La Comunicación A 7200 del BCRA establece el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” según las condiciones que se establecen en el Anexo que se acompaña.
Establece que las personas humanas y jurídicas que sean consideradas sujetos obligados, cuyo listado será dado a conocer por cuerda separada a través de Comunicación “C”, deberán cumplimentar el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” antes del 30.04.2021 a través del aplicativo que se establecerá a tal efecto.
Establece que, a partir del 01.05.2021, las entidades deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajesde los sujetos obligados a cumplimentar el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” cuyo trámite conste como “NO INSCRIPTO” La entidad deberá verificar previamente a dar curso a la operación de egreso, en el sitio habilitado para tal fin, si el exportador e importador se encuentra alcanzado en la presente normativa y el estado de su trámite.