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REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS ( TIRE ) PRORROGA RG 4154-E

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Como habíamos comentado a  principios de la semana la AFIP finalmente emitió la RG por la cual prorroga nuevamente la aplicatoriedad del “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” (TIRE) para operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros usufructuarios.

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.096-E, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 27, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación desde el día 1° de enero de 2018, inclusive.”.

  1. Sustitúyese el Artículo 28, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Déjanse sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la Resolución General N° 2.820 y sus modificaciones, a partir de la fecha de aplicación indicada en el artículo anterior.”.

ARTÍCULO 2°.- Aquellos contribuyentes que hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive, hayan obtenido la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.096-E, su modificatoria y complementaria, tendrán por cumplida la obligación de inscripción en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, deberán regirse por las disposiciones de la referida norma y no les resultará aplicable la fecha prevista en el Artículo 27.

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