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Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios RENSPA actualización automática. Resolución 255/21

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La actualización en el RENSPA es obligatoria y anual para todos, toda vez que se cambie de actividad y excepto para aquellos que vacunan contra fiebre aftosa. Si es un RENSPA pecuario que se encuentra en la zona con vacunación (del Río Colorado al norte argentino), como se vacuna dos veces por año los datos se actualizan en esas dos instancias con la carga de la vacunación.

La Resolución 255/21 establece que la actualización anual obligatoria para el año 2021 se realizará excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el RENSPA que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que declaren realizar “tipo de actividad agrícola”.
  • Que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
  • Que su inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

El período de validez de la actualización automática será de 1 año, a partir del 5 de mayo de 2021.

CONTACTO
Correo electrónico: consultasrenspa@senasa.gob.ar
Teléfono: 0800 999 2386
Consultá en los Centros Regionales las oficinas disponibles en tu región para concurrir a las mismas y finalizar la gestión.

Resolución 255/2021

RESOL-2021-255-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-37885538- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.118, 27.233 y de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de mayo de 2020, DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020, DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de 2020, DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de 2020, DECNU-2020-641-APN-PTE del 2 de agosto de 2020, DECNU-2020-677-APN-PTE del 16 de agosto de 2020, DECNU-2020-714-APN-PTE del 30 de agosto de 2020, DECNU-2020-754-APN-PTE del 20 de septiembre de 2020, DECNU-2020-792-APN-PTE del 11 de octubre de 2020, DECNU-2020-814-APN-PTE del 25 de octubre de 2020, DECNU-2020-875-APN-PTE del 7 de noviembre de 2020, DECNU-2020-956-APN-PTE del 29 de noviembre de 2020, DECNU-2020-985-APN-PTE del 10 de diciembre de 2020, DECNU-2020-1033-APN-PTE del 20 de diciembre de 2020, DECNU-2021-4-APN-PTE del 8 de enero de 2021, DECNU-2021-67-APN-PTE del 29 de enero de 2021, DECNU-2021-125-APN-PTE del 27 de febrero de 2021, DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-168-APN-PTE del 12 de marzo de 2021, DECNU-2021-235-APN-PTE del 8 de abril de 2021, DECNU-2021-241-APN-PTE del 15 de abril de 2021 y DECNU-2021-287-APN-PTE del 30 de abril de 2021; las Resoluciones Nros. 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 423 del 22 de septiembre de 2014 y RESOL-2020-350-APN-PRES#SENASA del 4 de mayo de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.118 se declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

Que, asimismo, por dicha ley se establece que, para ser reconocido como agricultor o agricultora familiar por parte del ESTADO NACIONAL y ser incluidos en los beneficios que la propia ley dictamina, se debe estar registrado en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), creado por la Resolución Nº 255 del 23 de octubre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que por la Ley N° 27.233 se erige al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley, incluido el sector productivo de la agricultura familiar.

Que mediante la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del aludido Servicio Nacional se reglamenta el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

Que en el Artículo 14 de la referida Resolución N° 423/14 se determina la obligatoriedad de realizar una “Actualización anual obligatoria” de las actividades declaradas a partir de la fecha de inscripción o toda vez que se realice un cambio de actividad o de cultivo.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, por los cuales, respectivamente, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispone el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el que es sucesivamente prorrogado.

Que, posteriormente, por los DNU Nros. DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020, DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de 2020, DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de 2020, DECNU-2020-641-APN-PTE del 2 de agosto de 2020, DECNU-2020-677-APN-PTE del 16 de agosto de 2020, DECNU-2020-714-APN-PTE del 30 de agosto de 2020, DECNU-2020-754-APN-PTE del 20 de septiembre de 2020, DECNU-2020-792-APN-PTE del 11 de octubre de 2020, DECNU-2020-814-APN-PTE del 25 de octubre de 2020, DECNU-2020-875-APN-PTE del 7 de noviembre de 2020, DECNU-2020-956-APN-PTE del 29 de noviembre de 2020, DECNU-2020-985-APN-PTE del 10 de diciembre de 2020, DECNU-2020-1033-APN-PTE del 20 de diciembre de 2020, DECNU-2021-4-APN-PTE del 8 de enero de 2021, DECNU-2021-67-APN-PTE del 29 de enero de 2021, DECNU-2021-125-APN-PTE del 27 de febrero de 2021, DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-168-APN-PTE del 12 de marzo de 2021, DECNU-2021-235-APN-PTE del 8 de abril de 2021, DECNU-2021-241-APN-PTE del 15 de abril de 2021 y DECNU-2021-287-APN-PTE del 30 de abril de 2021, se disponen, según el territorio, distintas medidas que dan origen al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) hasta el 9 de abril del corriente año, inclusive.

Que mediante el DNU N° 167/21 se prorroga la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el aludido DNU N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, finalmente, a través del DNU N° 287/21 se establecen medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-COV-2 y su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive, tales como el fomento del teletrabajo, dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, restricciones de actividades en ámbitos cerrados y de circulación de trabajadores no esenciales, y suspensión del dictado de clases presenciales en el área denominada ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), entre otras medidas.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-350-APN-PRES#SENASA del 4 de mayo de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se dispone que en virtud de la pandemia mundial y de las medidas sanitarias adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta pertinente realizar la actualización automática para aquellos inscriptos en el RENSPA que cumplan la condición de encontrarse registrados en el RENAF y que declararan realizar actividad agrícola.

Que la Coordinación de Agricultura Familiar dependiente de la Unidad Presidencia, considera de suma relevancia que el SENASA extienda el alcance de las medidas diferenciadas tomadas durante el 2020, las cuales han logrado el objetivo de facilitación del abastecimiento y distribución de los alimentos que produce el sector, y arbitre los medios necesarios, una vez más, para favorecer la gestión de trámites a los agricultores familiares en la presente situación de emergencia.

Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y sus Direcciones dependientes toman la debida intervención, considerando indispensable se prolonguen las medidas adoptadas mediante la citada Resolución N° 350/20.

Que conforme lo expuesto y en consonancia con las medidas adoptadas recientemente por el Gobierno Nacional ante la pandemia del COVID-19, procede dictar el presente acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Actualización anual obligatoria. La actualización para el año 2021 se realizará excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las siguientes condiciones:

Inciso a) Que declaren realizar “tipo de actividad agrícola”.

Inciso b) Que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).

Inciso c) Que su inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Período de validez de la actualización. El período de validez de la actualización automática será de UN (1) año, a partir del 5 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Condiciones fitosanitarias y de inocuidad. La actualización establecida en el Artículo 1° de la presente norma, no afecta las condiciones fitosanitarias y los principios de inocuidad que deben cumplirse en los establecimientos, así como los trámites vinculados a estos efectos.

ARTÍCULO 4°.- Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a través de las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Servicio Nacional, a las demás dependencias y organismos del ESTADO NACIONAL y/o provinciales, cuando corresponda.

ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2020-350-APN-PRES#SENASA del 4 de mayo de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz

e. 18/05/2021 N° 33326/21 v. 18/05/2021

Fecha de publicación 18/05/2021

1 comment

  1. SUSANA 25 mayo, 2021 at 15:15 Responder

    ESTIMADOS TENGO CONTRATOS RURALES DADOS DE ALTA PARA CAMPAÑA 19-20, 20-21, 20-22 Y EN EL MOMENTO DE DAR EL ALTA EN LA ACTIVIDAD SE NOS OTORGO NUMERO DE RENSPA, RESPECTO A ESTOS CONTRATOS AGRÍCOLAS VIGENTES, TAMBIEN SE DEBE ACTUALIZAR ANUALMENTE?

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