Icono del sitio Contadores en red

Registro de Domicilio de Explotación AGIP. Comenzaron a llegar notificaciones para su cumplimiento.

La Resolución 312/20 establece un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

El domicilio de explotación resulta exigible para:
a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal vigente.
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La información requerida para la inscripción o actualización del/de los domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”. Hay tiempo hasta el 31 de mayo 2021.


✅ Si sos suscriptor de https://contadoresenred.forumjuridicofiscal.com.ar/podés acceder a una guía detalla de los pasos necesarios para realizar el Registro del Domicilio de Explotación.


Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2020.

VISTO: EL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y SUS MODIFICATORIAS LEYES N° 6323 (BOCBA N° 5946) Y Nº 6382 (BOCBA Nº 6024),
Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 95 del Código Fiscal vigente dispone que los contribuyentes y demás responsables están obligados a facilitar la verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que en el cumplimiento de sus funciones, esta Administración Gubernamental requiere actualizar la base de datos respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados a actividades económicas, diseñando un proceso continuo que asegure la actualización y veracidad de dicha información;
Que el establecimiento de un nexo entre dos atributos (Clave Única de Identificación Tributaria y Partida Inmobiliaria) permite la interacción de diferentes bases de datos, posibilitando su explotación en diversos ámbitos tales como la implementación de beneficios fiscales conforme a los distintos destinos y usos a los que se afectan los inmuebles, el establecimiento de diferentes categorías de contribuyentes según su capacidad contributiva así como la eficiencia en la verificación y fiscalización en el cumplimiento del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros;
Que en virtud de los avances tecnológicos y con el objetivo de continuar con el proceso de mejora continua en la relación Fisco – Contribuyente, resulta necesario implementar el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en aras de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta jurisdicción.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.– Establécese un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a los términos de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

Artículo 3°.- El domicilio de explotación resulta exigible para:
a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal vigente.
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios de Explotación, el contribuyente debe informar:
a) El número de partida del/de los inmueble/s.
b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/ de los inmueble/s.
c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).
e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
f) La superficie afectada a las actividades económicas.
g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.

Artículo 5°.– La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:
a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
b) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
c) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.
d) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Artículo 6°.– La información requerida para la inscripción o actualización del/de los domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.

Artículo 7°.- A los efectos de la implementación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben informar el/los domicilio/s de explotación desde el día 4 de enero hasta el día 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.

Artículo 8º.- El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 105 del Código Fiscal vigente.

Artículo 9º.– Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
a) Incorporar nuevos universos de contribuyentes al Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
b) Incorporar nuevos trámites en los cuales sea obligatorio declarar el domicilio de explotación.
c) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación.

Artículo 10.- La presente Resolución rige a partir del día 1º de enero de 2021.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido archívese.

Buenos Aires, 5 de enero de 2021.

VISTO: EL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y SUS MODIFICATORIAS LEYES Nros 6.323 (BOCBA N° 5946) Y 6.382 (BOCBA Nº 6024), LA RESOLUCIÓN Nº 312-GCABA- AGIP/2020 (BOCBA Nº 6025), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 95 del Código Fiscal vigente dispone que los contribuyentes y demás responsables están obligados a facilitar la verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que mediante la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/2020 se implementa el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en aras de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, el domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica en esta jurisdicción;
Que en virtud de cuestiones operativas y de adaptación de los sistemas informáticos, resulta necesario disponer una prórroga de la entrada en vigencia del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), así como la incorporación de la potestad de la Dirección General de Rentas para establecer paulatinamente el momento de exigibilidad de la declaración del domicilio de explotación para los trámites o procedimientos a los que se refiere el artículo 5º de la citada Resolución.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7º de la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 7º.- A los efectos de la implementación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben informar el/los domicilio/s de explotación dentro del período previsto entre los días 1 de marzo y 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive.”
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 9º de la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 9º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
a) Incorporar nuevos universos de contribuyentes al Registro de Domicilios de Explotación (RDE);
b) Incorporar nuevos trámites en los cuales sea obligatorio declarar el domicilio de explotación;
c) Establecer paulatinamente el momento de exigibilidad de la declaración del domicilio de explotación para los trámites o procedimientos a los que se refiere el artículo 5º de la presente Resolución;
d) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación.”
Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir del día 4 de enero de 2021.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Salir de la versión móvil