados en el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” podrán, a través del sistema, consultar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales y emitir la constancia de inscripción unificada prevista en el artículo 4°, inciso b), de la Resolución General N° 4.624/2019 y modificatoria de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 6 ° .- Trámites provisorios. En el supuesto que los trámites detallados en el artículo 3° sean de carácter provisorio, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al Régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar la documentación solicitada luego de su ingreso, conforme la notificación efectuada por el sistema. Los trámites podrán permanecer como provisorios como máximo durante un plazo de veinte (20) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el sistema, siendo incorporados en el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” una vez que se encuentren confirmados a través de los procedimientos que se establezcan a tal fin.
Artículo 7 ° .- Trámites definitivos. Cuando los trámites no requieran la presentación ulterior de documentación o confirmación serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al “Registro Único Tributario – Padrón Federal”.
Artículo 8 ° .- Comunicación de modificaciones registrales a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Las modificaciones registrales en la situación fiscal de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieren sido efectuadas en el marco de la Resolución N° 59/AGIP/15 y su modificatoria serán comunicadas a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a los efectos de la actualización automática del “Registro Único Tributario – Padrón Federal”.
Artículo 9 ° .- Cambio de categoría del contribuyente. En el supuesto que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría Locales formalicen su inscripción como contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, conforme al procedimiento mencionado en el artículo 3°, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procederá a dar la baja de oficio de sus inscripciones en la categoría Locales del tributo en esta jurisdicción.
Artículo 10 ° .- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de agosto de 2026. Artículo 11 ° .- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación y a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental. Pase a las Subdirecciones Generales de Sistematización de la Recaudación y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Control Fiscal Especial, ambas dependientes de la Dirección General de Rentas, para su conocimiento y demás efectos. Comunicar con copia a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido archivar. Krivocapich

No comments