Registro de Empresas con teletrabajo. A fines de la semana pasada una gran cantidad de empleadores recibió una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico de la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde se les notificaba lo siguiente:
Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo – Registro de Empresas con teletrabajo –
En virtud de la plena vigencia de la ley que regula el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo (N° 27.555), que establece en su artículo 18 que deberán registrarse las empresas que desarrollan esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas involucradas en estas tareas (las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual), les enviamos este mensaje para convocarlos a realizar el trámite.
Completar la información en el Registro de Empresas que Desarrollan la Modalidad Teletrabajo es muy sencillo. Para hacerlo, debe dirigirse a la página del MTEySS: www.argentina.gob.ar/servicio/registro-de-teletrabajo
Allí encontrará el instructivo y el link para acceder al trámite.
Queda usted notificado.
Registro de Empresas con Teletrabajo
El Registro de Empresas que Desarrollan la Modalidad Teletrabajo fue creado a través de la Resolución 1921/2022 por imperativo del artículo 18 de la Ley 27.555 el cual establece:
“Artículo 18.- Autoridad de aplicación. Registro. Fiscalización. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los noventa (90) días. En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual.
Esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales relativas a las tareas cumplidas bajo la modalidad del teletrabajo se ejercerá conforme a lo establecido por el título III – capítulo I, sobre inspección del trabajo de la ley 25.877 y sus modificatorias. Toda inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja”.
Por lo cual es obligatoria la inscripción de las empresas que trabajan con la modalidad de teletrabajo.
¿Quiénes están obligados a registrarse?
La Ley establece que habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de la ley 20.744, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
La notificación para dar el alta en el Registro de Empresas con Teletrabajo le llegó en forma indiscriminada a empleadores que si poseen trabajadores bajo esta modalidad y a otros que no, incluso le ha llegado a contribuyentes que actualmente no poseen empleados en relación de dependencia.
Por lo cual, no correspondería realizar ninguna registración para aquellos empleadores que no posean trabajadores bajo esta modalidad.
Pasos a seguir para el Registro de Empresas con Teletrabajo
Todas las empresas que adopten y/o vengan aplicando la modalidad de teletrabajo deben inscribirse en el registro.
Como resultado te aparecerá el trámite “Teletrabajo- Nómina de Trabajadores”, tocá esta opción.
El sitio te llevará a la página de la AFIP en la cual tendrás que poner tu CUIT y clave para continuar.
Automáticamente abrirá el trámite.
“Baja hasta la nómina de trabajadores”
El sistema descargará un archivo Excel, y al abrirlo encontrarás todos los trabajadores registrados y las trabajadoras registradas por tu empresa.
SOLO tenes que cargar los datos de las y los trabajadores que van hacer teletrabajo.
Los datos a completar son:
- CUIT empleador (se autocompleta solo al desplegarse la nómina de personal)
- Razón social (se autocompleta solo)
- CUIL trabajador (se autocompleta solo)
- Apellido (se autocompleta solo)
- Nombre (se autocompleta solo)
- Fecha de alta temprana
- Fecha inicio de teletrabajo
- Modalidad de teletrabajo (total o parcial)
- Fecha del contrato individual
- Provincia de prestación de servicio
- Partido de prestación de servicio
- Localidad de prestación de servicio
- Código postal de prestación de servicio
- Cantidad de horas de prestación de servicio
- Cantidad de días por semana de prestación de servicio
- Horas semanales de prestación de servicio
- Horas mensuales de prestación de servicio
- Correo electrónico laboral
- Número de trámite asignado de registro,
- Software a utilizar para el teletrabajo,
- Entidad sindical en que está encuadrado el personal que teletrabaja,
- CUIT, Correo electrónico y teléfono de contacto de la empresa.
Esta información será cargada por personal del Ministerio en el sistema de Gestión Documental Electrónica (DGE), generando un número de expediente.
Instructivo para la Registración de Teletrabajadores
No me descarga el excel para seleccionar los empleados que realizan teletrabajo
Buen día Carla, ¿sabés cuál es la fecha límite para hacerlo y si hay multa en caso de incumplimiento?
Gracias Carla. Consulta, al descargar la nómina excel figura un cuil inválido, de una persona que no es empleada, que no permite eliminar. ¿Sabés cómo subsanarlo?
Buenas Tardes. Tengo el caso de un cliente que le llego notificación ayer de inscribirse en el registro. Pero cuando ingreso con clave fiscal me sale la leyenda “acceso denegado”. Como puedo resolverlo? Gracias
Qué ganas de complicar las cosas! Todo para crear nuevos puestos que pagamos entre todos (“”Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo??””). Legislan como para un país escandinavo cuando acá la mitad de la gente es pobre, el trabajo en negro y precario es lo más abundante y estos registros no tienen ninguna utilidad de relevancia!
Perdón por la catarsis 🙁