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Registro de Domicilio de Explotación AGIP. Comenzaron a llegar notificaciones para su cumplimiento.

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La Resolución 312/20 establece un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

El domicilio de explotación resulta exigible para:
a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal vigente.
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La información requerida para la inscripción o actualización del/de los domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”. Hay tiempo hasta el 31 de mayo 2021.


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Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2020.

VISTO: EL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y SUS MODIFICATORIAS LEYES N° 6323 (BOCBA N° 5946) Y Nº 6382 (BOCBA Nº 6024),
Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 95 del Código Fiscal vigente dispone que los contribuyentes y demás responsables están obligados a facilitar la verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que en el cumplimiento de sus funciones, esta Administración Gubernamental requiere actualizar la base de datos respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados a actividades económicas, diseñando un proceso continuo que asegure la actualización y veracidad de dicha información;
Que el establecimiento de un nexo entre dos atributos (Clave Única de Identificación Tributaria y Partida Inmobiliaria) permite la interacción de diferentes bases de datos, posibilitando su explotación en diversos ámbitos tales como la implementación de beneficios fiscales conforme a los distintos destinos y usos a los que se afectan los inmuebles, el establecimiento de diferentes categorías de contribuyentes según su capacidad contributiva así como la eficiencia en la verificación y fiscalización en el cumplimiento del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros;
Que en virtud de los avances tecnológicos y con el objetivo de continuar con el proceso de mejora continua en la relación Fisco – Contribuyente, resulta necesario implementar el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en aras de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta jurisdicción.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.– Establécese un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a los términos de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

Artículo 3°.- El domicilio de explotación resulta exigible para:
a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal vigente.
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios de Explotación, el contribuyente debe informar:
a) El número de partida del/de los inmueble/s.
b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/ de los inmueble/s.
c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).
e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
f) La superficie afectada a las actividades económicas.
g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.

Artículo 5°.– La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:
a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
b) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
c) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.
d) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Artículo 6°.– La información requerida para la inscripción o actualización del/de los domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.

Artículo 7°.- A los efectos de la implementación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben informar el/los domicilio/s de explotación desde el día 4 de enero hasta el día 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.

Artículo 8º.- El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 105 del Código Fiscal vigente.

Artículo 9º.– Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
a) Incorporar nuevos universos de contribuyentes al Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
b) Incorporar nuevos trámites en los cuales sea obligatorio declarar el domicilio de explotación.
c) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación.

Artículo 10.- La presente Resolución rige a partir del día 1º de enero de 2021.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido archívese.

Buenos Aires, 5 de enero de 2021.

VISTO: EL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y SUS MODIFICATORIAS LEYES Nros 6.323 (BOCBA N° 5946) Y 6.382 (BOCBA Nº 6024), LA RESOLUCIÓN Nº 312-GCABA- AGIP/2020 (BOCBA Nº 6025), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 95 del Código Fiscal vigente dispone que los contribuyentes y demás responsables están obligados a facilitar la verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que mediante la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/2020 se implementa el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en aras de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, el domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica en esta jurisdicción;
Que en virtud de cuestiones operativas y de adaptación de los sistemas informáticos, resulta necesario disponer una prórroga de la entrada en vigencia del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), así como la incorporación de la potestad de la Dirección General de Rentas para establecer paulatinamente el momento de exigibilidad de la declaración del domicilio de explotación para los trámites o procedimientos a los que se refiere el artículo 5º de la citada Resolución.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7º de la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 7º.- A los efectos de la implementación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben informar el/los domicilio/s de explotación dentro del período previsto entre los días 1 de marzo y 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive.”
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 9º de la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 9º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
a) Incorporar nuevos universos de contribuyentes al Registro de Domicilios de Explotación (RDE);
b) Incorporar nuevos trámites en los cuales sea obligatorio declarar el domicilio de explotación;
c) Establecer paulatinamente el momento de exigibilidad de la declaración del domicilio de explotación para los trámites o procedimientos a los que se refiere el artículo 5º de la presente Resolución;
d) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación.”
Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir del día 4 de enero de 2021.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

28 comments

  1. MARU 1 julio, 2021 at 12:16 Responder

    Alguien no presento el RDE?? Tenemos muchas dudas con lo que respecta a servicios y habilitación. Corresponde igual informar los que prestan servicios?? Las oficinas de Unipersonales no corresponde habilitación.. en fin hicimos dos consultas a info AGIP
    y aun nunca respondieron

  2. ines 28 mayo, 2021 at 15:57 Responder

    2- ¿Cómo debe informar el domicilio de explotación un profesional de la salud que no
    tiene consultorio propio, pero presta servicio en varias clínicas o sanatorios?
    Al igual que en el escenario anterior luego de ingresar al portal de Clave ciudad y
    seleccionar el servicio “Registro de domicilio de explotación”.
    a. El contribuyente cuenta con un botón para iniciar la registración.
    b. Una vez ingresado en la pantalla de carga correspondiente, seleccionara la opción
    “Sin domicilio de explotación en CABA”.
    c. Esta Opción modificara automáticamente el formulario de carga, brindado como
    opción alternativa la carga del domicilio Fiscal o del Domicilio Comercial,
    permitiendo al contribuyente cargar el que considere conveniente.
    d. El formulario bloqueara automáticamente los campos que ya no son requeridos,
    por ej: Partida, Superficie Afectada, Nº de habilitación AGC, Titulares, Fecha de
    inicio, Fecha de cese.
    e. permanecerán habilitados los campos que se deberán completar: (ej: Actividad,
    Teléfono y Condición frente a ISIB).
    f. Luego de completar la carga de datos, el contribuyente seleccionara la opción
    guardar, Finalizando el trámite de registración
    Es necesario resaltar que será obligación de los Contribuyentes responsables de las clínicas
    o sanatorios, completar también el registro de domicilio de explotación, por la Actividad /
    Servicio que ejercen en dichos establecimientos

  3. ines 28 mayo, 2021 at 15:54 Responder

    Comparto lo que pude averiguar….1- ¿Cómo debe proceder un contribuyente cuya actividad no requiere habilitación de
    establecimiento, por ejemplo: taxis, fletes, trabajo en el domicilio particular?
    Luego de ingresar al portal de Clave ciudad y seleccionar el servicio “Registro de domicilio
    de explotación”.
    a. El contribuyente cuenta con un botón para iniciar la registración.
    b. Una vez ingresado en la pantalla de carga correspondiente, seleccionara la opción
    “Sin domicilio de explotación en CABA”.
    c. Esta Opción modificara automáticamente el formulario de carga, brindado como
    opción alternativa la carga del domicilio Fiscal o del Domicilio Comercial,
    permitiendo al contribuyente cargar el que considere conveniente.
    d. El formulario bloqueara automáticamente los campos que ya no son requeridos,
    por ej: Partida, Superficie Afectada, Nº de habilitación AGC, Titulares, Fecha de
    inicio, Fecha de cese.
    e. Permanecerán habilitados los campos que se deberán completar: (ej: Actividad,
    Teléfono y Condición frente a ISIB).
    f. Luego de completar la carga de datos, el contribuyente seleccionara la opción
    guardar, Finalizando el trámite de registración

  4. ines 28 mayo, 2021 at 15:52 Responder

    4- ¿Cómo debe informar el domicilio de explotación un locador de varios inmuebles
    ubicados en CABA y GBA?
    Solo se deberán registrar los domicilios de explotación en CABA, por el proceso aclarado
    anteriormente, en caso que el contribuyente no posea el domicilio de explotación, se le
    permitirá registrar su domicilio fiscal o comercial según lo considere conveniente.
    Subdirección General Sistematización de la Recaudación – Registro de Domicilio de Explotación

  5. Rosa 19 abril, 2021 at 16:18 Responder

    HOLA, hay alguna aclaración por parte del organismo sobre esos casos de profesionales que tienen jurisdición sede en un lugar(caba o arba) pero desarrollan actividad en varias empresas o sanatorios.?
    O algún instructivo del consejo de preguntas frecuentes.
    Saludos

  6. DEBORAH BASI 1 abril, 2021 at 02:36 Responder

    Consulta en mi caso que soy monotributo y realizo mi actividad en la empresa donde trabajo , es decir allí trabajo. en ese caso que pongo? Gracias

  7. DANIEL MEILAN 26 marzo, 2021 at 17:03 Responder

    Pablo,
    Tenemos la misma duda. Yo hice la consulta en INFO AGIP hace 9 días y cuando entro : “Ticket ( Consulta ) en proceso”.
    No creo que respondan.
    Pensaba la misma alternativa que vos …. pero si consideran que mi Domicilio Fiscal ( que es mi Domicilio Particular ) lo toman como un inmueble sede de una Explotación y empiezan a cambiar, por ejemplo el ABL , etc ????

  8. yibisay mora 25 marzo, 2021 at 10:48 Responder

    Consulta en mi caso que soy monotributo y realizo mi actvidad en la empresa donde trabajo , es decir alli voy todos los dias a cumplir mis actividades.. como seria mi caso? gracias

  9. Mariana 19 marzo, 2021 at 16:46 Responder

    POR TEMA INQUILINOS. En el chat de CABA me dijeron esto:

    En ese caso tienen que completarlo, y el aplicativo le pide una serie de datos del propietario, que debera completar.

    Solo marcan “No aplica” aquellas actividades que no cuentan con ningun establecimiento (ej: servicios)

    Tiene toda la información, en el siguiente link:

    botm.cc/l/3FpSTR8

    • Sheila 30 marzo, 2021 at 13:07 Responder

      Entonces lo deben hacer todos, mas allá de si tienen local o no, si no tienen va no aplica y si tienen o alquilar… hay que completar los datos, es asi?

    • Noelia 31 marzo, 2021 at 11:37 Responder

      Hola, a mi me pasa que me tira error con la CUIT del titular del inmueble “Ha ocurrido un problema al verificar la CUIT”. Entiendo es porque el propietario tiene CUIL y no CUIT, a alguno le pasó? Gracias.

      • Gabriela 20 abril, 2021 at 17:52 Responder

        Hola Noelia! Me esta pasando lo mismo! Entré a la pagina de la afip y el titular del inmueble tiene bloqueada la constancia de inscripción, no se si eso tiene que ver. Pudiste solucionarlo?

  10. DANIEL MEILAN 16 marzo, 2021 at 18:45 Responder

    Mi “actividad” es alquiler de 2 inmuebles.
    Considero que no tengo un DOMICILIO DE EXPLOTACION.
    O tengo que poner mi casa particular, que también es mi domicilio fiscal ?
    En el Monotributo de AFIP está la opción: “SIN LOCAL”. Es una situación similar ?

    • Pablo 25 marzo, 2021 at 23:04 Responder

      Daniel,
      Yo tengo la misma pregunta al respecto de dos inmuebles que alquilo.
      En mi caso cuando realizo la facturación de ambos, siempre pongo que el punto de venta es único y es mi domicilio fiscal, entonces será que tendré que poner un único domicilio de explotación que coincida con el domicilio fiscal?

        • DANIEL MEILAN 7 abril, 2021 at 19:12 Responder

          Georgina
          Después de 10 días AGIP responde mi consulta. ( 2 inmuebles que alquilo y pago Ingresos Brutos )
          ¡¡¡ SE LIMITARON A TRANSCRIBIR PARTE DE LA RESOLUCIÖN !!!
          Del caso concreto que debe ser muy común, NADA !!

      • DANIEL MEILAN 15 abril, 2021 at 11:41 Responder

        Pablo
        Hice la consulta en el Consejo y para mi sorpresa: ni NO APLICA ni mi Domicilio Particular y Fiscal ……
        ” OPINAN ” : Registrar LOS domicilios alquilados, allí se desarrolla la actividad ….
        No comparto la opinión.
        Averiguaste algo más ?

          • DANIEL MEILAN 16 abril, 2021 at 20:34

            Andrea
            Muy interesante tu observación ….. más todavía no comparto la respuesta del Servicio de Asesoría del Consejo…..

  11. Patricia Ortiz 16 marzo, 2021 at 18:32 Responder

    Si sólo realizo ventas a través de plataforma de mercado libre y tengo domicilio alquilado, debo informarlo? gracias.

  12. Maiva Gutierrez 16 marzo, 2021 at 13:57 Responder

    Hola. Qué se pone en caso de que la sede donde se ejerce la actividad no sea propia sino alquilada? Si tildo la opción “No aplica (actividad sin establecimiento propio)” lo único que me deja hacer es Guardar

  13. MARIEL DURE 15 marzo, 2021 at 10:02 Responder

    Buenos días. Tengo el caso de una agropecuaria que tiene el campo en provincia de bs as y oficinas en caba, cuál debo declarar? Gracias

  14. marcela moresco 15 marzo, 2021 at 09:26 Responder

    Tengo el caso de un medico que esta en convenio. Tiene como jurisdicción sede y principal de actividades el de su casa ( caba). Sin embargo explota su actividad en sanatorios de 3ros a los cuales le factura.-

    Que pondrían como domicilio de explotación?

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